Fisco Tesoreria Regional Concepcion con Inmobiliaria San Pedro S.A. **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23127-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 12 jun 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Muñoz Pardo (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque este no impugnó los hechos establecidos (que el municipio adquirió la propiedad del lote) sino que argumentó sobre presupuestos fácticos distintos, lo que impide analizar los errores de derecho denunciados.
Hechos
El Fisco ejecutó a Inmobiliaria San Pedro S.A. por impuesto territorial del rol 11.008-5 (2015-2016). La empresa opuso excepción de no empecer el título, alegando no ser propietaria del inmueble. El Juzgado Civil de Concepción acogió la excepción al constatar que el lote fue transferido a la Municipalidad de San Pedro de la Paz mediante obras de urbanización (certificado N° 353120, 2007). La Corte de Apelaciones confirmó. El Fisco casó en el fondo, alegando que la empresa reconoció extrajudicialmente que sólo parte del inmueble no fue transferido, y que la excepción no era la vía idónea.
Considerandos clave
El tribunal confirma que la casación en el fondo solo revisa cuestiones de derecho sobre las bases de hechos ya establecidos, sin reanalizar pruebas. Advierte que el recurso del Fisco se articula sobre presupuestos fácticos diferentes: sostiene que la empresa reconoció extrajudicialmente la no transferencia de parte del inmueble, mientras que la sentencia dio por acreditada la entrega total del dominio a la municipalidad. Esta incongruencia fundamental impide ejecutar el análisis jurídico pretendido por el Fisco. Como no se denunció vulneración de normas sobre prueba, quedan fijos los hechos establecidos (transferencia total al municipio). Los reclamos sobre improcedencia de la excepción deben desestimarse sin análisis sustantivo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Tesorería General de la República. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de no empecer el título, dejando sin efecto la ejecución tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de junio de dos mil veinte.
En los autos Rol N° 23.127-19 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, el Servicio de Tesorerías, parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo del Tercer Juzgado Civil de esa ciudad, por el cual acogió la excepción de no empecer el título opuesta por la ejecutada Inmobiliaria San Pedro S.A.
Por decreto de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso de casación sustancial se denuncia la infracción a los artículos 177 N° 3 del Código Tributario, 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 3.4.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Expresa que la norma del Código Tributario prohíbe discutir la existencia de la obligación tributaria y precisamente los argumentos que hace valer la ejecutada atacan tal existencia, al afirmar que los tributos que se cobra no existen porque no tienen causa, por cuanto señala que el bien raíz cuyo impuesto territorial se trata de cobrar es un bien nacional de uso público, pretendiendo por esta vía establecer que lo transfirió en su totalidad.
Arguye que la pretensión de rebajar la totalidad de la superficie del rol de avalúo número 11.008-5 no puede hacerse valer a través de la excepción de no empecer el título, pues no es la vía idónea, debiendo iniciarse la reclamación regulada en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario ante el Servicio de Impuestos Internos.
Además, la única forma de acreditar la transferencia del dominio de los bienes inmuebles correspondientes a equipamiento comunitario es a través de la emisión del respectivo certificado de recepción total o parcial de obras de urbanización, que debe ser expedido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, sin que en este caso exista.
Finaliza solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia, se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia y en definitiva rechace la excepción opuesta, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Fisco Tesoreria Regional Concepcion con Inmobiliaria San Pedro S.A. **
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por vulneración de normas tributarias. Los tribunales inferiores acogieron la excepción de no empecer el título, estableciendo que el bien fue transferido a la municipalidad, por lo que no existía obligación tributaria válida contra la ejecutada.
Sn Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI D.R.M. Santiago SUR. **
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo deducida por SN Holding contra la Liquidación N° 32 (2012), confirmando que no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria por venta de acciones de CRN Inmobiliaria al año 2011, por deficiencias probatorias insalvables en la documentación que sustentaba la capitalización de la supuesta cuenta por cobrar.
Sn Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos .R.M. Santiago SUR. **
Rechaza casación de SN HOLDING S.A. contra resolución que desestimó pérdida tributaria de ejercicios anteriores por venta de acciones, por insuficiencia de fundamentación del recurso y falta de probanza de la deuda capitalizada.
Inversiones Nueva Llanten LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Inversiones Nueva Llantén Ltda. porque el recurrente no logra demostrar vulneración de reglas de sana crítica en la valoración de prueba, que es función privativa de los tribunales del fondo.
Transportes Licanco Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia de Apelaciones. Confirma que el SII estaba facultado para tasar el precio de cesión de derechos de opción de compra en leasing conforme al artículo 64 CT, por ser derechos sobre muebles notoriamente inferiores al valor de plaza.
Servicio de Tesorerias con Steckman Plon Clara
La Corte Suprema rechaza la casación en la forma al estimar que la sentencia de la Corte de Apelaciones no incurrió en vicio de ultra petita, pues resolvió conforme a lo debatido sobre la anulación del giro tributario.