Industria Maderera Monserrat LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4746-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 15 sep 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que impugnaba confirmación de rechazo de reclamo tributario; Corte Suprema sostiene que la reclamación presentada en tiempo y forma suspende la prescripción sin necesidad de resolución que la declare válidamente interpuesta.
Hechos
Industria Maderera Montserrat Ltda. reclamó contra giro del formulario 2 el 13 de julio de 2005 ante el SII. La Corte Suprema declaró nula toda la tramitación por vicio procesal (resolución de delegado del SII actuando como juez tributario). Se reinició procedimiento en 2008. El Director Regional rechazó el reclamo el 28 de mayo de 2010. Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó prescripción extintiva y confirmó rechazo del reclamo. Contribuyente casó en el fondo ante Corte Suprema denunciando vulneración de garantías constitucionales y normas tributarias.
Considerandos clave
La Corte Suprema aplica armónicamente los artículos 124, 125, 200 y 201 letra B del Código Tributario. Concluye que la suspensión de la prescripción opera por la sola presentación válida del reclamo dentro de plazo y con requisitos formales cumplidos, sin exigencia de una resolución posterior que lo declare válidamente interpuesto. La nulidad declarada por la propia Corte Suprema en 2008 no afectó la validez del reclamo inicial, sino solo ordenó reiniciar el procedimiento. No existe disposición legal que condicione la suspensión de prescripción a resolución expresa de validez. La Circular 73 citada por el recurrente no modifica la ley tributaria. La doctrina de los jueces del fondo fue correcta.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Industria Maderera Montserrat Ltda. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado rechazando el reclamo tributario, sin que prescriba la acción del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de septiembre de dos mil once.
Primero: Que en estos autos rol N° 4746-11, sobre juicio tributario, la parte reclamante Industria Maderera Montserrat Ltda. ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que resolvió: a) rechazar la prescripción extintiva; b) prescindir del pago de reajustes e intereses durante el tiempo indicado (lapso que transcurrió entre la fecha en que se dictó la resolución inválida recaída en el reclamo y la que se pronunció sobre ésta en forma definitiva); y c) confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo interpuesto.
Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 6 letra B , 125 , 200 y 20del Código Tributario y 6 , 7 , 19 N° 3 , 76 y 77 de la Constitución Política de la República.
Explica que el error de derecho se configuró porque la sentencia recurrida no consideró que el Servicio de Impuestos Internos nunca estuvo impedido de girar los impuestos, puesto que no se produjo la suspensión de la prescripc ión al interponer el reclamo ante un juez carente de jurisdicción. Expresa que la Corte Suprema declaró de oficio la nulidad de todo lo obrado retrotrayéndose el procedimiento a partir de la intervención de dicho funcionario. Asevera que la suspensión de la prescripción sólo opera desde el momento en que se dicta la resolución que tuvo por presentado el reclamo, ya que es en esa oportunidad cuando existe certeza jurídica que la aludida presentación es apta para iniciar un juicio tributario. Apunta que validar la presentación del reclamo ante un funcionario sin atribuciones jurisdiccionales transgrede las citadas disposiciones constitucionales.
Por otra parte, postula que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el inciso final del artículo 6 letra B del Código Tributario puesto que si bien no hay norma en dicho Código que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo, las normas e instrucciones impartidas por el Director del Servicio de Impuestos Internos contenidas en la Circular N° 73 del año 200señalan que la sola presentación del reclamo no resulta apta para que opere la suspensión de la prescripción. Concluye que la interposición válida de un reclamo está determinada por la notificación de la resolución que se pronuncia sobre éste, pues sólo en ese momento se tendrá la certeza en relación a la validez de su interposición.
Tercero: Que a fin de resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que la sentencia impugnada estableció la siguiente situación fáctica:
1) Con fecha 13 de julio de 2005 la contribuyente reclamó en contra del giro formulario 2folio 100516126-2, recayendo sobre dicha presentación la resolución de 29 del mismo mes que tuvo por interpuesto el reclamo.
2) El día 1° de febrero de 2006 se resolvió el reclamo por un funcionario delegado del Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones y Desarrollo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió excepción de prescripción por dilación injustificada de más de 10 años en procedimiento tributario, vulnerando plazo razonable de juzgamiento.
Tesoreria General de la Republica con Maira Rojas Andres
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente por falta de mérito. Confirma que el reclamo oportuno suspendió prescripción de impuestos de 1998, permitiendo cobro en 2011 tras resolución de reclamo.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
SERV. COM. San Sebastian S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
La Corte Suprema acogerá el recurso de casación del Fisco y anuló la sentencia que declaró prescritas las liquidaciones tributarias, determinando que la sola presentación en tiempo y forma del reclamo suspende la prescripción, sin requerir proveído judicial adicional.
Servicio de Tesorerias con Padilla Medina Ademir
La Corte Suprema rechaza la casación del contribuyente al no encontrar infracciones legales en la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó la prescripción de la obligación tributaria, confirmando que el reclamo administrativo suspendió válidamente el plazo.