Castro Letelier Juan Pablo con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 215-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra sentencia que anuló liquidaciones de IGC del contribuyente socio, por falta de sustento tras anulación de liquidaciones de la sociedad matriz en sentencia previa no revisada.
Hechos
El SII emitió liquidaciones 145, 146 y 147 por Impuesto Global Complementario (IGC) a Juan Pablo Castro Letelier por años 1997-1999, basadas en liquidaciones previas de diferencias de IVA y Renta (86-88) emitidas a la Sociedad Constructora Pacal, de la cual es socio. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó y anuló las liquidaciones del contribuyente. El Fisco interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que la sentencia atacada se funda en la resolución previa que anuló las liquidaciones 82-88 de la sociedad matriz (Ingreso Corte Suprema 495-2012), cuya casación interpuesta por el Fisco fue rechazada. Como las liquidaciones del contribuyente reconocen como antecedente de su existencia las liquidaciones ya anuladas a la sociedad, carecen de sustento y fundamento. El Fisco denuncia infracciones a los artículos 200 y 21 del Código Tributario e invoca inversión de carga probatoria sobre regularidad de operaciones y facturas falsas, pero estos argumentos repiten los errores que la Corte ya no tuvo por demostrados en la causa previa. Por tanto, el recurso de casación debe desestimarse sin entrar en el análisis de fondo.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco contra la sentencia de 24 de octubre de 2011. Quedan firmes la anulación de las liquidaciones 145, 146 y 147 del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de abril de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 215-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente Juan Pablo Castro Letelier, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado que no había dado lugar al reclamo deducido y, en su lugar, declaró que se dejan sin efecto las liquidaciones 145, 146 y 147, con costas del recurso.
A fojas 560, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado expone en su recurso que el Servicio de Impuestos Internos emitió liquidaciones por concepto de Impuesto Global Complementario correspondientes a los años tributarios 1997, 1998 y 1999, como consecuencia de las practicadas a la Sociedad Constructora Pacal y Compañía Limitada, de la cual el reclamante es socio. Indica que la sentencia atacada se basa en la dictada en el ingreso Corte 3090-2010, que se pronunció sobre el recurso de apelación deducido en contra de la de primer grado, que rechazaba el reclamo de la Sociedad mencionada, revocándola y en su lugar, disponiendo que se acoge el reclamo formulado, lo que habría privado de sustento a las liquidaciones emitidas por concepto de Impuesto Global Complementario, de manera que la dictada en autos se ve afectada por los mismos errores de derecho en que se incurrió en tal fallo, esto es, infracción a lo dispuesto en el artículo 200 y 21 del Código Tributario, al hacer falsa aplicación del inciso 1º y no aplicar el 2º de la primera disposición citada, en relación con el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Manifiesta que, en el caso aludido, el Servicio objetó facturas emitidas a la empresa constructora por proveedores irregulares en los períodos enero de 1996 a diciembre de 1998, sin que el contribuyente acreditara la efectividad material de las operaciones que corresponden a unas no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, facturas que constituyen un doble juego de las facturas verdaderas, que dan cuenta de operaciones que no han sido practicadas por el presunto proveedor o cuyos impuestos recargados no han sido enterados en arcas fiscales, de manera que ha declarado que ellas son maliciosamente falsas.
Expresa que la sentencia de segunda instancia dictada en tal expediente mantuvo los considerandos 3 a 6 del fallo de primer grado, por lo que ha quedado establecido como hecho de la causa que las facturas son irregulares, que las impugnaciones contenidas en las liquidaciones están basadas en las anomalías detectadas, lo que llevó a la decisión de presentar una querella criminal en contra de los representantes de la reclamante, y estos antecedentes no fueron desvirtuados. Por ello, el contribuyente estaba obligado a probar el cumplimiento de las obligaciones que exige la normativa y, al no hacerlo, corresponde aplicar el plazo de prescripción del artículo 200 inciso 2 ° y no el señalado en el inciso 1º de la misma disposición del Código Tributario.
Además, en tal proceso quedó claro que lo impugnado no fue una conducta aislada del contribuyente, sin perjuicio de que basta una sola factura falsa para que se rechace la utilización del crédito fiscal, su gasto para determinar renta imponible, y que su declaración se considere maliciosa.
El razonamiento contenido en la sentencia en que se funda la atacada vulnera el artículo 21 del Código del ramo, al sostener que no se acreditó que en las operaciones en que se objetan, el contribuyente haya sabido o no haya podido menos que saber que las declaraciones no se ajustaban a la verdad, que haya existido mala fe o se haya actuado con intención de defraudar o perjudicar al fisco, ya que correspondía al contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos que debían servir de cálculo del impuesto. Se ha invertido el peso de la prueba, dejándolo de cargo del fiscalizador.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Cortes Navarro Pedro con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por defecto formal grave: el recurso plantea argumentos alternativos y subsidiarios (decaimiento, prescripción, omisiones procesales, reajustes) que resultan antagónicos entre sí, incumpliendo la exigencia de precisión y determinación propia del recurso de derecho estricto.
Barra Lyon Sebastian y CIA. Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Casación acogida: anuló sentencia que rechazó reclamo tributario por no valorar prueba documental válida sobre fecha de retiros (1994-2000) que no requería contabilidad completa, desconociendo prescripción aplicable.
Aravena Torres Jose,aravena Torres Maria,torres Gonzalez Maria Celia,aravena Torres Norma,aravena Torres Carolina con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyentes contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC a socios por retiros presuntos derivados de gastos rechazados a sus sociedades, desestimando alegaciones sobre cosa juzgada, procedibilidad y aplicación normativa del IVA.
Tsimoyannis Sarantitis Nicolaos con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación por defectos en la fundamentación: el contribuyente no acreditó adecuadamente los hechos ni impugnó los relativos a las facturas falsas que generaron las liquidaciones en Global Complementario.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Silva Rojas Carlos Alfonso con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación del Fisco contra sentencia que anuló liquidaciones de impuesto global complementario del socio, por falta de sustento tras anulación de liquidaciones previas de la sociedad matriz en otra causa.