Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 23456-201421 ene 2016

Inversiones Protisa S. A. con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol23456-2014
Fecha sentencia21 ene 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Rosa Maggi Ducommun

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Inversiones Protisa solicitó devolución de pagos provisionales por pérdidas tributarias 2004. SII rechazó la devolución mediante liquidaciones cuestionadas en otro proceso. Corte Suprema acogió el recurso de casación de la contribuyente, anulando los fallos anteriores por validar liquidaciones provisionales sin esperar pronunciamiento jurisdiccional definitivo sobre la efectividad de las pérdidas.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó en parte la sentencia dictada por el juez tributario que rechazó el reclamo en contra de las liquidaciones por concepto de Impuesto a la Renta de Primera, retenciones del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto Adicional.

Por el recurso formalizado por la contribuyente se reclamó, infracción al artículo 26 del Código Tributario en relación con la aplicación de los artículos 41 N° 4 y 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e infracción a los artículos 19 N° 20, 63 N° 14 y 65 N° 1 de la Constitución Política, en relación con la aplicación del artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por el recurso deducido por el Fisco se denunció la infracción, por errónea aplicación, del artículo 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la falta de aplicación del artículo 41 N° 8 del mismo cuerpo legal.

En cuanto al primer recurso, la Corte señaló que no concurrían todos los elementos establecidos por la ley para el cobro del impuesto aludido en el artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dado que no se producía el hecho gravado, no pudiendo la sociedad estar obligada a efectuar las retenciones que establecía el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Además, indicó que las inversiones mantenidas en el exterior debían contabilizarse en Chile conforme la moneda extranjera registrada por el Banco Central y/o desembolsada en Chile para efectuarla. La corrección monetaria, por su parte, para efectos tributarios, había de efectuarse conforme a la variación de esa moneda extranjera. Así, la inversión en la sociedad en España se correspondía con el desembolso en dólares efectuado por la contribuyente para adquirir las acciones argentinas que fueron portadas con posterioridad a la indicada sociedad española, sin nuevo desembolso de dinero. De ello se seguía que el fallo había infringido el artículo 26 del Código Tributario, en relación a los artículos 41 B N° 4 y 41 N° 4 de la Ley de la Renta, pues apartándose de la ley y de la interpretación administrativa del propio Servicio había confirmado las liquidaciones pretendiendo cobrar un impuesto que era improcedente, acogiendo el recurso de la sociedad.

En lo concerniente al recurso del Fisco, la Corte señaló que desconocía que se tratara de una inversión extranjera en dólares y, sin embargo, éstos no habían sido formalmente impugnados, de manera que solo con arreglo a ellos había de decidirse esta impugnación.

En este sentido, indicó que se trataba de una inversión en acciones de una sociedad extranjera, las que, de acuerdo al artículo 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se consideraba como activo en moneda extranjera, aplicándose el artículo 41 N° 4 de la misma ley, decisión que no envolvía error de derecho, por lo que el recurso fue desestimado.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

En estos autos rol 10480-2006, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos, ingreso Nº 23456-14 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones por concepto de impuesto a la renta de primera categoría por los años tributarios 2003, 2004 y 2005; retenciones del artículo 74 de la Ley de la Renta correspondientes a los períodos febrero de 2002 y febrero, marzo y junio de 2003; e impuesto adicional de los años tributarios 2003 y 2004, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, a fojas 530, se rechazó íntegramente el reclamo deducido por Inversiones Protisa S.A., confirmándose las liquidaciones Nros. 718 a 726, de 26 de mayo de 2006, ordenándose el giro de los impuestos correspondientes.

Impugnada esa decisión por la contribuyente, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diez de junio de dos mil catorce, a fojas 681, la revocó y acogió la reclamación en la parte correspondiente a corrección monetaria consignada en las liquidaciones como Concepto A relativo a la venta de las acciones de CMPC Tissue Tissue Cayman Ltd. a Protisa, confirmando en lo demás dicho fallo.

