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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1986-201029 jul 2010

Baltolu e Hijos y CIA. S.A.C. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1986-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Arica
Fecha sentencia29 jul 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Mauricio Jacob Chocair · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo porque los errores de derecho denunciados se construyen sobre hechos no establecidos en el fallo impugnado, quedando inamovible la conclusión de que no se acreditó pago del impuesto específico al diesel.

Hechos

Baltolu E Hijos S.A.C. reclama ante el SII por devolución de impuesto específico al petróleo diesel, alegando doble pago. El Director Regional del SII desestima el reclamo. La Corte de Apelaciones de Arica confirma la decisión de primer grado. Baltolu recurre de casación en el fondo a la Corte Suprema, denunciando infracciones a artículos 132 del Código Tributario y artículos 6° y 7° de la Ley N° 18.502.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que los jueces de grado resolvieron sobre la obligación de pago del impuesto específico al diesel, aplicaron el artículo 2° del Código Tributario sobre carga de prueba del contribuyente, y concluyeron que no existía doble pago porque no se acreditó ni siquiera un pago inicial con formulario N° 50 de Aduanas. Los argumentos del recurrente discurren sobre hechos diversos a los establecidos en el fallo. El tribunal señala que los fundamentos de hecho no fueron impugnados mediante denuncia de infracciones de normas reguladoras de prueba que permitieran alterar la situación fáctica. La contravención denunciada (artículo 132) es solo de procedimiento sobre facultad de recibir causa a prueba, sin extenderse a otras normas reguladoras de prueba que habiliten a la Corte para modificar los hechos probados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por falta manifiesta de fundamento, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la desestimación del reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.

Primero: Que en este juicio especial sobre reclamación tributaria rol 1986-2010 se recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirma la de primer grado dictada por el Director Regional

(S) del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota XV Región, que niega lugar al reclamo deducido.

Segundo: Que el recurrente señala que han sido infringidas en la sentencia las disposiciones contenidas en los artículos 132 del Código Tributario, 6 ° de la Ley N° 18.502 en especial en su inciso primero y 7° de la misma ley en relación con la Circular N° 29 de 28 de Abril de 1986 del Servicio de Impuestos Internos.

Sostiene que la vulneración a lo prescrito en el artículo 132 del Código Tributario se produce en los considerandos decimosexto y decimoséptimo al establecer la ausencia de antecedentes para probar el pago del impuesto específico al petróleo diesel, en circunstancias que jamás fue establecido dicho particular c omo un hecho controvertido en autos, de tal manera que mal podría estar obligada su parte a probar dicho pago.

En relación al segundo grupo de infracciones explica el mérito de las facturas por las cuales su representada compra el diesel, el registro separado del impuesto y que el espíritu de la legislación invocada es que el Fisco de Chile recaude el impuesto específico en su primera etapa de comercialización. Es por lo mismo que la ley establece que dicho impuesto se devengará al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados afectando al productor o importador de ellos y que debe enterarse en arcas fiscales en el caso de productores dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la semana que se efectuaron las transferencias y los importadores antes del retiro de Aduana y como condición previa para ello, evidentemente con el objeto de obtener el pago de la forma más pronta y segura.

Tercero: Que debe consignarse que los jueces del grado para resolver razonaron primero sobre la obligación del pago del impuesto específico al petróleo diesel. Luego en la motivación decimosexta establecieron la obligación del recurrente -conforme al artículo 2del Código Tributario-

de probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban de servir de cálculo al impuesto. A continuación en el considerando siguiente, valorando la prueba, concluyeron que no existe un doble pago del tributo como alega el recurrente, toda vez que ni siquiera se acreditó que éste hubiera pagado al menos una vez el mismo con el correspondiente formulario N° 50 de Aduanas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Pago de impuestoLiquidación de impuestosFalta de fundamentaciónFalta de fundamento legalRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioDieselImpuesto específico al diesel

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