Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10121-201313 oct 2014

Servicio de Tesorerias con Steckman Plon Clara

TribunalCorte Suprema
Rol10121-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia13 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada casación en la forma
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación en la forma al estimar que la sentencia de la Corte de Apelaciones no incurrió en vicio de ultra petita, pues resolvió conforme a lo debatido sobre la anulación del giro tributario.

Hechos

Procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido por el Servicio de Tesorería contra Clara Steckman Plon. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó las excepciones opuestas por la contribuyente respecto de dos giros (Folio N° 100278606-7 de marzo 2005 y Folio N° 53279413-7 de diciembre 2005). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese rechazo. La contribuyente recurrió de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema, siendo admitida sólo la casación en la forma.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza la causal cuarta del artículo 768 del CPC (sentencia ultra petita). La contribuyente alegaba que la sentencia se apartó de lo debatido al pronunciarse sobre la anulación del Giro N° 100278606-7, cuando su reclamo sólo apuntaba a que este giro fue incluido en el cálculo del giro posterior. Sin embargo, el tribunal constata que en las presentaciones de la contribuyente (fojas 22, 89, 98 y 99) efectivamente solicitó la anulación del primer giro tanto en sede administrativa como judicial. Así, los razonamientos de la sentencia impugnada derivaron del debate mismo, constituyendo uno de los objetos de la litis, por lo que no existió apartamiento de la materia controvertida ni contravención a la regla de congruencia.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por Clara Steckman Plon. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 9 de septiembre de 2013 que confirmó el rechazo de las excepciones.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de octubre de dos mil catorce.

En los autos Rol N° 10.121-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, la parte ejecutada de doña Clara Steckman Plon, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión de primer grado de rechazar las excepciones opuestas.

Declarado admisible únicamente el primero de tales recursos, a fojas 205 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de nulidad formal deducido se funda en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido dada ultra petita, toda vez que el fallo se habría apartado de los términos de la controversia, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, alterando el contenido de sus alegaciones, las que no comprendieron, como pretende la sentencia, la nulidad del acto administrativo signado como Giro Folio N° 100278606-7, de 20 de marzo de 2005, pues sólo reclamó que éste fue incluido en la base de cálculos del acto posterior, Giro Folio N° 53279413-7, de 16 de diciembre de 2005, quedando aquél rectificado, no anulado. Es por ello que si el 21 de enero de 2008 la contribuyente pagó el Giro Folio N° 53279413, el Giro Folio N° 100278606 correspondiente al global complementario del periodo 2003, expresamente incluido en el primero mencionado, también debió entenderse solucionado.

Finaliza solicitando que se anule el fallo impugnado y se dicte el correspondiente de reemplazo que rechace la demanda.

Segundo: Que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo.

Tercero: Que sobre la materia que se reclama el fundamento Undécimo del fallo de primer grado, reproducido por el de alzada, refiere que el pago alegado respecto de la obligación que se cobra -refiriéndose al Folio N° 100278606- supone la existencia de la misma, pero que se encontraría satisfecha, sin que sea posible cuestionar su procedencia, exigibilidad o validez, como es el caso. A lo anterior añaden los considerandos 3° y 4° de la sentencia impugnada que luego de la solicitud de corrección de errores propios y devolución por utilidades absorbidas por los años tributarios 2003, 2004 y 2005, la contribuyente logró que se le emitiera el Giro Folio N° 53279413-7, intentando la anulación del que ya se encontraba firme, es decir, el N° 100278606-7, y si bien aquél fue pagado, respecto del restante no aparejó antecedente alguno que permitiera suponer que fue solucionado, no siendo posible anularlo, como pretende.

Cuarto: Que, como consta de estos autos, tales razonamientos son el resultado de lo debatido en el juicio, pues como consta de las presentaciones y actuaciones de fojas 22, 89, 98 y 99, en sede administrativa y judicial la recurrente ha instado por la anulación del Giro Folio N° 100278706-7, de 4 de marzo de 2005, lo que fue desestimado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos como por el fallo que se revisa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 805CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764

Descriptores

Recurso de casación en la formaUltra petitaNulidad del acto administrativoImpuesto global complementarioProcedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 16597-2016Corte Suprema29 dic 2016

Inversiones Nueva Llanten LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Inversiones Nueva Llantén Ltda. porque el recurrente no logra demostrar vulneración de reglas de sana crítica en la valoración de prueba, que es función privativa de los tribunales del fondo.

Casación
Ha LugarRol 6089-2013Corte Suprema2 sep 2014

Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *

Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.

Casación
Ha LugarRol 6290-2013Corte Suprema2 sep 2014

Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

Casación
No Ha LugarRol 6188-2013Corte Suprema27 ago 2014

Inversiones Tunquén S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación de Inversiones Tunquén contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario. El tribunal estima que no procede deducir intereses de préstamos para adquirir acciones ni prorratear gastos generales, pues no hay rentas gravadas que justifiquen tales deducciones.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro