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HA LUGARCorte Suprema · Rol 8277-201013 dic 2012

Tapia Jofre Juan con Fisco de CHILE.

TribunalCorte Suprema
Rol8277-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia13 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del Fisco: revierte sentencia que declaraba prescritos impuestos, confirmando que los giros fueron notificados dentro del plazo de tres años, interrumpiendo la prescripción e iniciando nuevo plazo de tres años en el cual se realizó requerimiento judicial.

Hechos

Juan Tapia Jofre demanda al Fisco para que declare prescritos varios impuestos (Formularios 19 y 21) con giros emitidos entre 2000 y 2005 y notificaciones entre 2003 y 2006. El Juzgado Civil de Antofagasta declara prescritos los impuestos. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma la sentencia en octubre de 2010. El Fisco interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que los giros fueron notificados dentro del plazo de tres años desde su emisión, lo que interrumpe la prescripción conforme al artículo 201 del Código Tributario.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza los plazos de prescripción de las acciones del Fisco conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Establece que la prescripción de la acción de cobro es de tres años desde la expiración del plazo legal de pago, pero se interrumpe por notificación administrativa de giro (iniciando nuevo plazo de tres años), requerimiento judicial o reconocimiento escrito. Identifica error de derecho en la sentencia recurrida: los jueces confundieron la naturaleza de la prescripción tras el requerimiento judicial, sin considerar que los impuestos fueron notificados administrativamente dentro de los tres años desde emisión del giro, interrumpiendo la prescripción e iniciando nuevo plazo dentro del cual se practicó requerimiento judicial. Comprueba documentalmente que todos los giros fueron notificados dentro de plazo, por lo que las acciones de cobro no estaban prescritas.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 5 de octubre de 2010 que declaraba prescritos los impuestos. Se dicta nueva sentencia rechazando la prescripción opuesta a la acción de cobro de los impuestos identificados, quedando firme el derecho del Fisco a cobrar.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de diciembre de dos mil doce.

En estos autos reconstituidos Rol Nº 8277-10 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados "Tapia con Fisco", la parte demandada dedujo a fojas 227 un recurso de casación en el fondo dirigido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad dictada el 5 de octubre de 2010 y que rola a fojas 219 y siguientes, en aquella parte que confirmó el fallo de primera instancia que declaró prescritos los impuestos que dan cuenta los formularios y folios que en el libelo se especifican.

A fojas 241 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que en su libelo de nulidad sustancial la demandada denuncia la infracción de los artículos 6 , 169 y siguientes , 200 y 201 , todos del Código Tributario, fundada en que la facultad de liquidar y girar los impuestos prescribe en el término de tres años, contados desde el plazo legal en que debió efectuarse el pago, agregando que el Servicio de Tesorerías sólo tomará conocimiento de la morosidad una vez que se haya notificado el giro respectivo por el Servicio de Impuestos Internos, debiendo el demandado oponer su excepción en el juicio de reclamación y no en el juicio en que sigue el cobro ejecutivo de los impuestos adeudados.

Segundo: Que, más adelante, se hace constar por el recurrente que se debe diferenciar la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos de la de cobro, que corresponde al Servicio de Tesorerías, correspondiendo alegar la prescripción en el procedimiento que corresponda, siendo en el primer caso la reclamación, la que se extiende por tres años contados desde que expiró el plazo legal en que debió efectuarse el pago, y que se aumenta hasta los seis, respecto de impuestos sujetos a declaración, cuando la presentada fuere maliciosamente falsa, más los aumentos de tres meses contenidos en el artículo 63 del Código Tributario . En consecuencia la notificación y requerimiento de pago, a juicio del recurrente, interrumpieron cualquier término que estuviera corriendo, comenzando desde ese momento uno nuevo de tres años conforme lo establece el artículo 201 del texto ya citado, de forma tal que con los practicados en autos se interrumpió civilmente la prescripción de conformidad a lo que dispone su numeral tercero.

Tercero: Que, por último, respecto de la influencia sustancial de la infracción en lo dispositivo de la sentencia, ésta se expresa en la confusión en que incurrieron los jueces del fondo respecto de la naturaleza diversa de las acciones de fiscalización y de cobro, por lo que al no interponer el contribuyente la prescripción en el procedimiento de reclamación tributaria, los giros quedaron indefectiblemente firmes, precluyendo su derecho.

Por otro lado, al notificarse el título y requerido de pago el deudor, se configuró la situación prevista en el numeral tercero del artículo 201 del Código Tributario, produciendo su efecto natural de interrumpir la prescripción, perdiéndose el tiempo transcurrido y al no haber opuesto en esa sede ninguna de las tres excepciones que le permite la ley, reconoció la obligación conforme al numeral 1° del artículo ya citado, renunciando tácitamente a ella.

Cuarto: Que, por todo lo anterior, es que solicita en su parte petitoria que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra de reemplazo que decida rechazar la prescripción opuesta a la acción de cobro respecto de los formularios y folios que indica a fojas 230.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 169 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Interrupción del plazo de prescripciónPrescripción acción fiscalizadoraPrescripción acción de cobro de impuestosCómputo del plazo de prescripción

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