Requena Velis Nolberto Julio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2410-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 31 may 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Invalidada de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio el procedimiento por vicio sustancial: los funcionarios delegados carecían de jurisdicción, pues la delegación de facultades jurisdiccionales sin rango legal viola la Constitución.
Hechos
El Fisco interpuso casación contra sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el rechazo de un reclamo tributario del contribuyente Requena Velis contra liquidaciones 209, 210 y 211. El procedimiento fue conocido por un juez tributario de Santiago que rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó ese fallo. El Fisco casó. El procedimiento original fue substanciado por autoridades administrativas delegadas del SII sin competencia formal.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que la Constitución de 1980 exige que los tribunales sean creados por ley orgánica constitucional emanada del Parlamento, con estabilidad, certidumbre, independencia e imparcialidad. Si bien el Código Tributario y la Ley Orgánica del SII (preconstitucionales) permitían delegación de facultades jurisdiccionales del Director Nacional/Regional a funcionarios subordinados, estas normas entran en antinomia con los principios constitucionales. La delegación mediante resoluciones administrativas (sin rango legal) de competencias jurisdiccionales a Jefes de División/Departamentos es precaria, discrecional y carece del principio de legalidad, vulnerando el debido proceso. La Constitución, como norma directamente aplicable, deroga tácitamente aquellas facultades de delegación. El Director Regional es juez con jurisdicción, pero sus delegados carecen de base legal conforme a la Constitución.
Resolutivo
Se invalida de oficio todo el procedimiento posterior a la intervención de las autoridades administrativas delegadas que carecían de jurisdicción. Corresponde seguir un nuevo procedimiento legalmente tramitado.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 2410-2012 la parte del Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo dictado por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad en un procedimiento conocido y tramitado por un juez tributario de Santiago, que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones número 209, 210 y 211.
Por resolución de diez de abril de dos mil doce se ordenó traer los autos en relación para conocer del mencionado recurso.
Se previene que el Ministro señor Muñoz concurre al acuerdo, teniendo únicamente presente los motivos primero a décimo y las siguientes consideraciones:
Que cuando los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos resuelven una reclamación de un contribuyente, lo hacen en ejercicio de la función Jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa para recurrir a los tribunales, puesto que concurren las exigencias requeridas por la doctrina a este respecto: la forma (procedimiento, partes y juez), el contenido (controversia con relevancia jurídica, y una pretensión procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y eventualmente coercibles). (Eduardo J. Coture . Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Ediciones Depalma. 1974, páginas 34 y siguientes).
Que la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben respetarse y cumplirse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales.
3º.- Que los artículos 6 ° letra B , N° 7 , y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los Directores Regionales del Servicio delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes a funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director.
Que la Constitución Política de la República establece ciertos principios que deben observarse por el Estado al ejercer su potestad tributaria, tanto al imponer tributos, como al fiscalizarlos y resolver los conflictos que puedan presentarse. Entre ellos, el de legalidad, en cuanto no puede imponerse tributo alguno sin previa norma emanada del Parlamento; el de la no discriminación arbitraria, evitando imponer tributos manifiestamente desproporcionados o efectuar interpretaciones o fiscalizaciones basadas en criterios diversos al bien común; el del debido proceso, concepto que corresponde a los tribunales ir enriqueciendo a través de la jurisprudencia y que "comprenderá no sólo aquellos elementos que emanan de la propia naturaleza del hombre que son los mínimos y que, en definitiva, consisten en ser oído, en poder recurrir, en la mayoría de las veces a otro tribunal" (Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, sesión 108, de fecha 16 de enero de 1975), elementos entre los cuales ciertamente se incorpora aquel que exige el establecimiento de los tribunales en forma permanente por el legislador y con anterioridad a la iniciación del juicio, el que deberá ser seguido ante un juez imparcial, dentro de un procedimiento contradictorio, bilateral y con igualdad de derechos para las partes, que permita exponer adecuadamente las pretensiones, defensas y oposiciones, en su caso, haciendo posible el ofrecimiento, aceptación y recepción de los medios de prueba en que aquellas se fundan, obteniendo una decisión fundada por un juzgador imparcial e independiente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.
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Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la suspensión de prescripción por reclamo tributario cesa al fallar el Director Regional, no al fallar el juez delegado cuya sentencia fue anulada por inconstitucionalidad.
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La Corte Suprema invalidó de oficio el procedimiento por vicio sustancial: los funcionarios delegados del SII carecían de jurisdicción tributaria, que solo podía ejercerse por autoridades cuya competencia emane directamente de ley, conforme a garantías constitucionales de independencia e imparcialidad del juzgador.
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La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante el Juez Tributario por falta de legitimación jurisdiccional, derivada de la derogación inconstitucional del artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales.
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Se invalida de oficio todo lo obrado desde la intervención del juez tributario delegado, por carecer de jurisdicción al haber sido nombrado por resolución administrativa en contradicción con el artículo 76 de la Constitución, que exige ley para establecer tribunales.
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La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la primera instancia tributaria, por vicio insanable: el juez tributario delegado carecía de jurisdicción al no estar instituido por ley, contraviniendo el artículo 76 de la Constitución.