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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4746-201115 sep 2011

Industria Maderera Monserrat LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4746-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia15 sep 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de contribuyente que impugnaba confirmación de rechazo de reclamo tributario; Corte Suprema sostiene que la reclamación presentada en tiempo y forma suspende la prescripción sin necesidad de resolución que la declare válidamente interpuesta.

Hechos

Industria Maderera Montserrat Ltda. reclamó contra giro del formulario 2 el 13 de julio de 2005 ante el SII. La Corte Suprema declaró nula toda la tramitación por vicio procesal (resolución de delegado del SII actuando como juez tributario). Se reinició procedimiento en 2008. El Director Regional rechazó el reclamo el 28 de mayo de 2010. Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó prescripción extintiva y confirmó rechazo del reclamo. Contribuyente casó en el fondo ante Corte Suprema denunciando vulneración de garantías constitucionales y normas tributarias.

Considerandos clave

La Corte Suprema aplica armónicamente los artículos 124, 125, 200 y 201 letra B del Código Tributario. Concluye que la suspensión de la prescripción opera por la sola presentación válida del reclamo dentro de plazo y con requisitos formales cumplidos, sin exigencia de una resolución posterior que lo declare válidamente interpuesto. La nulidad declarada por la propia Corte Suprema en 2008 no afectó la validez del reclamo inicial, sino solo ordenó reiniciar el procedimiento. No existe disposición legal que condicione la suspensión de prescripción a resolución expresa de validez. La Circular 73 citada por el recurrente no modifica la ley tributaria. La doctrina de los jueces del fondo fue correcta.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Industria Maderera Montserrat Ltda. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado rechazando el reclamo tributario, sin que prescriba la acción del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de septiembre de dos mil once.

Primero: Que en estos autos rol N° 4746-11, sobre juicio tributario, la parte reclamante Industria Maderera Montserrat Ltda. ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que resolvió: a) rechazar la prescripción extintiva; b) prescindir del pago de reajustes e intereses durante el tiempo indicado (lapso que transcurrió entre la fecha en que se dictó la resolución inválida recaída en el reclamo y la que se pronunció sobre ésta en forma definitiva); y c) confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo interpuesto.

Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 6 letra B , 125 , 200 y 20del Código Tributario y 6 , 7 , 19 N° 3 , 76 y 77 de la Constitución Política de la República.

Explica que el error de derecho se configuró porque la sentencia recurrida no consideró que el Servicio de Impuestos Internos nunca estuvo impedido de girar los impuestos, puesto que no se produjo la suspensión de la prescripc ión al interponer el reclamo ante un juez carente de jurisdicción. Expresa que la Corte Suprema declaró de oficio la nulidad de todo lo obrado retrotrayéndose el procedimiento a partir de la intervención de dicho funcionario. Asevera que la suspensión de la prescripción sólo opera desde el momento en que se dicta la resolución que tuvo por presentado el reclamo, ya que es en esa oportunidad cuando existe certeza jurídica que la aludida presentación es apta para iniciar un juicio tributario. Apunta que validar la presentación del reclamo ante un funcionario sin atribuciones jurisdiccionales transgrede las citadas disposiciones constitucionales.

Por otra parte, postula que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el inciso final del artículo 6 letra B del Código Tributario puesto que si bien no hay norma en dicho Código que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo, las normas e instrucciones impartidas por el Director del Servicio de Impuestos Internos contenidas en la Circular N° 73 del año 200señalan que la sola presentación del reclamo no resulta apta para que opere la suspensión de la prescripción. Concluye que la interposición válida de un reclamo está determinada por la notificación de la resolución que se pronuncia sobre éste, pues sólo en ese momento se tendrá la certeza en relación a la validez de su interposición.

Tercero: Que a fin de resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que la sentencia impugnada estableció la siguiente situación fáctica:

1) Con fecha 13 de julio de 2005 la contribuyente reclamó en contra del giro formulario 2folio 100516126-2, recayendo sobre dicha presentación la resolución de 29 del mismo mes que tuvo por interpuesto el reclamo.

2) El día 1° de febrero de 2006 se resolvió el reclamo por un funcionario delegado del Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Interrupción del plazo de prescripciónRechaza recurso de casación en el fondoPrescripción acción de cobro de impuestos

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