Inversiones e Inmobiliaria Ifi S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI D.R. Santiago Sur
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 44308-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 27 nov 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible recurso de casación por deficiencias en la argumentación de errores de derecho; confirma rechazo de reclamo tributario por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal.
Hechos
IFI S.A. reclamó contra liquidaciones de impuestos N° 120-159 (enero 2020) del SII por diferencias de IVA y Renta. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación, concluyendo que se utilizaron facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal e gasto deducible, sin que el contribuyente desvirtuara tales observaciones. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó el rechazo. IFI S.A. interpuso casación en fondo ante Corte Suprema denunciando vulneración de artículos 132, 200 del Código Tributario, Ley N° 18.320, entre otros, y error en los puntos de prueba fijados.
Considerandos clave
Corte Suprema analiza que aunque el recurrente invoca principios de sana crítica, no desarrolla adecuadamente la infracción de ley sino que cuestiona los puntos de prueba establecidos, expresando disconformidad con lo resuelto en lugar de demostrar cómo la sentencia violó normas que influyeron sustancialmente. El tribunal confirmado explicó la correcta aplicación de plazos de fiscalización y prescripción conforme Ley N° 18.320 y artículo 200 CódigoTributario. Respecto al argumento sobre IVA Crédito Fiscal, este se encontraba contenido en el segundo punto de prueba, por lo que la alegación carece de fundamento. El recurso incumple requisitos del artículo 772 N° 1 CPC al no señalar con claridad cómo los supuestos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en fondo. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de 30 de septiembre de 2025 que rechazó el reclamo tributario, confirmando las liquidaciones del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Ricardo Celaya Bastidas, en representación de Inversiones e Inmobiliaria IFI S.A. y en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto en ambas instancias y denuncia como normas infringidas las siguientes:
1. Infracción del artículo 132 incisos 13 ° y 14 ° del Código Tributario, en relación con el artículo único de la Ley N° 18.320 y el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, en relación con el artículo 3 y 13 de la Ley N° 19.880 y el artículo 1 N° 8 de la Ley 20.322; y consecuentemente la vulneración de los artículos 8 letra m ) y 23 y siguientes del DL N° 825, y el artículo 30 y 31 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta contenido en el DL 824, en relación, además con el artículo 19 del Código Civil.
2. Infracción del artículo 23 del DL N° 825 de 1974 en relación con el artículo 132 del Código Tributario en lo que guarda relación con las reglas que gobiernan la sana crítica y ambas en relación con los artículos 29 , 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Explica el recurrente que el tribunal a quo estableció en la interlocutoria de prueba, la existencia de los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:
1.- Efectividad que las Liquidaciones de Impuestos N° 120 a 159 de fecha 27 de enero de 2020 adolecen de los vicios que se acusan afectarían su validez.
2.- Efectividad que los conceptos objetados cumplen con los requisitos generales y especiales para ser deducidos de la Renta Liquida Imponible de los Años Tributarios liquidados.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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