Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5350-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 abr 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Metro por defectos formales: plantea peticiones alternativas incompatibles con recurso de derecho estricto, e impugna hechos sin denunciar infracciones probatorias, dejando firme la sentencia que desestimó el reclamo tributario.
Hechos
Metro S.A. reclamó contra resolución DGC que disminuyó su remanente de crédito fiscal (mayo 2001-septiembre 2003) por desafectar ingresos de arrendamiento de espacios publicitarios a Heres, JCDecaux y Subtv. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo (27 junio 2013). Metro dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando error en la calificación tributaria de esos arrendamientos y en la aplicación del prorrateo de crédito fiscal.
Considerandos clave
La Corte Suprema desestima el recurso por defectos formales insalvables. Primero, Metro estructura su impugnación con peticiones alternativas: sostiene como principal que todos los ingresos están gravados con IVA, y como subsidiaria que procedía el prorrateo. Esta alternatividad contraría la naturaleza del recurso de derecho estricto, que exige claridad y determinación del vicio sustancial. Segundo, aun aceptando que la petición principal fuera única, ella ataca los hechos establecidos (que existían tres modalidades de arrendamiento, algunas sin instalaciones para actividad comercial) sin denunciar infracciones a las reglas probatorias. Como la casación no es nueva instancia, no puede revisarse hechos firmes sin prueba de apartamiento del onus probandi legal o exclusión indebida de medios de prueba. Los yerros denunciados, al apartarse de hechos no impugnados adecuadamente, carecen de influencia substancial en lo dispositivo. Minoría: dos ministros hubieran acogido, estimando que los contratos también comprendían bienes inmuebles con instalaciones para actividad comercial, configurando hecho gravado conforme artículo 8 letra g) DL 825.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo deducida por Metro contra sentencia de Corte de Apelaciones de 27 junio 2013. Deja firme la sentencia que desestimó el reclamo y confirmó la disminución del remanente de crédito fiscal dispuesta por el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de abril de dos mil catorce.
En estos autos Rol N° 5350-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., se dictó sentencia de primer grado el treinta y uno de mayo de dos mil doce, que rola a fojas 267 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo interpuesto a fojas 1, en contra de la resolución administrativa Res. Ex. DGC 17300 Nº 240, de 27 de septiembre de 2004 que modificó el remanente de crédito fiscal de los períodos tributarios mayo de 2001 a septiembre de 2003, disminuyéndolo, ajustando el remanente del Impuesto al Valor Agregado en los períodos tributarios mensuales posteriores, sin costas, por estimar que la reclamante ha tenido motivos plausibles para litigar. Esta decisión fue recurrida de apelación por la sociedad contribuyente ya mencionada, a fojas 295, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintisiete de junio de dos mil trece, según se lee a fojas 329 y siguiente.
A fojas 331 y siguientes, la defensa de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 354.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 26 y 27 , inciso 2º del Código Tributario, 8 letra g ) y 12 letra E N° 11 del DL 825, al calificarse por la sentencia atacada como exenta de IVA la actividad de arrendamiento de espacios publicitarios y para sistema de publicidad dinámica realizada por Metro, sin aplicar a su respecto el artículo 8 letra g ) del mismo cuerpo legal, desafectando la totalidad de los ingresos generados, en lugar de disponer que el Servicio prorrateara entre las operaciones gravadas con IVA y las que no, omitiendo también considerar que Metro se acogió de buena fe a la interpretación administrativa sustentada por el Servicio de Impuestos Internos en el oficio ordinario N °02223 de 6 de junio de 2000, que determinó que tales operaciones constituyen hechos gravados, sin que sea procedente la aplicación retroactiva de la desafectación dispuesta.
Indica que la resolución reclamada dispuso la disminución del remanente del crédito fiscal del IVA de Metro, por estimar que se lo había determinado incorrectamente declarando uno superior al que tenía derecho, por haber afectado con IVA ingresos exentos o no gravados con el impuesto, como es el caso de los percibidos por arrendamiento de espacios publicitarios a las empresas Heres S.A. y JCDecaux Chile S.A., y arrendamiento de espacios para sistema de publicidad dinámica con la empresa Subtv S. A, lo que significa una reducción en la relación conceptual entre sus ingresos por actividades afectas al gravamen y aquellos por actividades no afectas o exentas del tributo, disminuyendo la recuperación proporcional del crédito fiscal del IVA a que tiene derecho la empresa, en virtud del artículo 23 N° 3 del DL 825 Sostiene que, por el contrario, la situación de autos configura el hecho gravado establecido en el artículo 8 letra g ) del DL 825, por corresponder a arrendamientos de bienes corporales muebles e inmuebles amoblados o con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. Al efecto, detalla que los contratos en cuestión recaen sobre tres tipos distintos de espacios publicitarios, como son los de soportes en el interior y exterior de los carros del material rodante o trenes, los ubicados en las estaciones de la red del metro para la explotación de publicidad móvil y los espacios en las estaciones de la red de metro para que los arrendatarios instalen paneles retro iluminados. Los dos primeros configuran arrendamientos de bienes corporales muebles, y no han sido objetados, y el tercero recae sobre bienes inmuebles que cuentan con instalaciones que permiten el ejercicio de alguna actividad comercial, configurando también el hecho gravado con IVA, ya que corresponden a estaciones de metro que cuentan con instalaciones necesarias para el ejercicio de una actividad comercial de transporte de pasajeros por trenes.
También señala que se ha aplicado erróneamente el artículo 27 inciso 2 ° del Código Tributario, ya que esta disposición permite separar o prorratear los distintos tipos de ingresos, y aquí el Servicio de Impuestos Internos se ha limitado a desafectar con IVA el valor total de una operación, excluyendo los ingresos afectos con IVA que están acreditados, sin norma que lo autorice.
Termina señalando la influencia que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho.
SEGUNDO: Que, de acuerdo al tenor del recurso referido en el motivo que precede, éste se estructura sobre la base de impugnar el rechazo del ente fiscalizador a sus pretensiones en materia tributaria, y que fuera ratificado tanto en primera como en segunda instancia, sosteniendo que todas las operaciones de que dan cuenta los contratos de arrendamiento aludidos constituyen hechos gravados por la Ley de IVA, de manera que la disminución del remanente del crédito fiscal invocado es improcedente. Asimismo, sostiene que en todo caso, aunque se estime que parte de las operaciones que los contratos comprenden se encuentran exentas del impuesto, correspondía que se prorrateara para los efectos de determinar el porcentaje de desafección, de acuerdo a las normas legales que cita, de manera que la decisión en orden a aplicarla a la totalidad de los ingresos es errónea.
Normas citadas
Descriptores
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