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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2081-201129 ene 2013

CIA. Sudamericana de Vapores S.A. con Servicio de Impuestos Internos **

TribunalCorte Suprema
Rol2081-2011
Fecha sentencia29 ene 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Diferencias de IVA y renta de primera categoría por ingresos de inversiones en el exterior. La Corte de Apelaciones acogió el reclamo del contribuyente, pero la Corte Suprema resuelve casación del Fisco por aplicación incorrecta de la ley sobre establecimientos permanentes.

Análisis del SII

El recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, por lo que mediante él no se puede examinar el proceso, ni revisar si su sustanciación o la apreciación de la prueba ha sido conforme a la ley, salvo en aquellos casos en que se han violado las leyes reguladoras de la prueba

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece.

En estos autos Rol N° 2081-11 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias efectuadas por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro, iniciados por el contribuyente Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (CSAV), se dictó sentencia de primer grado el 25 de noviembre de 2009, la que rola a fojas 421, que desestimó su reclamo. La anterior decisión fue recurrida de apelación por la reclamante según aparece de fojas 432, la que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de 15 de diciembre de 2010, que rola a 515, en virtud de la cual se revocó la de primer grado y en su lugar se declaró que se acoge en todas sus partes la reclamación deducida a fojas 78, dejando sin efecto las liquidaciones cursadas.

A fojas 518 y siguientes, la defensa del Fisco dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia anterior.

A fojas 537, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se indica como aspecto preliminar que las diferencias de impuestos detectadas por el Servicio de Impuestos Internos al reclamante de autos, obedecieron a rebajas indebidas en la determinación de su renta líquida imponible afecta a primera categoría, consistentes en utilidades o rentas devengadas provenientes de inversiones que mantenía en el exterior, ello por su participación en empresas constituidas fuera del territorio nacional con arreglo a la normativa de los respectivos países, como único socio o accionista, por ser titular del cien por ciento del capital registrado.

SEGUNDO: Que, en atención a lo expresado, los ingresos obtenidos en esas sociedades debieron ser reconocidos por el contribuyente sobre base devengada, ello de conformidad a los artículos 12 y 41 letra B N°1 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, al ser generadas por establecimientos permanentes que mantiene la reclamante en el exterior, desarrollando las mismas actividades, similares o complementarias a las que integran el giro u objeto social de la matriz ubicada en Chile.

No obstante lo anterior, los sentenciadores de alzada acogieron el reclamo de autos, expresando de manera equivocada que las empresas extranjeras en las cuales el contribuyente era el único dueño y titular del cien por ciento del capital, no podían ser considerados establecimientos permanentes de la Compañía Sudamericana de Vapores S.A., por ser distintas e independientes de ésta última y con personalidad jurídica propia, debiendo declarar sólo sobre renta percibida. En consecuencia, las utilidades por ellas registradas que no fueron retiradas ni distribuidas y que permanecieron en los respectivos patrimonios no debían tributar.

TERCERO: Que para el recurrente la anterior decisión significó vulnerar de forma flagrante los artículos 12 y 41 letra B N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, al aplicar la primera a un caso no previsto, en tanto que por la restante se denuncia su falta de aplicación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código de Procedimiento Civil – Artículo 772

Cómo resuelve este tribunal

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