Baltolu e Hijos y CIA. S.A.C. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1986-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 29 jul 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Mauricio Jacob Chocair · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo porque los errores de derecho denunciados se construyen sobre hechos no establecidos en el fallo impugnado, quedando inamovible la conclusión de que no se acreditó pago del impuesto específico al diesel.
Hechos
Baltolu E Hijos S.A.C. reclama ante el SII por devolución de impuesto específico al petróleo diesel, alegando doble pago. El Director Regional del SII desestima el reclamo. La Corte de Apelaciones de Arica confirma la decisión de primer grado. Baltolu recurre de casación en el fondo a la Corte Suprema, denunciando infracciones a artículos 132 del Código Tributario y artículos 6° y 7° de la Ley N° 18.502.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los jueces de grado resolvieron sobre la obligación de pago del impuesto específico al diesel, aplicaron el artículo 2° del Código Tributario sobre carga de prueba del contribuyente, y concluyeron que no existía doble pago porque no se acreditó ni siquiera un pago inicial con formulario N° 50 de Aduanas. Los argumentos del recurrente discurren sobre hechos diversos a los establecidos en el fallo. El tribunal señala que los fundamentos de hecho no fueron impugnados mediante denuncia de infracciones de normas reguladoras de prueba que permitieran alterar la situación fáctica. La contravención denunciada (artículo 132) es solo de procedimiento sobre facultad de recibir causa a prueba, sin extenderse a otras normas reguladoras de prueba que habiliten a la Corte para modificar los hechos probados.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por falta manifiesta de fundamento, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la desestimación del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial sobre reclamación tributaria rol 1986-2010 se recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirma la de primer grado dictada por el Director Regional
(S) del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota XV Región, que niega lugar al reclamo deducido.
Segundo: Que el recurrente señala que han sido infringidas en la sentencia las disposiciones contenidas en los artículos 132 del Código Tributario, 6 ° de la Ley N° 18.502 en especial en su inciso primero y 7° de la misma ley en relación con la Circular N° 29 de 28 de Abril de 1986 del Servicio de Impuestos Internos.
Sostiene que la vulneración a lo prescrito en el artículo 132 del Código Tributario se produce en los considerandos decimosexto y decimoséptimo al establecer la ausencia de antecedentes para probar el pago del impuesto específico al petróleo diesel, en circunstancias que jamás fue establecido dicho particular c omo un hecho controvertido en autos, de tal manera que mal podría estar obligada su parte a probar dicho pago.
En relación al segundo grupo de infracciones explica el mérito de las facturas por las cuales su representada compra el diesel, el registro separado del impuesto y que el espíritu de la legislación invocada es que el Fisco de Chile recaude el impuesto específico en su primera etapa de comercialización. Es por lo mismo que la ley establece que dicho impuesto se devengará al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados afectando al productor o importador de ellos y que debe enterarse en arcas fiscales en el caso de productores dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la semana que se efectuaron las transferencias y los importadores antes del retiro de Aduana y como condición previa para ello, evidentemente con el objeto de obtener el pago de la forma más pronta y segura.
Tercero: Que debe consignarse que los jueces del grado para resolver razonaron primero sobre la obligación del pago del impuesto específico al petróleo diesel. Luego en la motivación decimosexta establecieron la obligación del recurrente -conforme al artículo 2del Código Tributario-
de probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban de servir de cálculo al impuesto. A continuación en el considerando siguiente, valorando la prueba, concluyeron que no existe un doble pago del tributo como alega el recurrente, toda vez que ni siquiera se acreditó que éste hubiera pagado al menos una vez el mismo con el correspondiente formulario N° 50 de Aduanas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.
Reposteria del Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropoliatana Santiago Oriente
Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento. El recurrente cuestionaba prueba (alcance de documentos contractuales y costos), no aplicación de derecho, materia agotada por los jueces del fondo.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Puerto Lirquen S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Puerto Lirquén S.A. contra sentencias que confirmaron liquidaciones tributarias por diferencias entre declaraciones de impuesto a la renta e IVA, por insuficiencia de argumentación jurídica sobre normas decisorias de la litis.