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HA LUGARCorte Suprema · Rol 2121-200928 abr 2011

SOC. Agricola, Forestal, Industrial y COM. STA. Teresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2121-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia28 abr 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que declaró inadmisible el recurso de apelación, por vulnerar la cosa juzgada al contradecir su propia resolución interlocutoria ejecutoriada que lo había admitido.

Hechos

La Sociedad Agrícola Santa Teresa Ltda. dedujo recurso de apelación contra sentencia del Director Regional del SII que acogió parcialmente su reclamo tributario. La Corte de Apelaciones de Temuco admitió el recurso (13 agosto 2008, decreto 'en relación'). Posteriormente, la Segunda Sala de la misma Corte declaró inadmisible el recurso por carecer de peticiones concretas (12 marzo 2009). La reclamante interpuso casación en el fondo contra esta última sentencia.

Considerandos clave

El Tribunal constata una contradicción procesal: la Sala tramitadora de la Corte de Apelaciones de Temuco dictó una resolución interlocutoria que admitió el recurso y ordenó traer los autos en relación, la cual quedó ejecutoriada sin recurso alguno en su contra. Posteriormente, la Segunda Sala de la misma Corte dictó sentencia declarando inadmisible ese mismo recurso. Esta situación configura la causal de casación en la forma del artículo 768 Nº 6 del CPC: sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. La resolución interlocutoria de admisibilidad reviste el carácter de sentencia interlocutoria y al no ser impugnada pasó en autoridad de cosa juzgada. El vicio procesal impidió a la reclamante obtener pronunciamiento sobre el fondo, causando perjuicio reparable solo mediante invalidación.

Resolutivo

La Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco del 12 de marzo de 2009, la declara nula y la reemplaza por la que dicta en la misma resolución. Ténganse por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de abril de dos mil once.

En estos autos rol Nº 2121-2009, reclamación tributaria, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, por carecer de peticiones concretas.

Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma.

Segundo: Que es causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, la circunstancia de haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tercero: Que al efecto es necesario consignar los siguientes hitos procesales:

a) Que el 28 de julio de 2008 la sociedad reclamante dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que acogió parcialmente el reclamo deducido y lo rechazó en lo demás, recurso de apelación que fue concedido el 31 de julio de 2008.

b) Que el 13 de agosto del año 2008 la Corte de Apelaciones de Temuco decretó ?En relación?.

c) Que con posterioridad, el doce de marzo de dos mil nueve, figurando la causa en tabla para su vista, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió declarar inadmisible el recurso en cuestión por carecer de peticiones concretas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 177CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Cosa juzgadaSentencia interlocutoriaNulidad procesalReclamo tributarioInadmisibilidad del recurso de apelaciónFalta de peticiones concretas

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