Hipermercado Departamental LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22442-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación: Corte Suprema confirma que el SII notificó liquidaciones tributarias dentro del plazo legal al computar correctamente la prórroga de citación bajo artículo 200 CT, desestimando alegato de prescripción.
Hechos
Hipermercado Departamental Ltda. fue citada por el SII en 2009 para aclarar operaciones tributarias del año 2006 (impuesto primera categoría) y período diciembre 2007 (reintegro). El contribuyente solicitó prórroga de un mes para contestar la citación, que fue otorgada el 11 de mayo. El SII notificó liquidaciones N° 62 y 63 el 26 de agosto de 2009. El Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo rechazando la excepción de prescripción (31 enero 2013). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este fallo el 6 junio 2014. El contribuyente dedujo casación en el fondo, alegando que la prórroga debería extender el plazo de prescripción solo desde su vencimiento, no desde la citación.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza los artículos 200 y 63 del Código Tributario: el plazo prescriptivo base es tres años desde vencimiento del pago (30 abril 2009), aumentado por tres meses de citación (hasta 31 julio) y la prórroga otorgada de un mes (hasta fines de agosto). Aplicando los artículos 48, 49 y 50 del Código Civil sobre cómputo de plazos, la Corte concluye que todos los plazos deben ser completos y corren hasta la medianoche del último día. La prórroga no comienza a correr desde su decreto, sino que se agrega íntegramente después de vencido el plazo de citación. Por tanto, el SII tenía facultad para actuar hasta fines de agosto, y la notificación del 26 de agosto fue intemporal. El Tribunal rechaza el argumento del recurso sobre cómo debe interpretarse el incremento otorgado por la prórroga.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (6 junio 2014). Quedan firmes las liquidaciones tributarias N° 62 y 63 emitidas por el SII el 26 de agosto de 2009.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol N° 22.442-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Hipermercado Departamental Ltda., se dictó sentencia de primer grado el treinta y uno de enero de dos mil trece, que rola a fojas 127 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a las excepciones de prescripción opuestas y se rechazó el reclamo, confirmando íntegramente las liquidaciones Nº 62 y 63 de 26 de agosto de 2009, emitidas por la Unidad La Florida de la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría, año tributario 2006 y Reintegro artículo 97 inciso tercero de la Ley de la Renta, período diciembre de 2007, con costas.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 138, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha seis de junio de dos mil catorce, según se lee a fojas 184.
A fojas 185 y siguientes, la defensa de la sociedad contribuyente dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 212.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indica como norma vulnerada el artículo 200 del Código Tributario, al considerar que el plazo de prórroga otorgado para contestar la citación comienza a correr una vez vencido el plazo de un mes establecido en el artículo 63 del Código Tributario, lo que contraviene el inciso 4º de la norma citada. Al efecto, el recurso sostiene que dicha norma señala que si se prorroga el plazo conferido al contribuyente para contestar la citación respectiva, igualmente se entenderán aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en dicho artículo.
Hace presente que el plazo de prescripción, que vencía el 30 de abril de 2009, por efecto de la citación se extendió hasta el 1 de agosto de 2009, ya que como el contribuyente pidió ampliación del plazo para contestar la citación, el que fue otorgado el 11 de mayo, dicha prórroga produce efectos en la prescripción de la acción fiscalizadora, ya que el lapso se amplió en los mismos términos en que se prorrogó el que tenía para contestar la citación y que en la especie fue solo de 19 días. La conclusión anterior la sostiene señalando que el plazo original para contestar la citación vencía el 23 de mayo de 2009, y la ampliación se solicitó y otorgó el 11 de mayo por un mes, por lo que vencía el 11 de junio de 2009, lo que acarrea como consecuencia que la prescripción de la acción se produjo el 18 de agosto de 2009 y las liquidaciones fueron notificadas extemporáneamente, el 28 del mismo mes.
Describe la influencia que este yerro ha tenido en lo dispositivo de lo resuelto, por lo que solicita se acoja el recurso intentado, y en la sentencia de reemplazo que se dicte, se dejen sin efecto las liquidaciones emitidas.
SEGUNDO: Que, de acuerdo al tenor del recurso referido en el motivo que precede, éste se estructura sobre la base de impugnar lo decidido en autos, sosteniendo que se ha incurrido en error de derecho al resolver que el ejercicio de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos mediante la notificación de las liquidaciones de autos había sido en tiempo, en circunstancias que, de acuerdo a los antecedentes de hecho que invoca y las normas aplicables al caso en estudio cuya infracción denuncia, ello ocurrió fuera del plazo que la ley le concede, por lo que debió declararse la prescripción alegada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesorería Regional Santiago Sur(fisco) con Felipe Marcelo Olguín Fuentes
Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.
Inversiones e Inmobiliaria Ifi S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI D.R. Santiago Sur
Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación por deficiencias en la argumentación de errores de derecho; confirma rechazo de reclamo tributario por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal.
Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente con Soffia Contreras Gonzalo
Corte Suprema rechaza casación del SII y confirma sentencia que sanciona al contribuyente por declaraciones maliciosamente falsas e emisión de boletas falsas, aplicando multa del 100% del perjuicio fiscal más 30 UTA por concurso real de infracciones del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Dattwyler con Tesoreria Regional
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de obligaciones tributarias, confirmando que la suspensión del plazo se extendió hasta la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto en instancias superiores (25 de noviembre de 2016), interrumpiendo válidamente el plazo de tres años conforme al artículo 201 del Código Tributario.
Perez Barria con Servicio de Impuestos Internos XIV DRM STGO Poniente
Corte Suprema declara inadmisible casación del SII por cuestionar valoración de prueba sobre malicia en declaraciones tributarias, materia inamovible en sentencias de fondo.