Industrias Cerecita S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 19299-18 |
| Fecha sentencia | 7 feb 2019 |
| RUC | 1590000962 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalGasto por asesorías legales relacionadas con delitos de cohecho y modelo de prevención de delitos fue cuestionado por SII como no necesario. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por deficiente fundamentación del recurrente.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de febrero de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 46976-2018, a todo, téngase presente.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los abogados señores Pablo Chappuzeau Villanueva y Carlos Andrés Berríos Muñoz en representación de la contribuyente INDUSTRIAS CERESITA S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primera instancia que hace lugar en parte al reclamo interpuesto contra la Resolución N° 46, de 8 de mayo de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que cuestionó cuentas de gastos que modifican el resultado tributario.
Segundo: Que el impugnante denuncia la infracción del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley 20.393 y el artículo 22 del Código Civil.
Arguye que los desembolsos por concepto de Asesorías Legales relacionados con la formalización de los delitos de cohecho y confección del Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393 son gastos necesarios, por cuanto le permitió obtener una solución que impidiera posibles perjuicios económicos o incluso afectara la existencia de la empresa, además de desarrollar el giro cumpliendo con los deberes de dirección y supervisión, conforme al artículo 3 de la Ley 20.393, sin exponerse a una situación similar a la que motivo la formalización de la investigación y la salida alternativa acordada, permitiendo la subsistencia del negocio y desarrollando su giro en las mismas condiciones que lo hacía antes del conflicto jurisdiccional.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gasto Necesario - Infracción de ley Art. 31 LIR
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Federación Gremial de Transportes de Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de gastos por servicios facturados. SII cuestionó sentencia que acogió rebaja de facturas, argumentando falta de acreditación de servicios. Corte Suprema acogió casación del SII al detectar contradicciones lógicas en valoración de prueba.
Marine Harvest Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de costos de producción de salmón vendido en etapa smolt durante crisis de 2015. Corte Suprema rechazó recursos de casación de contribuyente y SII, confirmando que ingresos por venta no compensaban costos de producción y no cumplían requisitos de deducibilidad.
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
Vigo Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechazó la casación de la contribuyente sobre la determinación de diferencias de impuesto de primera categoría donde se declararon sus declaraciones maliciosamente falsas para extender prescripción a 6 años, basándose en deficiencias probatorias respecto de la malicia y gastos cuestionados.