Silva Rojas Carlos Alfonso con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1081-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra sentencia que anuló liquidaciones de impuesto global complementario del socio, por falta de sustento tras anulación de liquidaciones previas de la sociedad matriz en otra causa.
Hechos
El SII emitió liquidaciones 142, 143 y 144 (años 1997-1999) de Impuesto Global Complementario contra Carlos Silva Rojas, socio de Sociedad Constructora Pacal y Compañía Limitada, basadas en objeciones de facturas irregulares detectadas en esa sociedad. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó y anuló las liquidaciones. El Fisco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema. Paralelamente, en causa Corte Suprema 495-2012, se había resuelto sobre liquidaciones de la sociedad matriz (diferencias IVA y reintegro Impuesto a la Renta), siendo anuladas por la Segunda Sala.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que la suerte de estas liquidaciones depende de lo resuelto en la causa 495-2012 sobre la sociedad matriz, puesto que las liquidaciones del socio carecen de sustento independiente. Al no haber prosperar el recurso del Fisco en esa causa anterior, manteniendo la decisión que anuló las liquidaciones de la empresa, resulta forzoso concluir que las reclamadas en autos, que reconocen como antecedente condicionante las liquidaciones de la sociedad, tampoco pueden sostenerse. El Fisco no ha logrado demostrar errores de derecho en la sentencia, basándose en denuncias de infracciones a normas tributarias que ya fueron desestimadas en la causa conexa.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo deducida por el Fisco contra la sentencia de 24 de octubre de 2011, manteniendo firme la anulación de las liquidaciones 142, 143 y 144 del Impuesto Global Complementario del contribuyente. (Voto disidente de dos ministros que habrían acogido la casación respecto de las liquidaciones de la matriz por incumplimiento de requisitos del artículo 23 N° 5 DL 825.)
Texto de la sentencia
Santiago, diez de abril de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 1081-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente Carlos Silva Rojas, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado que no había dado lugar al reclamo deducido y, en su lugar, declaró que se dejan sin efecto las liquidaciones 142, 143 y 144, con costas del recurso.
A fojas 560, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado expone en su recurso que el Servicio de Impuestos Internos emitió liquidaciones por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente a los años tributarios 1997, 1998 y 1999, como consecuencia de las practicadas a la Sociedad Constructora Pacal y Compañía Limitada, de la cual el reclamante es socio. Indica que la sentencia atacada se basa en la dictada en el ingreso Corte 3090-2010, que se pronunció sobre el recurso de apelación deducido en contra de la de primer grado, que rechazaba el reclamo de la Sociedad mencionada, revocándola y en su lugar, disponiendo que se acoge el reclamo formulado, lo que habría privado de sustento a las liquidaciones emitidas por concepto de Impuesto Global Complementario, de manera que la dictada en autos se ve afectada por los mismos errores de derecho en que se incurrió en tal fallo, esto es, infracción a lo dispuesto en el artículo 200 y 21 del C Tributario, al hacer falsa aplicación del inciso 1º y no aplicar el inciso 2º de la primera disposición citada, en relación con el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Manifiesta que, en el caso aludido, el Servicio objetó facturas emitidas a la empresa constructora por proveedores irregulares en los períodos enero de 1996 a diciembre de 1998, sin que el contribuyente acreditara la efectividad material de las operaciones que corresponden a unas no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, facturas que constituyen un doble juego de las facturas verdaderas, que dan cuenta de operaciones que no han sido practicadas por el presunto proveedor o cuyos impuestos recargados no han sido enterados en arcas fiscales, de manera que ha declarado que ellas son maliciosamente falsas.
Expresa que la sentencia de segunda instancia dictada en tal expediente mantuvo los considerandos 3 a 6 del fallo de primer grado, por lo que ha quedado establecido como hecho de la causa que las facturas son irregulares, que las impugnaciones contenidas en las liquidaciones están basadas en las anomalías detectadas, lo que llevó a la decisión de presentar una querella criminal en contra de los representantes de la reclamante, y estos antecedentes no fueron desvirtuados. Por ello, el contribuyente estaba obligado a probar el cumplimiento de las obligaciones que exige la normativa y, al no hacerlo, corresponde aplicar el plazo de prescripción del artículo 200 inciso 2 ° y no el señalado en el inciso 1º de la misma disposición del Código Tributario.
Además, en tal proceso quedó claro que lo impugnado no fue una conducta aislada del contribuyente, sin perjuicio de que basta una sola factura falsa para que se rechace la utilización del crédito fiscal, su gasto para determinar renta imponible, y que su declaración se considere maliciosa.
El razonamiento contenido en la sentencia en que se funda la atacada vulnera el artículo 21 del Código del ramo, al sostener que no se acreditó que en las operaciones en que se objetan, el contribuyente haya sabido o no haya podido menos que saber que las declaraciones no se ajustaban a la verdad, que haya existido mala fe o se haya actuado con intención de defraudar o perjudicar al fisco, ya que correspondía al contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos que debían servir de cálculo del impuesto. Se ha invertido el peso de la prueba, dejándolo de cargo del fiscalizador.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Armex Exportacion de Metales Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. Corte Suprema confirma que Armex acreditó efectividad de operaciones con facturas controvertidas; al no probarse malicia, no aplica prescripción de 6 años sino de 4 años, manteniéndose vigentes créditos fiscales de IVA y deducciones de costos/gastos.
Efco Servicios Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación presentada por EFCO contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de su reclamo tributario. El tribunal concluye que no se infringieron las normas denunciadas y que la efectividad de las operaciones no fue acreditada conforme a lo exigido por el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825.
Aravena Torres Jose,aravena Torres Maria,torres Gonzalez Maria Celia,aravena Torres Norma,aravena Torres Carolina con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyentes contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC a socios por retiros presuntos derivados de gastos rechazados a sus sociedades, desestimando alegaciones sobre cosa juzgada, procedibilidad y aplicación normativa del IVA.
Pedro Astorga Canales con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado
Rechaza casación del SII por insuficiencia procesal: el recurso se aparta de los hechos establecidos en segunda instancia sin evidenciar infracción de leyes reguladoras de prueba, dejando firme la prescripción de liquidaciones tributarias.
Enrique Rogelio Peralta Puebla con Servicio de Impuestos Internos
Se acoge casación del Fisco contra sentencia de Apelaciones que rechazó excepción de prescripción. Corte Suprema ordena anular el fallo de alzada por infracción al artículo 21 del Código Tributario (carga probatoria) y 200 inciso 2° (prescripción ampliada por declaraciones maliciosas).