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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 82432-20163 may 2018

Watts S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol82432-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia3 may 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Watts S.A. contra sentencia que confirmó liquidación de impuesto de primera categoría 2013, por deficiencias sustanciales en la formulación del recurso de fondo.

Hechos

Watts S.A. reclamó contra Liquidación N° 1 de 24 de abril de 2014 que determinaba diferencias de Impuesto de Primera Categoría año tributario 2013. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó la reclamación el 13 de enero de 2016. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó esta sentencia el 1 de septiembre de 2016. La reclamante dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la causal de ultra petita porque el fallo solo rechazó el reclamo sin otorgar más de lo pedido, y las partes situaron adecuadamente la controversia. Rechaza causal de falta de motivación por tratarse de juicio especial. Descarta cosa juzgada por ausencia de triple identidad entre resolución interlocutoria y sentencia definitiva. Rechaza contradicción en el fallo pues existe una única decisión resolutiva. En fondo, observa que el recurso no denuncia infracción de normas decisorias básicas como artículos 31 N° 3 (pérdidas de ejercicios anteriores), 20 (Impuesto Primera Categoría), 17 N° 8 (costo venta acciones), 31 N° 6 (gastos) y 32 (deducciones renta líquida) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incumpliendo el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Watts S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 1 de septiembre de 2016 que confirmó la liquidación impugnada rechazando el reclamo de la contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de mayo de dos mil dieciocho.

En estos autos N° 82.432-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por WATT S S.A., por dictamen de trece de enero de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 1, de fecha 24 de abril de 2014, que determina diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2013.

Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó por sentencia de uno de septiembre de dos mil dieciséis.

Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la reclamada se funda en las causales cuarta, quinta, sexta y séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, como se explicará a continuación, solicitando por todas ellas la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo que deje sin efecto las resoluciones reclamadas.

Segundo: Que respecto de la causal cuarta del citado artículo 768, esto es, ultrapetita, señala que este vicio se comete en relación al punto de prueba efectividad de las remuneraciones del Gerente General, objetadas por la Resolución Ex. N° 2495 , porque la sentencia resuelve el hecho controvertido razonando en base a la Ley de Sociedades Anónimas, en circunstancias que a la época del pago de esas remuneraciones la contribuyente era una sociedad de responsabilidad limitada. Además, el fallo le atribuye a esos sueldos el carácter de un retiro encubierto , lo que no fue reprochado por el Servicio de Impuestos Internos e, igualmente, revisa, sin petición de parte, la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Sociedad para recabar antecedentes que sirven de sustento a la resolución de este punto.

Tercero: Que según lo ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando el objeto o modificando su causa de pedir; ocurre, también, cuando el fallo otorga más de lo pedido por los litigantes en los escritos por medio de los cuales éstos fijaron la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión de aquél, caso este último en que el defecto formal en alusión toma el nombre de extra petita (SCS Rol Nº 7219-13 de 23 de julio de 2014).

Cuarto: Que, como se desprende de la lectura del apartado 3° del considerando 12° del fallo de primer grado -confirmado en alzada íntegramente-, se decidió en relación al punto de prueba en estudio, que no se acreditó la efectividad del gasto en los términos que invoca la contribuyente, rechazándose en esta parte el reclamo en lo resolutivo del fallo -como se desestimó igualmente respecto de todo lo demás-, de manera que no se ha incurrido en ultra petita, porque no se otorga más de lo pedido por la recurrida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 177

Descriptores

Ley sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Fiscalización tributariaLiquidación del impuestoFacultad de fiscalizaciónBase imponibleGasto rechazadoReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaGasto por remuneracionesDeniega solicitud de devolución de pago provisional de utilidades absorbidas

Cómo resuelve este tribunal

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