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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 22875-201523 dic 2015

Recurso de Proteccion Integral Service LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol22875-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia23 dic 2015
RecursoApelación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Confirma sentencia apelada
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga · Rosa Egnem Saldias · Pedro Pierry Arrau · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Integral Service LTDA recurrió en protección contra el SII por cobro de intereses y recargos en IVA. La Corte Suprema confirmó el rechazo, estimando que existe procedimiento administrativo especial ante el Director Regional para condonar intereses penales por mora, no siendo materia de protección.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan.

Primero: Que el recurrente impugna la decisión del Servicio de Impuestos Internos de cobrarle intereses y recargos, que considera desproporcionados, al girar el impuesto al valor agregado correspondiente al mes de febrero del año en curso, debiendo considerar que el artículo 6 ° , letra b ) , N° 4 , del Código Tributario, contempla un procedimiento administrativo especial ante el Director Regional del Servicio recurrido para los efectos de condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos.

Segundo: Que de acuerdo a lo expuesto, como existe en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento de reclamo ante el órgano administrativo respectivo para solicitar la condonación total o parcial de los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda dilucidar por medio de la presente acción cautelar extraordinaria, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende en situación de ser amparados, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al actor.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 37.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Rodríguez Rol N° 22.875-2015.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sr. Carlos Aránguiz Z., y el Abogado Integrante Sr. Jaime Rodríguez E. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Rodríguez por estar ausente. Santiago, 23 de diciembre de 2015.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)

Descriptores

FacultadesRecurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Condonación de intereses penalesDerechos preexistentes e indubitadosImpuesto a las ventas y serviciosMora en pago de los impuestosProcedimiento administrativo especialReclamación tributaria

Cómo resuelve este tribunal

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