Tesoreria General de la Republica con Quintana Gutierrez Jaime Omar
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3182-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 23 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoge el recurso de casación de la Tesorería General de la República, anulando la sentencia de apelación que acogió la excepción de no empecerle el título por exigir requisitos legales inexistentes.
Hechos
Procedimiento ejecutivo tributario iniciado por la Tesorería General de la República contra Jaime Omar Quintana Gutiérrez por impuesto a la renta de segunda categoría (formularios 21, folios N° 101041425 y 100618185, vencidos en 2006 y 2007). El Juzgado Civil de Concepción rechazó las excepciones de prescripción y no empecerle el título, autorizando la ejecución. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el rechazo de la prescripción pero revocó acogiendo la excepción de no empecerle el título, señalando que la nómina no cumplía requisitos legales (número de rol y orden de ingreso, naturaleza del impuesto mal especificada). La Tesorería General recurrió de casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que los jueces de segunda instancia exigieron al título ejecutivo requisitos no contemplados en la ley. El artículo 169 del Código Tributario establece los requisitos para la nómina ejecutiva, entre ellos el 'número de rol si lo hubiere' pero esta exigencia carece de sentido cuando se trata de impuesto a la renta de segunda categoría (no territorial), donde el rol identifica inmuebles. La Corte concluye que la sentencia censurada vulneó los artículos 169 y 177 N° 3 del Código Tributario al: (i) exigir un requisito (número de rol) inaplicable a esta clase de impuesto; (ii) confundir requisitos formales con la verdadera excepción de no empecerle, que requiere desconexión completa del ejecutado con la obligación. El error de derecho en la aplicación de la ley importa nulidad sustantiva.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en el fondo, se anula la sentencia de 18 de abril de 2013 de la Corte de Apelaciones de Concepción, y se dicta nueva sentencia conforme a la ley, dejando firme el rechazo de la excepción de no empecerle el título y procediendo la ejecución tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de enero de dos mil catorce.
En estos autos Rol 4056-2012 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 3182-2013 de esta Corte Suprema, caratulados "Tesorería General de la República con Quintana Gutiérrez, Jaime Omar", sobre procedimiento ejecutivo, el Servicio de Tesorería solicitó pronunciamiento acerca de las excepciones de prescripción y de no empecerle el título opuestas por el ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 179 del Código Tributario.
Mediante sentencia de veintidós de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 19 y siguientes, el juez titular del referido tribunal rechazó las excepciones, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el pago del impuesto adeudado, con costas.
Apelada la sentencia por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil trece, escrita a fojas 53, la confirmó en la parte que rechazaba la excepción de prescripción, revocándola en lo que dice relación con la excepción contemplada en el numeral 3º del artículo 177 del Código Tributario, esto es, la de no empecerle el título, la que se acogió, en contra de pronunciamiento la Tesorería General de la República dedujo recurso de casación en el fondo.
Primero: Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncian como vulnerados los artículos 169 y 177 N° 3 del Código Tributario, en atención a que el fallo de segundo grado sostuvo que la nómina cobrada en autos no cumplía con los requisitos que establece la ley para tener fuerza ejecutiva, exigiendo a su vez requisitos que no se encuentran en ella.
Señala el recurrente que el presente juicio corresponde a un procedimiento especial contenido en el Código Tributario relativo al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, cuya tramitación se encuentra establecida en el Título V del Libro III del mencionado cuerpo legal, el cual en su artículo 169 dispone que constituyen título ejecutivo, para tal efecto y por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentran en mora, las que contendrán bajo firma del Tesorero Regional o Provincial respectivo, la individualización completa del deudor y su domicilio, especificándose el período y cantidad adeudada por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número de rol si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces.
Agrega que la excepción de no empecerle el título, al deudor, contemplada en el numeral 3º del artículo 177 del Código Tributario, requiere apoyarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible, pues en caso contrario debe ser rechazada de plano, además de tener como condición de procedencia, que en virtud de dicha oposición no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria. Añade que la excepción deducida no se encuentra definida por el legislador y que sí ha sido objeto de jurisprudencia, la cual ha señalado que "implica que el instrumento en que consta la obligación que se hace valer en su contra no le afecta, no le concierne o carece de eficacia o virtualidad a su respecto" (Fallos del Mes N° 305, sentencia N° 8, página 93).
Expone que el ejecutado sostuvo como fundamento de la referida excepción que el título no cumplía con los requisitos para tener fuerza ejecutiva al no indicar número de rol si lo hubiere y de la orden de ingreso" ni expresar "la naturaleza del impuesto que se cobra" y que la sola mención "RENTA 2DACATEGORÍA" sin mayores precisiones no es suficiente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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