Alvarez Barril Elizabeth Violeta con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24057-2019 |
| Fecha sentencia | 8 nov 2019 |
| RUC | 17-9-0000490-7 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Mauricio Silva Cancino · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en fondo contra rechazo de reclamo tributario por diferencias de IVA, primera categoría y global complementario. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso por falta de fundamentación adecuada de los errores de derecho alegados.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.-
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Carlos Francisco Maturana Lanza en representación de Elizabeth Álvarez Barril, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto contra de las liquidaciones 135 a 163, de 16 de febrero de 2017 por conceptos de diferencias de impuesto al valor agregado, de primera categoría y global complementario y reintegro del artículo 97 de ley de impuesto a la renta.
Segundo: Que el impugnante denuncia la infracción a los artículos 21 y 132 del Código Tributario y 23 N° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y 19, 22, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil.
Arguye que de haberse aplicado correctamente el artículo 21 del Código Tributario en relación con el 23 N° 5 inciso penúltimo de la ley sobre impuesto a las ventas, se habría declarado que no correspondía determinar diferencias de impuesto de valor agregado, de primera categoría y global complementario en los años 2013, 2014 y 2015, debiendo haber dejado sin efecto las liquidaciones reclamadas.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 160, en contra de la sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 158.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Inadmisible - TTA rechazo reclamo - falta fundamentación error de derecho -
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