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HA LUGARCorte Suprema · Rol DESCONOCIDO 32801 jun 2012

Reiteración de infracción tributaria sin exigencia de calidad de contribuyente

TribunalCorte Suprema
RolDESCONOCIDO 3280
Fecha sentencia1 jun 2012
RecursoCasación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Venta de facturas entre 2000 y 2002. Se discutió si la reiteración penalizada por artículo 112 del Código Tributario requiere la calidad de contribuyente. Corte Suprema acogió el recurso de casación del SII, concluyendo que dicha penalidad se aplica a todos los infractores tributarios sin exigir esa calidad.

Análisis del SII

La reiteración que penaliza el artículo 112 del Código Tributario sólo se aplica a quienes tienen la calidad de contribuyente.

Texto de la sentencia

En estos antecedentes rol N° 76.123-Pl del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel por sentencia de primera instancia de quince de junio de dos mil once, escrita a fs. 557, se condenó a XXX como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de…

la condena y al pago de una multa de dos unidades tributarias anuales, sin costas. Se le concedió el beneficio de la reclusión nocturna.

La mencionada sentencia fue apelada por la defensa del condenado y de la parte querellante, recursos de los que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que previo informe de la Sra. Fiscal Judicial, quien sugirió rechazar ambos recursos, por resolución de 30 de noviembre de 2011, que se lee a fs. 603, confirmó el fallo apelado.

Contra esta última decisión, la parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de treinta de diciembre de dos mil once, escrita a fs. 612.

PRIMERO: Que por el recurso formalizado la parte del Servicio de Impuestos Internos invocó la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción a los artículos 97 N° 4 inciso final, 99 y 112 del Código Tributario y a los artículos 62 y 74 del Código Penal.

Explica la compareciente que en el motivo tercero de la sentencia se tuvo por establecido que la venta de facturas se cometió entre los años 2000 a 2002 y, sin embargo, luego se rechazó la reiteración que penaliza el artículo 112 del Código Tributario, porque en concepto de los jueces del fondo no se aplica a quienes no son contribuyentes. Sin embargo, explica la recurrente que antes de la modificación introducida por la ley 19.806, el artículo 112 citado, vigente a la fecha de comisión de los delitos de autos, rezaba: “En los casos de reiteración de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones estimándolas como un solo delito, aumentándola en 1, 2 ó 3 grados…” Y el inciso segundo de ese artículo agregaba: “…es sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas contenidas en los incisos 2° y 3° del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal…”.

En consecuencia, contempla una norma especial para el caso de reiteración de infracciones tributarias que está señalada para todos los infractores tributarios, sin que exija por ley una calidad particular de modo que, donde el legislador no distingue, no ha de hacerlo el intérprete.

De la sola lectura del fallo queda establecido que los jueces estimaron que la conducta ilícita se cometió en más de un ejercicio comercial, por lo tanto no corresponde pedir un requisito que no forma parte del tipo.

Agrega que no todos los delitos que se sancionan con pena corporal exigen como sujeto activo a un contribuyente. El artículo 112 del Código Tributario, sólo señala un límite temporal, en tanto el 97 del mismo cuerpo normativo, no contempla sujeto especial.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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