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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 23375-20141 dic 2014

Covarrubias y Compañia Corredores de Bolsa LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol23375-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia1 dic 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación por deficiencia en la explicación de los errores de derecho denunciados, sin entrar al fondo de la controversia sobre rechazo de gastos tributarios.

Hechos

Sociedad Covarrubias y Compañía Corredores de Bolsa Ltda reclamó contra liquidaciones del SII (N° 351 y 352 de 2010) que rechazaron pérdida declarada en 2007 y desestimaron gastos, determinando renta líquida imponible de $782.526.971. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó parcialmente la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó ese fallo en sentencia de 1 de julio de 2014, señalando insuficiencia de prueba y falta de acompañamiento de documentos requeridos administrativamente. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza la admisibilidad del recurso conforme artículo 772 N° 1 del CPC. Sostiene que la casación omite explicar específicamente qué normas jurídicas fueron quebrantadas por la sentencia recurrida, limitándose a meras alegaciones sobre prueba abundante sin desglosar cómo cada antecedente acredita cada gasto. Destaca que el artículo 31 de la LIR exige demostrar no solo efectividad sino también necesariedad, pago o adeudo, y referencia al ejercicio comercial. Concluye que el recurso incumple requisitos de admisibilidad por no explicar los errores de derecho ni la forma en que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 1 de julio de 2014. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo parcial de la reclamación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de diciembre de dos mil catorce.

1° Que en lo principal de fs. 181, en representación de la contribuyente Sociedad Covarrubias y Compañía Corredores de Bolsa Limitada, se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado, el cual rechazó parcialmente la reclamación del contribuyente contra las Liquidaciones N°s. 351 y 352 de 24 de agosto de 2010 que, rechazando la pérdida declarada en el año tributario 2007 y la devolución por concepto de pago provisional de utilidades absorbidas, determinó una renta líquida imponible positiva para ese año tributario por la suma de $782.526.971 y el cobro de impuesto de primera categoría y de reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que rechazó una serie de gastos declarados por estimar que no son necesarios para producir la renta, en los términos del artículo 31 de la citada ley.

2° Que la sentencia recurrida en su considerando 8° estableció que ya que el Servicio de Impuestos Internos ha reparado la declaración por estimar no acreditada la devolución solicitada y cuestionar una serie de gastos por estimarlos no necesarios para la producción de la renta, el contribuyente debía acompañar los documentos de respaldo que le fueron requeridos por el ente fiscal, los que no aportó en sede administrativa ni judicial. Y añade que los eventuales errores de cálculo en que funda su recurso se refieren justamente a aquellos conceptos declarados como gastos y deducciones que fueron rechazados por el Juez de la instancia. Agrega en su motivo 9° que, resultando insuficiente la prueba aportada por la reclamante en la instancia, procede confirmar la sentencia apelada.

3° Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del artículo 19 N° 3 , inciso 6 ° , de la Constitución Política de la República, porque las liquidaciones reclamadas desestiman la totalidad de los gastos, en circunstancias que la sentencia señala que solamente no se acreditó parte de algunas de las partidas liquidadas. Añade que la reclamante demostró la mayoría de los gastos necesarios para producir la renta, sin que el tribunal realizara un análisis real de su abundante prueba. De esa manera, sostiene el recurrente, el tribunal rechaza la pérdida sin dar mayores argumentos ni dar cuenta de los antecedentes que tuvo a la vista para dicha decisión.

4° Que según se advierte de lo antes expuesto, la pretendida denuncia de un error de derecho en la calificación de los gastos declarados por el contribuyente no pasa de ser la expresión de una serie de alegaciones en torno a la abundante prueba rendida sin la explicación de los aspectos de los gastos que cada uno de esos antecedentes aportados puede acreditar. En efecto, el citado artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta no sólo prescribe que debe demostrarse la efectividad del gasto, sino que además, su necesariedad, que hayan sido pagados o adeudados, y que se refieran al ejercicio comercial correspondiente.

En esas circunstancias, aparece que al recurso le faltan una serie de elementos cuya inclusión es necesaria, desde que se requiere la explicación de los errores de derecho que se denuncian, lo que implica señalar aquella parte de la norma que ha sido quebrantada, y la manera en que la decisión judicial ha afectado el precepto citado. En esas condiciones, el arbitrio incumple con la exigencia contenida en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, al no explicar los errores de derecho en que habría incurrido la sentencia, ni la forma en que éstos influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que obsta a la admisibilidad del arbitrio.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 181 en contra de la sentencia de uno de julio de dos mil catorce, escrita a fs. 177 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

ReintegroApreciación de la pruebaGasto rechazadoPago provisional por utilidades absorbidasNecesidad del gasto

Cómo resuelve este tribunal

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