SOC. Agricola, Forestal, Industrial y COM. STA. Teresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2121-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 28 abr 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que declaró inadmisible el recurso de apelación, por vulnerar la cosa juzgada al contradecir su propia resolución interlocutoria ejecutoriada que lo había admitido.
Hechos
La Sociedad Agrícola Santa Teresa Ltda. dedujo recurso de apelación contra sentencia del Director Regional del SII que acogió parcialmente su reclamo tributario. La Corte de Apelaciones de Temuco admitió el recurso (13 agosto 2008, decreto 'en relación'). Posteriormente, la Segunda Sala de la misma Corte declaró inadmisible el recurso por carecer de peticiones concretas (12 marzo 2009). La reclamante interpuso casación en el fondo contra esta última sentencia.
Considerandos clave
El Tribunal constata una contradicción procesal: la Sala tramitadora de la Corte de Apelaciones de Temuco dictó una resolución interlocutoria que admitió el recurso y ordenó traer los autos en relación, la cual quedó ejecutoriada sin recurso alguno en su contra. Posteriormente, la Segunda Sala de la misma Corte dictó sentencia declarando inadmisible ese mismo recurso. Esta situación configura la causal de casación en la forma del artículo 768 Nº 6 del CPC: sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. La resolución interlocutoria de admisibilidad reviste el carácter de sentencia interlocutoria y al no ser impugnada pasó en autoridad de cosa juzgada. El vicio procesal impidió a la reclamante obtener pronunciamiento sobre el fondo, causando perjuicio reparable solo mediante invalidación.
Resolutivo
La Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco del 12 de marzo de 2009, la declara nula y la reemplaza por la que dicta en la misma resolución. Ténganse por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de abril de dos mil once.
En estos autos rol Nº 2121-2009, reclamación tributaria, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, por carecer de peticiones concretas.
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma.
Segundo: Que es causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, la circunstancia de haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tercero: Que al efecto es necesario consignar los siguientes hitos procesales:
a) Que el 28 de julio de 2008 la sociedad reclamante dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que acogió parcialmente el reclamo deducido y lo rechazó en lo demás, recurso de apelación que fue concedido el 31 de julio de 2008.
b) Que el 13 de agosto del año 2008 la Corte de Apelaciones de Temuco decretó ?En relación?.
c) Que con posterioridad, el doce de marzo de dos mil nueve, figurando la causa en tabla para su vista, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió declarar inadmisible el recurso en cuestión por carecer de peticiones concretas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Errazuriz LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Centro .
Corte Suprema acogió casación en la forma por violación de cosa juzgada: intereses de créditos State Street Bank ya fueron declarados deducibles en sentencia anterior ejecutoriada sobre el mismo beneficio jurídico, anulando sentencia de Corte de Apelaciones que los rechazó en años tributarios posteriores.
Salmones Aysen S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Norte
Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación en la forma por falta de causal de nulidad: no hay vulneración de cosa juzgada cuando los conflictos involucran años tributarios diversos (2012 vs 2013).
Compañía de Inversiones la Española S.A con Servicio de Impuestos Internosv D.R. Valparaiso.
Corte Suprema acoge casación en el fondo: rechaza excepción de cosa juzgada del SII porque la causa de pedir es distinta (nulidad de giros vs. liquidaciones originales), anula sentencia de Corte de Apelaciones y declara nulos giros 402413 y 402425 por carecer de liquidación que los sustente.
Compañía de Inversiones la Española S.A con Servicio de Impuestos Internosv D.R. Valparaiso.
La Corte Suprema acoge el reclamo tributario y deja sin efecto dos giros del SII por carecer de liquidación válida que los sustentara, al haber sido emitidos sobre reliquidaciones de una liquidación anulada por sentencia ejecutoriada.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.