Servicio de Tesorerias con Padilla Medina Ademir
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5025-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 4 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del contribuyente al no encontrar infracciones legales en la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó la prescripción de la obligación tributaria, confirmando que el reclamo administrativo suspendió válidamente el plazo.
Hechos
Ejecutivo de cobro de impuestos contra Ademir Padilla Medina por obligación que venció el 30 de abril de 2001. El Tribunal Tributario acogió excepción de prescripción (sentencia 11 agosto 2011). La Corte de Apelaciones de Concepción revocó y rechazó la prescripción (sentencia 22 mayo 2012), considerando que la notificación del 29 octubre 2001 y el reclamo administrativo suspendieron el plazo hasta la sentencia de enero 2008, siendo insuficiente el tiempo hasta el requerimiento de septiembre 2010. El ejecutado dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza que haya infracción a los artículos 24, 125, 200 y 201 del Código Tributario. Constata que la relación procesal se trabó válidamente con la notificación oportuna y el contribuyente compareció ejerciendo facultades legales al deducir el reclamo. La supuesta falta de jurisdicción del juez delegado no invalida los efectos del reclamo válidamente opuesto, pues fue posteriormente tramitado conforme a derecho tras la nulidad. El plazo de prescripción se suspendió correctamente desde el reclamo hasta la sentencia de enero 2008, y desde esa fecha al requerimiento de septiembre 2010 no transcurrió el término de tres años. La Corte nota que el recurrente confundió prescripción con abandono de procedimiento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Ademir Padilla Medina, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la excepción de prescripción y ordenó el cobro de la obligación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de enero de dos mil trece.
En estos antecedentes rol N° 1555-2011 seguidos ante el 3 ° Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de primera instancia de once de agosto de dos mil once que está escrita a fs. 59 y siguientes, se acogió la excepción de prescripción opuesta en representación de Ademir Padilla Medina, al juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, dejándose sin efecto lo resuelto por sentencia de trece de diciembre de dos mil diez, a fs. 115 del cuaderno administrativo.
La mencionada sentencia fue apelada por la parte del Fisco de Chile, recurso al que adhirió el ejecutado. De tales impugnaciones conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que por resolución de veintidós de mayo de dos mil doce, que está escrita a fs. 95 y siguientes, revocó la decisión antes descrita, declarando en su lugar que rechazaba la excepción de prescripción hecha valer por el ejecutado, con costas.
En contra de este último fallo, la parte del demandado Ademir Padilla Medina dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 114.
PRIMERO: Que en el expediente administrativo, el ejecutado opuso excepción de prescripción respecto de una obligación que venció el 30 de abril de 2001 y por la que fue requerido de pago el 10 de octubre de ese mismo año. Adujo esa parte que si bien en esa fecha se interrumpió de pleno derecho la prescripción que estaba corriendo, comenzó a correr un nuevo plazo de conformidad a lo prevenido en el artículo 201 inciso 3º del Código Tributario, que es de tres años, por lo tanto el término que el Servicio tenía para cobrar los impuestos adeudados venció el 11 de octubre de 2004. En tal escenario, el nuevo requerimiento de pago que se practicó el 1 de marzo de 2005, no interrumpió la prescripción porque aquella había ya transcurrido íntegramente.
En la sentencia de primera instancia se dejó establecido que el requerimiento se practicó dentro de plazo el 29 de octubre de 2001 y que el 11 de enero de 2001, el ejecutado dedujo reclamación contra la liquidación que se practicó, dictándose sentencia en julio de ese mismo año.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de la apelación deducida por el contribuyente, en noviembre de 2006 anuló todo lo obrado y restableció el proceso al estado de proveer conforme a derecho la reclamación opuesta por aquél, de modo que el procedimiento se reanudó y se pronunció sentencia en enero de 2008, practicándose nuevo requerimiento de pago el 6 de septiembre de 2010.
En base a estos hechos, la juez de primera instancia concluyó en el motivo séptimo de su fallo que dado que el contribuyente presentó reclamo contra las liquidaciones en enero de 2002, desde esa fecha el término de prescripción se encontraba suspendido y, por lo tanto, la Tesorería estaba impedida de girar los impuestos de que se trata. En el considerando octavo agregó dicha magistratura que, sin embargo, desde el inicio de ese nuevo plazo hasta el segundo requerimiento de pago -en septiembre de 2010- transcurrieron los tres años de que goza el Fisco para perseguir y exigir el pago de los tributos, razón por la cual acogió la excepción opuesta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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