Inversiones Protisa S. A. con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23456-2014 |
| Fecha sentencia | 21 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Rosa Maggi Ducommun |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInversiones Protisa solicitó devolución de pagos provisionales por pérdidas tributarias 2004. SII rechazó la devolución mediante liquidaciones cuestionadas en otro proceso. Corte Suprema acogió el recurso de casación de la contribuyente, anulando los fallos anteriores por validar liquidaciones provisionales sin esperar pronunciamiento jurisdiccional definitivo sobre la efectividad de las pérdidas.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó en parte la sentencia dictada por el juez tributario que rechazó el reclamo en contra de las liquidaciones por concepto de Impuesto a la Renta de Primera, retenciones del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto Adicional.
Por el recurso formalizado por la contribuyente se reclamó, infracción al artículo 26 del Código Tributario en relación con la aplicación de los artículos 41 N° 4 y 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e infracción a los artículos 19 N° 20, 63 N° 14 y 65 N° 1 de la Constitución Política, en relación con la aplicación del artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por el recurso deducido por el Fisco se denunció la infracción, por errónea aplicación, del artículo 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la falta de aplicación del artículo 41 N° 8 del mismo cuerpo legal.
En cuanto al primer recurso, la Corte señaló que no concurrían todos los elementos establecidos por la ley para el cobro del impuesto aludido en el artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dado que no se producía el hecho gravado, no pudiendo la sociedad estar obligada a efectuar las retenciones que establecía el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Además, indicó que las inversiones mantenidas en el exterior debían contabilizarse en Chile conforme la moneda extranjera registrada por el Banco Central y/o desembolsada en Chile para efectuarla. La corrección monetaria, por su parte, para efectos tributarios, había de efectuarse conforme a la variación de esa moneda extranjera. Así, la inversión en la sociedad en España se correspondía con el desembolso en dólares efectuado por la contribuyente para adquirir las acciones argentinas que fueron portadas con posterioridad a la indicada sociedad española, sin nuevo desembolso de dinero. De ello se seguía que el fallo había infringido el artículo 26 del Código Tributario, en relación a los artículos 41 B N° 4 y 41 N° 4 de la Ley de la Renta, pues apartándose de la ley y de la interpretación administrativa del propio Servicio había confirmado las liquidaciones pretendiendo cobrar un impuesto que era improcedente, acogiendo el recurso de la sociedad.
En lo concerniente al recurso del Fisco, la Corte señaló que desconocía que se tratara de una inversión extranjera en dólares y, sin embargo, éstos no habían sido formalmente impugnados, de manera que solo con arreglo a ellos había de decidirse esta impugnación.
En este sentido, indicó que se trataba de una inversión en acciones de una sociedad extranjera, las que, de acuerdo al artículo 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se consideraba como activo en moneda extranjera, aplicándose el artículo 41 N° 4 de la misma ley, decisión que no envolvía error de derecho, por lo que el recurso fue desestimado.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
En estos autos rol 10480-2006, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos, ingreso Nº 23456-14 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones por concepto de impuesto a la renta de primera categoría por los años tributarios 2003, 2004 y 2005; retenciones del artículo 74 de la Ley de la Renta correspondientes a los períodos febrero de 2002 y febrero, marzo y junio de 2003; e impuesto adicional de los años tributarios 2003 y 2004, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, a fojas 530, se rechazó íntegramente el reclamo deducido por Inversiones Protisa S.A., confirmándose las liquidaciones Nros. 718 a 726, de 26 de mayo de 2006, ordenándose el giro de los impuestos correspondientes.
Impugnada esa decisión por la contribuyente, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diez de junio de dos mil catorce, a fojas 681, la revocó y acogió la reclamación en la parte correspondiente a corrección monetaria consignada en las liquidaciones como Concepto A relativo a la venta de las acciones de CMPC Tissue Tissue Cayman Ltd. a Protisa, confirmando en lo demás dicho fallo.
Contra ese pronunciamiento Inversiones Protisa S.A., a fojas 684, y el Fisco de Chile, a fojas 723, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 742.
Primero: Que por el recurso de casación en el fondo formalizado por la contribuyente Protisa S.A. se reclama, en primer término, la infracción al artículo 26 del Código Tributario en relación con la aplicación de los artículos 41 N° 4 y 41 B N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Explica el recurso que al pronunciarse el fallo sobre el denominado CONCEPTO D , se resolvió de manera errónea el tratamiento tributario que ha de darse a una inversión realizada en el extranjero por la cual la reclamante desembolsó originalmente dólares americanos y que estaba radicada en acciones de sociedades argentinas (3) que después fueron aportadas a una sociedad española (Gestum Inversiones SL), la cual se corrigió monetariamente de acuerdo a la valorización del dólar, porque era la moneda en que originalmente se efectuó la inversión y así se registró en el Banco Central de conformidad al Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Equivocadamente, se explica, el fallo entendió que se trató de una nueva inversión, que ha debido corregirse monetariamente de acuerdo a la variación del euro, que corresponde a la moneda de curso legal en España, donde quedó radicada la inversión, de acuerdo al artículo 41 N° 4 de la Ley de la Renta, porque las escrituras de aporte se habrían suscrito en esa moneda.
Sin perjuicio de ello, plantea el recurso que el artículo 26 del Código Tributario establece una protección al contribuyente que se ajusta de buena fe a las interpretaciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos, al limitar el efecto desfavorable que pudiera sufrir producto de un cambio de criterio en dicha interpretación. En la especie no hay más pronunciamientos que aquellos a los que se ajustó Protisa. Tal es el caso de la Circular 52 de 1993, única emitida y vigente sobre la materia, y los Oficios Nros. 2277 de abril de 2003, 11, de 2 de enero de 2003, y 552, de 6 de marzo de 2007, del Servicio de Impuestos Internos, que hacen relevante la moneda desembolsada, con prescindencia de la vigente en el lugar mismo de la inversión.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 41 B N° 4 Y 41 N° 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Cómo resuelve este tribunal
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