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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 23117-201410 jun 2015

Informaticos Movix Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol23117-2014
Fecha sentencia10 jun 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechazó casación de contribuyente que reclamaba devolución de PPM del año 2011. La sentencia de apelaciones revocó acogimiento de primera instancia, rechazando la devolución por insuficiencia de prueba sobre determinación correcta de base imponible.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que había acogido la reclamación interpuesta en contra de la Resolución emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que no dio lugar a la devolución solicitada a través del Formulario N° 22 correspondiente al año tributario 2011.

Por el recurso se denunció la infracción de los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 132, inciso 14°, del Código Tributario.

La Corte señaló que el arbitrio no precisaba qué específica regla de la lógica, y de qué forma, había sido quebrantada por los sentenciadores de segundo grado en el fallo impugnado, ni tampoco cómo esa regla de la lógica -que se desconocía- correctamente aplicada habría llevado necesariamente a los jueces a concluir lo que interesaba al recurrente. Tales omisiones importaban el incumplimiento de los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, motivo suficiente para desestimar la infracción alegada del artículo 132 inciso 14° del Código Tributario.

Sin perjuicio de lo anterior, no estaba de más advertir que, como resultaba de claridad meridiana, lo planteado en el recurso ninguna relación tenía con la apreciación o valoración de la prueba rendida en el juicio, pues su protestad a este respecto se centraba en que las observaciones efectuadas en la Resolución reclamada, toda vez que atañían al FUT y FUNT, incluso de ser efectivas, no incidían en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. De esa manera, lo que el arbitrio calificaba como contrario a la lógica en verdad correspondía a una errada comprensión y aplicación por parte de los recurridos de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta en virtud de las cuales se determinaba la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, yerro que no había sido denunciado ni desarrollado en el recurso y que por tanto, impedía a esta Corte abocarse a su conocimiento y resolución.

Así las cosas, no estableciendo el fallo que la base imponible del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2011 había sido correctamente determinada y, por tanto, que el monto de ese impuesto a pagar en dicho período era inferior al monto total de PPM del respectivo año comercial, no se cumplían los requisitos que los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta prevé para dar lugar a la devolución rechazada en la resolución objeto de reclamación y al así sentenciarlo los jueces recurridos no habían errado en la aplicación de las normas que en el recurso se decían infringidas, motivo por el cual éste era desestimado.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de junio de dos mil quince.

En estos autos ingreso rol N° 23.117-14 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de 17 de marzo de 2014, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, se acogió la reclamación interpuesta por Servicios Informáticos Movix Chile Ltda., en contra de la Resolución N° 115000000002, de 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que no dio lugar a la devolución solicitada a través del Formulario N° 22 correspondiente al año tributario 2011.

Esta sentencia fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos, la que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de veinticuatro de junio de dos mil catorce, resolviendo en su lugar que se rechaza el reclamo en todas sus partes confirmando la resolución antes indicada.

En contra de esta última decisión la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 421.

Primero: Que en el recurso se denuncia la infracción de los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 132 , inciso 14 ° , del Código Tributario.

Explica en relación a los dos primeros preceptos, que los pagos provisionales mensuales, PPM, enterados por la reclamante en el ejercicio comercial 2010 exceden el Impuesto de Primera Categoría a pagar en el año tributario 2011, correspondiendo por tanto que el Servicio de Impuestos Internos ordenara la devolución de la diferencia, lo que hasta el 30 de mayo de 2011 no se había producido.

En cuanto al artículo 132 , inciso 14 , del Código Tributario, señala que este precepto fue vulnerado al estimar la sentencia atacada que no se acreditó suficientemente que la reclamante tenga derecho a devolución de lo pagado por PPM, y que su reconocimiento de errores en la declaración anual circunscritos al FUT y FUNT era bastante para dar por acreditada la incorrecta determinación de la renta líquida imponible. Lo anterior, en opinión del recurso, "atenta contra toda lógica" porque los errores en el FUT en ningún caso influyen en el impuesto a pagar mientras el FUT sea positivo, advirtiendo además una "infracción lógica en el desarrollo de la apreciación de la prueba.

Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pide se invalide la sentencia impugnada y que en la de reemplazo se revoque el fallo de segunda instancia (sic.) y ordene dejar sin efecto la resolución reclamada, dando lugar a la devolución solicitada, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 96 – ARTÍCULO 97

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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