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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2222-201131 may 2011

El Fisco con Deudores Morosos

TribunalCorte Suprema
Rol2222-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillan
Fecha sentencia31 may 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Mauricio Jacob Chocair · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco por falta de fundamento: la apreciación de prueba respecto de la existencia del título ejecutivo es privativa de jueces de fondo, y además no existe agravio para el recurrente.

Hechos

El Fisco ejerció una acción de cobro contra deudores morosos. El Tribunal de primer grado declaró el abandono del procedimiento. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó tal sentencia. El Fisco dedujo casación en el fondo alegando infracción de normas tributarias y de procedimiento civil, argumentando que debió ponderarse el certificado de deuda del Servicio de Impuestos Internos que demostraría la no existencia actual de giros y, por tanto, de título ejecutivo.

Considerandos clave

La Corte estima que el recurso se funda en hechos no establecidos en la causa (que el título ya no existe), lo que impide su análisis. Los reproches se limitan a cómo los jueces de fondo apreciaron la prueba, labor privativa de estos últimos, por lo que no procede su revisión en casación. Además, aun si existiere infracción de ley, carecería de trascendencia. Adicionalmente, falta un requisito esencial de procedencia: el agravio. El Fisco mismo reconoce que no existe título ejecutivo actual, de modo que la declaración de abandono no le causa perjuicio alguno.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el abandono del procedimiento.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil once.

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la de primer grado que declaró el abandono del procedimiento.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 37 y 169 del Código Tributario , 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil y 1698 y 1700 del Código Civil. Al respecto afirma que la sentencia no aplicó estas dos últimas disposiciones, ya que no ponderó el mérito del certificado de deuda del ejecutado ni el informe del Servicio de Impuestos Internos, de los que aparece que actualmente no hay giros, de manera que no existe enla actualidad un título ejecutivo.

Argumenta que se vulneran los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil toda vez que el proceso ya estaba afinado por no existir título ejecutivo.

Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste ha sido construido sobre hechos no establecidos en la causa, como es que el título que le dio origen ya no existe, lo que impone desde ya su rechazo, dado que los hechos establecidos y que sustentan la decisión no pueden ser alterados por este Tribunal porque la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que se ha denunciado no es tal desde que los reproches formulados por el recurso se limitan a la forma como los jueces del fondo analizaron las probanzas rendidas en el proceso.

Esto es, se trata de un problema de apreciación de la prueba, labor que es privativa de los jueces del fondo.

Cuarto: Que en estas circunstancias las alegaciones de nulidad carecen de trascendencia y no precisan de ningún análisis, porque en el evento de existir, atento a lo razonado en el considerando anterior, no pueden alterar lo que viene decidido.

Quinto: Que sin perjuicio de lo ya señalado, es requisito de procedencia de todo medio de impugnación de resoluciones judiciales la existencia de agravio para la parte que lo entabla. En el caso de autos tal perjuicio no existe desde que la propia parte demandante está señalando que no hay en la actualidad un título que justifique la acción ejercida, de manera que en nada le perjudica que se decida el término de la causa por abandono del procedimiento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 37 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 169 (DEL ART. 1)

Descriptores

Título ejecutivoAbandono del procedimientoRechaza recurso de casación en el fondoFalta de título ejecutivo

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