Watts S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 82432-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 3 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Watts S.A. contra sentencia que confirmó liquidación de impuesto de primera categoría 2013, por deficiencias sustanciales en la formulación del recurso de fondo.
Hechos
Watts S.A. reclamó contra Liquidación N° 1 de 24 de abril de 2014 que determinaba diferencias de Impuesto de Primera Categoría año tributario 2013. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó la reclamación el 13 de enero de 2016. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó esta sentencia el 1 de septiembre de 2016. La reclamante dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la causal de ultra petita porque el fallo solo rechazó el reclamo sin otorgar más de lo pedido, y las partes situaron adecuadamente la controversia. Rechaza causal de falta de motivación por tratarse de juicio especial. Descarta cosa juzgada por ausencia de triple identidad entre resolución interlocutoria y sentencia definitiva. Rechaza contradicción en el fallo pues existe una única decisión resolutiva. En fondo, observa que el recurso no denuncia infracción de normas decisorias básicas como artículos 31 N° 3 (pérdidas de ejercicios anteriores), 20 (Impuesto Primera Categoría), 17 N° 8 (costo venta acciones), 31 N° 6 (gastos) y 32 (deducciones renta líquida) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incumpliendo el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Watts S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 1 de septiembre de 2016 que confirmó la liquidación impugnada rechazando el reclamo de la contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de mayo de dos mil dieciocho.
En estos autos N° 82.432-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por WATT S S.A., por dictamen de trece de enero de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 1, de fecha 24 de abril de 2014, que determina diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2013.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó por sentencia de uno de septiembre de dos mil dieciséis.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la reclamada se funda en las causales cuarta, quinta, sexta y séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, como se explicará a continuación, solicitando por todas ellas la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo que deje sin efecto las resoluciones reclamadas.
Segundo: Que respecto de la causal cuarta del citado artículo 768, esto es, ultrapetita, señala que este vicio se comete en relación al punto de prueba efectividad de las remuneraciones del Gerente General, objetadas por la Resolución Ex. N° 2495 , porque la sentencia resuelve el hecho controvertido razonando en base a la Ley de Sociedades Anónimas, en circunstancias que a la época del pago de esas remuneraciones la contribuyente era una sociedad de responsabilidad limitada. Además, el fallo le atribuye a esos sueldos el carácter de un retiro encubierto , lo que no fue reprochado por el Servicio de Impuestos Internos e, igualmente, revisa, sin petición de parte, la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Sociedad para recabar antecedentes que sirven de sustento a la resolución de este punto.
Tercero: Que según lo ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando el objeto o modificando su causa de pedir; ocurre, también, cuando el fallo otorga más de lo pedido por los litigantes en los escritos por medio de los cuales éstos fijaron la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión de aquél, caso este último en que el defecto formal en alusión toma el nombre de extra petita (SCS Rol Nº 7219-13 de 23 de julio de 2014).
Cuarto: Que, como se desprende de la lectura del apartado 3° del considerando 12° del fallo de primer grado -confirmado en alzada íntegramente-, se decidió en relación al punto de prueba en estudio, que no se acreditó la efectividad del gasto en los términos que invoca la contribuyente, rechazándose en esta parte el reclamo en lo resolutivo del fallo -como se desestimó igualmente respecto de todo lo demás-, de manera que no se ha incurrido en ultra petita, porque no se otorga más de lo pedido por la recurrida.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Watts S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Watts S.A. contra sentencia que confirmó las resoluciones del SII denegando/limitando devoluciones de PPUA 2012-2013, por deficiencias en la acusación de infracciones a normas decisorias y falta de demostración de yerro en su aplicación.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Inmobiliaria la Herradura SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
Corte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó nulidad y negó goodwill tributario.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.