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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 23384-20141 dic 2014

Brito Lopez Rafael Alberto con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol23384-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia1 dic 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma por defecto procesal y desecha casación en fondo por falta de fundamento en recursos contra sentencia que confirmó rechazo parcial de reclamo por liquidaciones de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario del año 2010-2011.

Hechos

Rafael Brito López interpuso reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero en contra de Liquidaciones N° 186, 187, 189 y 190 de mayo de 2013 por impuesto de primera categoría, impuesto global complementario y reintegro de artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta (años tributarios 2010 y 2011). El SII había determinado la base imponible mediante tasación tras detectar presentación de facturas falsas. El Tribunal de primera instancia rechazó parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó ese fallo. Brito López dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación en forma porque el recurrente, admitiendo que los sentenciadores emitieron decisión, cuestiona únicamente las fundamentaciones alegando contradicción con el mérito del proceso. Esto no constituye la causal invocada (artículo 768 N° 7 CPC) sino deficiencia de requisitos del artículo 170 N° 4 CPC (causal quinta), inadmisible en procesos regidos por leyes especiales. Respecto de casación en fondo, aunque se citan artículos de la Ley de Impuesto a la Renta, el recurso resulta insuficientemente fundamentado: señala escuetamente duplicación de retiros sin explicar concretamente cómo se infringieron las normas citadas; cuestiona análisis comparativo de prueba sin denunciar violación de normas reguladoras de ésta. No es posible modificar conclusiones fácticas ni jurídicas sin explicación clara del quebrantamiento normativo alegado.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de veintinueve de julio de dos mil catorce. Queda firme el fallo de segundo grado que confirmó el rechazo parcial del reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de diciembre de dos mil catorce.

1° Que en lo principal de fs. 174 el reclamante Rafael Brito López dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que rechazó parcialmente el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 186, 187, 189 y 190 de 23 de mayo de 2013, por impuesto de primera categoría, impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta del año tributario 2010 e impuesto de primera categoría del año tributario 2011, al haberse efectuado una tasación de la base imponible previa revisión de la contabilidad, al haberse determinado la presentación de facturas falsas.

2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 145 del Código Tributario . Sostiene el recurrente que los sentenciadores de segundo grado dejan constancia que en estrados se alegó contra el rechazo de la petición de excluir de la base imponible del impuesto global complementario las sumas declaradas como retiradas, y que en el escrito sólo se alegó sobre el procedimiento de tasación de la renta líquida imponible; y que luego de ello señalan que tal carencia en el libelo constituye un obstáculo insalvable para pronunciarse sobre la materia, decidiendo la confirmación de la sentencia de primer grado. Alega, sin embargo, que la apelación contiene las materias señaladas en estrados, de manera que los juzgadores debieron entrar a conocer todas las alegaciones orales vertidas.

3° Que, surge de lo reseñado que las argumentaciones del arbitrio no constituyen la causal invocada, desde que el recurrente admite que los sentenciadores de segundo grado emitieron la decisión del asunto controvertido, y más bien cuestiona las fundamentaciones de la decisión que, en su concepto, son contradictorias con el mérito del proceso, tratándose en realidad de la falencia en los requisitos contenidos en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y por ende comprendidas en la causal quinta del artículo 768 del mismo código . Por ello, dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo citado no admite la causal referida en un proceso regido por leyes especiales en un caso como el de la especie.

4° Que, por el recurso de casación en el fondo se denunció la infracción de los artículos 21 , 35 y 54 N° 1 en relación con el artículo 97 , todos de la Ley de Impuesto a la Renta. Sostiene que la sentencia omitió hacer un adecuado análisis comparativo de la prueba rendida, y no expresó las razones jurídicas y lógicas para desestimar la pretensión, manifestando que se habría omitido solicitar la rebaja de los retiros declarados voluntariamente. Agrega que los sentenciadores reconocieron la existencia de pruebas que dan por acreditados los hechos y derecho que se invocan y su parte dejó en claro que las liquidaciones se refieren a impuestos finales, y se pide la devolución de excedentes, ya que de lo contrario se estaría duplicando el efecto de los retiros en el impuesto global complementario, ya que por una parte los retiros se entienden incluidos de manera tácita en la tasación, y por otra como retiros efectivos declarados previo a la tasación.

Indica que estos errores influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que han llevado a dar por acreditado un hecho que no pudo tenerse por legalmente cierto, debiendo establecer que la base había sido determinada de manera arbitraria.

5° Que la sentencia de segundo grado confirma la de primera instancia que, a su vez, en su basamento sexto indica que rechazará el reclamo impetrado en contra de las liquidaciones N° 186 y 189, por impuesto de primera categoría, por cuanto el reclamo carece de fundamentación sobre éstas; añadiendo en su considerando noveno que reconocerá a favor del contribuyente el crédito del impuesto de primera categoría que se pague respecto del impuesto global complementario, sosteniendo, además, que los retiros presuntos tienen un tratamiento independiente.

En su motivo décimo, indica que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría, debiendo considerar como retiradas esas sumas, luego la base imponible del impuesto global complementario se debe calcular computando la renta bruta global que comprende los retiros efectuados que correspondan a rentas imponibles determinadas, rechazando este punto del reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoReintegroAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaImpuesto global complementarioLiquidación de impuestosBase imponibleReclamo tributarioRetirosNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaDevoluciones indebidasVicio o defecto y ley que concede el recurso por la causal que se invoca

Cómo resuelve este tribunal

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