Contra ese pronunciamiento Inversiones Protisa S.A., a fojas 684, y el Fisco de Chile, a fojas 723, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 742.

Primero: Que por el recurso de casación en el fondo formalizado por la contribuyente Protisa S.A. se reclama, en primer término, la infracción al artículo 26 del Código Tributario en relación con la aplicación de los artículos 41 N° 4 y 41 B N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Explica el recurso que al pronunciarse el fallo sobre el denominado CONCEPTO D , se resolvió de manera errónea el tratamiento tributario que ha de darse a una inversión realizada en el extranjero por la cual la reclamante desembolsó originalmente dólares americanos y que estaba radicada en acciones de sociedades argentinas (3) que después fueron aportadas a una sociedad española (Gestum Inversiones SL), la cual se corrigió monetariamente de acuerdo a la valorización del dólar, porque era la moneda en que originalmente se efectuó la inversión y así se registró en el Banco Central de conformidad al Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Equivocadamente, se explica, el fallo entendió que se trató de una nueva inversión, que ha debido corregirse monetariamente de acuerdo a la variación del euro, que corresponde a la moneda de curso legal en España, donde quedó radicada la inversión, de acuerdo al artículo 41 N° 4 de la Ley de la Renta, porque las escrituras de aporte se habrían suscrito en esa moneda.

Sin perjuicio de ello, plantea el recurso que el artículo 26 del Código Tributario establece una protección al contribuyente que se ajusta de buena fe a las interpretaciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos, al limitar el efecto desfavorable que pudiera sufrir producto de un cambio de criterio en dicha interpretación. En la especie no hay más pronunciamientos que aquellos a los que se ajustó Protisa. Tal es el caso de la Circular 52 de 1993, única emitida y vigente sobre la materia, y los Oficios Nros. 2277 de abril de 2003, 11, de 2 de enero de 2003, y 552, de 6 de marzo de 2007, del Servicio de Impuestos Internos, que hacen relevante la moneda desembolsada, con prescindencia de la vigente en el lugar mismo de la inversión.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULOS 41 B N° 4 Y 41 N° 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 23.371-2018Corte Suprema6 ene 2025

Comercial Ingersoll Rand Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Reclamación tributaria por liquidaciones de impuesto respecto del precio de derechos sociales. La contribuyente cuestionaba que no se reconociera el ajuste de precio pactado en acuerdo marco. Corte Suprema rechazó el recurso de casación por defectos procedimentales en la formulación de agravios.

Casación
No Ha LugarRol 8866-2018Corte Suprema8 may 2023

Orlando Exploraciones Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de casación sobre corrección monetaria de saldo deudor en inversiones extranjeras. La Corte Suprema confirmó que la contribuyente no acreditó fehacientemente los activos contables sobre los que aplicó la corrección monetaria por saldo deudor en el año tributario 2006.

Casación
No Ha LugarRol 5392-2018Corte Suprema15 jun 2020

Suez Energy Andino S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Suez Energy Andino cuestionó la disminución de pérdida tributaria ordenada por el SII respecto de retiros en sociedad limitada. La Corte Suprema rechazó la casación, confirmando que la pérdida no constituye gasto necesario para producir renta por insuficiencia probatoria de su necesariedad.

Casación
No Ha LugarRol : 1.289-2018Corte Suprema11 mar 2020

Asesorías D y J Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Empresa reclamó liquidaciones de impuesto de primera categoría y reintegro, argumentando que ingresos de dinero del socio eran préstamos y no aportes de capital. Corte Suprema rechazó casación, confirmando que la contabilidad por sí sola no prueba la existencia de préstamos.

Casación
Ha Lugar en ParteRol 29903-2017Corte Suprema26 mar 2019

Quad Graphics Chile Holding Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Pago provisional por utilidades absorbidas: la Corte Suprema resolvió recurso de casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente devolución de $21.755.733, otorgando $18.477.280 a contribuyente con pérdida tributaria declarada.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro