Servicio de Impuestos Internos con Enrique Antonio Vilches Millar
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23175-2014 |
| Fecha sentencia | 16 mar 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en fondo contra condena por fraude tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso por vicios formales en la presentación: se alegaron causales incompatibles entre sí (aceptación y negación simultánea de responsabilidad penal) sin cumplir exigencia de mención expresa y determinada de infracciones.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el ex. 3er Juzgado del Crimen de Santiago, declarando que elevaba la pena a cinco años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales correspondientes, manteniendo la multa determinada anteriormente.
El recurso de casación se fundó en las causales primeras y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Reclamándose por la primera de ellas, infracción a los artículos 11 N° 6, 18, 63, 66 inciso 2° y 68 bis del Código Penal, artículos 65 y 112 del Código Tributario y 19 N° 3 del inciso 7° de la Constitución Política de la República. Por su parte, la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba se desarrolla en dos capítulos; primero, se reclama vulneración de los artículos 65 del Código Tributario, 76 del D.L. N° 825, 456 bis y 488 del Código de Procedimiento Penal; y segundo, se reclama infracción al artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 488 del Código Penal.
La Corte señaló que la impugnación hecha al fallo recurrido, en tanto se fundaba en la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 546, parte del supuesto que la impugnante aceptaba que el hecho punible se encontraba acreditado y correctamente calificado, ante lo cual sólo alegaba error de derecho relativo a la pena asignada; de allí que con tal causal únicamente era posible pretender la imposición de una sanción menor. Luego, por la causal séptima del indicado precepto, en cambio, se desconocía o se negaban los hechos que se habían calificado como delito, pretendiendo que se estuviera ante una imputación no acreditada porque al valorar la prueba habían sido desconocidas las leyes que regulaban ese proceso.
Así, se trataba de motivos legales de nulidad que eran incompatibles entre sí, pues estaban basados en supuestos distintos e inconciliables, porque mientras el primero suponía la aceptación de responsabilidad penal, el segundo -precisamente- la rechazaba.
Por lo que el Excelentísimo Tribunal concluyó que no se había dado cumplimiento a la exigencia de mencionar expresa y determinadamente la forma en que se había producido la infracción de ley que motivaba el recurso, como ordenaba el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil quince.
En los antecedentes ingreso Rol N° 23175-14 de esta Corte Suprema, seguidos ante el ex 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 1009 y ss., se condenó a Enrique Antonio Vilches Millar a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente al 50% del valor de lo defraudado -$608.880.816 a octubre de 2001- sin perjuicio de la actualización que corresponda efectuar en su oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena más el pago de las costas de la causa, como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 1 ° del Código Tributario cometido en esta ciudad en el período comprendido entre el año 1996 y mayo de 1999, otorgándosele el beneficio de remisión condicional de la pena.
Impugnado ese fallo, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diecisiete de julio de dos mil catorce, que se lee a fojas 1284, lo confirmó con declaración que eleva la pena a cinco años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales correspondientes, manteniendo la multa que señala el fallo de primer grado, concediéndose al sentenciado el beneficio de libertad vigilada.
Contra esa última decisión la defensa del sentenciado Vilches Millar dedujo recurso de casación en el fondo el que se trajo en relación por decreto de fojas 1303.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido se funda en las causales primera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Por la primera de ellas se reclama la infracción a los artículos 18 y 63 del Código Penal , 112 del Código Tributario y 19 N° 3 inciso 7 ° de la Constitución Política de la República, como consecuencia de haber estimado el fallo que el ilícito imputado se realizó de manera reiterada, en más de un ejercicio comercial anual, consideración que viola el principio non bis in ídem pues los hechos, en su concepto, constituirían un delito continuado.
Enseguida, asilado en la misma causal, se reclama la infracción del artículo 65 del Código Tributario en relación a los artículos 11 N° 6 , 66 inciso 2 ° y 68 bis del Código Penal, pues dada la inexistencia de múltiples hechos delictivos, la atenuante de irreprochable conducta anterior del condenado, acreditada en la causa, tuvo que considerarse como muy calificada, imponiéndole en definitiva como pena máxima probable la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, concediéndole la medida de remisión condicional de la pena.
Por su parte, la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba se desarrolla en dos capítulos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 772
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