Carpe S. A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22353-2014 |
| Fecha sentencia | 15 jun 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Juan Figueroa Valdés · Milton Juica Arancibia (redactor) · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAdquisición de acciones de empresa argentina pagada en UF. Controversia sobre si califica como inversión extranjera para aplicar corrección monetaria en dólar. Corte Suprema acogió casación del SII, rechazando corrección al no acreditarse desembolso de moneda extranjera.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que hizo lugar en parte al reclamo respecto de las Liquidaciones de agosto de 2012, practicadas por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2009, 2010 y 2011.
En un primer capítulo del recurso se denunció la vulneración del artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, norma complementada y que recibe aplicación a través del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, e infracción del artículo 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 32 y 41 N° 4 de ese mismo cuerpo normativo. Además, se denunció la conculcación del artículo 31, incisos 1° y 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La discusión se centró en discernir si la operación por la cual la reclamante adquirió de otra sociedad las acciones de una empresa argentina mediante un precio pactado en Unidades de Fomento (UF) podía o no calificarse como una inversión efectuada en el exterior de conformidad al artículo 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Corte Suprema señaló que en parte alguna de la sentencia cuestionada, ni del fallo de primer grado en sus razonamientos conservados en alzada, se daba por cierto que la otra sociedad hubiese desembolsado dólares de EE.UU. de Norteamérica y que éstos hubiesen sido remesados para pagar la adquisición de las acciones de la empresa argentina, de manera que pudiera concluirse que esa otra sociedad realizó una inversión en el extranjero en la que se sustituye la reclamante. Así, al no establecer la sentencia impugnada que se hubiera desembolsado con ocasión de la adquisición de las acciones de la empresa argentina, sea por la otra sociedad -quien las adquiere originalmente y luego las vende a la reclamante-, o por la recurrida, alguna moneda extranjera, ello bastaba para descartar que el activo que representaban dichas acciones podía corregirse de acuerdo a la variación experimentada por el dólar estadounidense u otra divisa. Lo anterior, considerando que el que la reclamante, como los jueces de segundo grado, sostuvieran que podía darse el tratamiento de inversión extranjera a la adquisición de acciones de una sociedad foránea que era pagada en Chile y con un valor representativo de dinero como la UF, no eximía a la primera de acreditar, ni a los segundos de establecer, el tipo de divisa que debía servir para esa corrección, cuestión que al no ser dilucidada ni asentada en el fallo, obstaba de manera insalvable la aplicación de los artículos 41 B N° 4 en relación al 41 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Así, la suprema jurisdicción concluyó que, erraban también los recurridos en la aplicación del citado Capítulo XII, del artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Central y por ende del artículo 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de junio de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 22.353-14 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, se hizo lugar en parte al reclamo interpuesto por Carpe S.A. contra las Liquidaciones N°s. 245-1 a 247-1, de 28 de agosto de 2012, practicadas por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2009, 2010 y 2011.
La reclamante apeló de esta sentencia de primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que por fallo de dos de junio de dos mil catorce la revocó en lo apelado y, en su lugar, resolvió que acoge la reclamación deducida por la contribuyente Carpe S.A. respecto de las Liquidaciones N°s. 245-1 a 247-1 en la parte de la corrección monetaria y la pérdida de arrastre de los años tributarios 2009, 2010 y 2011, sin costas.
En contra de esta última decisión el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 546 y ss., el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 557.
Primero: Que en un primer capítulo del recurso se denuncia la vulneración del artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, norma complementada y que recibe aplicación a través del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
Explica que la sentencia yerra al considerar a la adquisición de acciones por parte de Carpe S.A. como una operación de cambio internacional, ya que el precio de la misma se estipuló en $263.169,3029 UF, sin existir mención alguna a divisas dólar o peso argentino y, en consecuencia, al no haber existido adquisición de divisas, ni mucho menos la remesa de éstas, la inversión de autos no cumple con el requisito esencial del Capítulo XII, que es precisamente que se esté frente a una inversión en el extranjero y que es en definitiva lo que permite darle aplicación.
Añade que de estimarse aplicables las disposiciones del Capítulo XII, en el presente caso no se habría informado la enajenación de las acciones en la oportunidad que prescribe el N° 6 de dicho Capítulo XII en relación al N° 8 de su Manual, esto es, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la formalización de la sustitución del inversionista, pues el contrato de compraventa entre Carpe S.A. e Inversiones Busán S.A. se celebró el 29 de octubre del 2008 y sólo recién con fecha 10 de junio de 2009, por medio de un "Addendum de Contrato", las partes acordaron informar al Banco Central que Carpe S.A. habría adquirido las acciones T&D S.A. por la suma de US$8.317.920, modificando en consecuencia el Registro de Inversión Extranjera en los términos consignados en el contrato.
En una segunda sección del arbitrio de casación se acusa la infracción del artículo 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 32 y 41 N° 4 de ese mismo cuerpo normativo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 41 B N° 4 – ARTÍCULO 41 N° 4
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Suez Energy Andino S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Suez Energy Andino cuestionó la disminución de pérdida tributaria ordenada por el SII respecto de retiros en sociedad limitada. La Corte Suprema rechazó la casación, confirmando que la pérdida no constituye gasto necesario para producir renta por insuficiencia probatoria de su necesariedad.
Quad Graphics Chile Holding Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Pago provisional por utilidades absorbidas: la Corte Suprema resolvió recurso de casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente devolución de $21.755.733, otorgando $18.477.280 a contribuyente con pérdida tributaria declarada.
Sociedad de transportes Cormar II Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Transportista bajo régimen de renta presunta vendió vehículos generando ingresos no declarados. SII liquidó diferencias de impuesto por años 2013-2015. Corte Suprema rechazó casación que cuestionaba tratamiento tributario de depreciaciones en venta de activos.
Pinturas Tricolor S.A con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de pérdida tributaria por PPUA. Controversia sobre si ajustes por corrección monetaria e impuesto diferido constituían gastos necesarios o depuración de renta líquida imponible conforme artículos 29, 31, 32 y 41 de la LIR.
Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Empresa Electrica de la Frontera S.A con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de PPUA por pérdida tributaria derivada de fusión empresarial. La Corte confirmó que la contribuyente acreditó correctamente las operaciones, la pérdida y compensaciones de energía eléctrica necesarias para la deducción.