Movimiento de Tierra Tamaya y Compañia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 25027-2018 |
| Fecha sentencia | 14 ene 2019 |
| RUC | No Identificado |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Rodrigo Biel Melgarejo · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Julio Pallavicini Magnere |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalMovimiento de Tierra Tamaya cuestionó liquidaciones de IVA e impuesto único por diferencias en crédito fiscal. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación por falta de fundamento y cuestión jurídica precisa sobre procedencia del crédito.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por el abogado don Eduardo Sobarzo Landeros, en representación de la contribuyente Movimiento de Tierra Tamaya y Compañía, en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 404, que confirmó el fallo de primer grado, que no hace lugar al reclamo, confirmando las liquidaciones reclamadas N°s 189 a 199 de 13 de diciembre de 2016, por diferencias respecto al impuesto a las ventas y servicios, impuesto único inciso 3 del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se indica que por la sentencia se le provocó un perjuicio conforme al inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sólo reparable con la declaración de nulidad, pues no apreciaron el mérito del proceso y no revisaron el fallo de primera instancia, conforme a las argumentaciones del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente.
Tercero: Que, en consecuencia, en la forma en que han sido interpuesto este recurso extraordinario y de derecho estricto, no podrá ser admitido a tramitación, desde que se omitió la invocación de la causal precisa que permita la revisión que se pretende, sin que la enunciación de lo dispuesto en el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Enjuiciamiento Civil permita dar por satisfecha dicha exigencia.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Cuarto: Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 47, 1698 del Código Civil y 21 y 132 del Código Tributario. Explica que los jueces vulneraron las normas reguladoras de la prueba, pues invirtieron el onus probandi, rechazaron prueba, aceptando las que la ley prohíbe, desconociendo el valor de medios de prueba que el ordenamiento jurídico le asigna o alterando el orden de precedencia que la ley le asigna.
Tercero: Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, que en lo pertinente establece que las observaciones a las facturas impugnadas, por las que se emiten las liquidaciones reclamadas, se encuentran debidamente fundadas y, existiendo la posibilidad de que el contribuyente demostrara en la instancia administrativa o ante el tribunal, que mantenía el derecho al crédito, por la forma de pago de esos documentos o por haberse enterado el débito correspondiente, no lo logró.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Normas reguladoras de la prueba - Carga de la prueba
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.
Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.
Inversiones Global Mining (Chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de acciones en bolsa reclamada como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la LIR. La Corte de Apelaciones anuló la liquidación por falta de motivación del acto administrativo; la Suprema rechazó la casación del SII, confirmando que la liquidación no individualizó las operaciones cuestionadas ni explicó la participación de la empresa en el esquema sancionado.
Sociedad Agrícola Santa Ana del Rosario con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de gastos por intereses de mutuos con empresas relacionadas en 2016. Tribunal confirmó que mutuos sin timbre ni formalización no permitían acreditar gastos, rechazando alegatos sobre sana crítica y buena fe.
Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.