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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 23123-201912 jun 2020

Fisco Tesoreria Regional Concepcion con Inmobiliaria San Pedro S.A. **

TribunalCorte Suprema
Rol23123-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia12 jun 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Muñoz Pardo (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por vulneración de normas tributarias. Los tribunales inferiores acogieron la excepción de no empecer el título, estableciendo que el bien fue transferido a la municipalidad, por lo que no existía obligación tributaria válida contra la ejecutada.

Hechos

Tesorería Regional inició juicio ejecutivo contra Inmobiliaria San Pedro S.A. por cobro de impuesto territorial del rol avalúo 11.008-5. La ejecutada opuso excepción de no empecer el título, alegando que el inmueble no era de su propiedad. El Tercer Juzgado Civil acogió la excepción, estableciendo que las obras de urbanización fueron entregadas y el lote de equipamiento municipal pasó a dominio de la Municipalidad de San Pedro de La Paz. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia. El Fisco dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si el fallo infringió artículos 177 N°3 del Código Tributario y normas sobre dominio de bienes de urbanización. Advierte que el recurso de casación debe denunciar errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo. Constata que los hechos quedaron establecidos: la municipalidad es propietaria del lote y las obras fueron entregadas. Observa que el recurso se sustenta en presupuestos fácticos contrarios a los fijados por la sentencia (afirma reconocimiento extrajudicial parcial cuando se probó transferencia total). Al no denunciarse vulneración de normas de prueba, quedan firmes los hechos. Las incongruencias fácticas impiden el análisis jurídico pretendido, por lo que los reclamos sobre improcedencia de la excepción deben desestimarse.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Tesorería General de la República. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la excepción de no empecer el título, dejando sin efecto la obligación tributaria discutida.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de junio de dos mil veinte.

En los autos Rol N° 23.123-19 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, el Servicio de Tesorerías, parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo del Tercer Juzgado Civil de esa ciudad, por el cual acogió la excepción de no empecer el título opuesta por la ejecutada Inmobiliaria San Pedro S.A.

Por decreto de veintidós de octubre de dos mil diecinueve se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que por el recurso de casación sustancial se denuncia la infracción a los artículos 177 N° 3 del Código Tributario, 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 3.4.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Expresa que la norma del Código Tributario prohíbe discutir la existencia de la obligación tributaria y precisamente los argumentos que hace valer la ejecutada atacan tal existencia, al afirmar que los tributos que se cobra no existen porque no tienen causa, por cuanto señala que el bien raíz cuyo impuesto territorial se trata de cobrar es un bien nacional de uso público, pretendiendo por esta vía establecer que lo transfirió en su totalidad.

Arguye que la pretensión de rebajar la totalidad de la superficie del rol de avalúo número 11.008-5 no puede hacerse valer a través de la excepción de no empecer el título, pues no es la vía idónea, debiendo iniciarse la reclamación regulada en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario ante el Servicio de Impuestos Internos.

Además, la única forma de acreditar la transferencia del dominio de los bienes inmuebles correspondientes a equipamiento comunitario es a través de la emisión del respectivo certificado de recepción total o parcial de obras de urbanización, que debe ser expedido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, sin que en este caso exista.

Finaliza solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia, se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia y en definitiva rechace la excepción opuesta, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 767 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768DECRETO 458\tART. 135DECRETO 47\tART. 3.4.5. (DEL ART. PRIMERO)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)

Descriptores

Bien nacional de uso públicoFisco de ChileImpuesto territorialObligación tributariaAcción ejecutivaTesorería General de la República (TGR)Excepción de no empecer el título al ejecutado

Cómo resuelve este tribunal

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