Sky Chile Television Directa al Hogar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 699-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 sep 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INVALIDADA DE OFICIO |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Carlos Cerda Fernández · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante el Juez Tributario por falta de legitimación jurisdiccional, derivada de la derogación inconstitucional del artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales.
Hechos
Sky Chile Television cuestionó la Resolución Exenta 17200 N°24/2005 del SII ante el Juez Tributario de Santiago. El Juez rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia. Sky Chile recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema. El proceso se tramitó bajo el artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director Regional del SII delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios tributarios. Posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y derogado ese artículo (publicado 29 de marzo de 2007), antes de que esta causa terminara por sentencia ejecutoriada.
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que el artículo 116 del Código Tributario, siendo una norma procesal de aplicación permanente durante todo el juicio, requería existencia y validez continuada. El Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional por vulnerar el artículo 76 de la Constitución (principio de legalidad del tribunal). Su derogación produce efectos en causas pendientes no resueltas por sentencia ejecutoriada, pues no afecta derechos adquiridos sino meras expectativas. La causa estaba en tramitación al momento de la derogación. El Juez Tributario carecía de legitimación jurisdiccional derivada directamente de ley, sino de acto administrativo (delegación), lo que constituye vicio fundamental en cualquier etapa del juicio. Los efectos de la derogación equivalen a los de la declaración de inaplicabilidad anterior.
Resolutivo
Se invalida de oficio todo lo obrado desde fojas 84, reponiendo la causa al estado de que la presentación inicial sea proveída por el Director Regional respectivo del SII. Se estima innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 699-2010 la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad en un procedimiento iniciado ante un juez tributario de Santiago, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta 17200 N°24/2005 de fecha 7 de febrero del año 2005.
Por resolución de veinticinco de enero de dos mil diez se ordenó traer los autos en relación para conocer del mencionado recurso.
Primero: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo, el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.
Segundo: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472-2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación del que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002 . Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo Servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto indicó: "Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de Juez Tributario , en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta Nº 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho" (Considerando XXIII del fallo).
Tercero: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.
Cuarto: Que después de emitidos los primeros cuatro pronunciamientos en ese sentido el mencionado Tribunal Constitucional decidió iniciar de oficio un proceso destinado a examinar la constitucionalidad de la norma en comento, en el que por sentencia de término resolvió que el artículo 116 del Código Tributario es inconstitucional, considerándose derogado como efecto de la aplicación del artículo 94 inciso tercero de la Constitución desde la publicación en el Diario Oficial dentro de tercero día de la sentencia, lo que ocurrió en la edición del día 29 de marzo del año 2007.
Quinto: Que la antedicha decisión fue adoptada en conformidad a lo previsto en el artículo 93 Nº 7 de la Constitución Política de la República con la especial característica de que según el artículo 94 del mismo texto, uno de sus efectos consiste en que la disposición legal impugnada de que se trata debe entenderse derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo, particularidad esta última que ha sido refrendada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 24 de enero de 2008 pronunciada en control de constitucionalidad solicitado por esta Corte Suprema en causa rol N° 3.396-2006, caratulada Packo América S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Cuatro Mares Trading Food S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la primera instancia tributaria, por vicio insanable: el juez tributario delegado carecía de jurisdicción al no estar instituido por ley, contraviniendo el artículo 76 de la Constitución.
John Parkes Bouchier con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario delegado, por violación del principio de legalidad en la jurisdicción: el artículo 116 del Código Tributario (que permitía delegación de facultades jurisdiccionales) fue declarado inconstitucional y derogado, afectando procesos pendientes.
Pablo Perez Cruz con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la etapa de juez tributario por falta de jurisdicción del Director Regional del SII para delegar facultades jurisdiccionales, por ser contrario a la Constitución (art. 76), acogiendo que el artículo 116 del Código Tributario está tácitamente derogado.
Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones los Treguiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario designado por delegación administrativa, tras derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, sin decidir el fondo del recurso de casación.
Instituto Capacitacion Diprocom LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio toda la causa por falta de jurisdicción del juez tributario que la conoció, dado que el art. 116 CT fue declarado inconstitucional y derogado, norma que era el sustento de su competencia delegada.
Jaime Ortiz Arias con Servicio de Impuestos Inernos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia y lo obrado ante los tribunales inferiores por falta de jurisdicción, toda vez que el juez tributario actuó en virtud del artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional.