Franco Cubillos Olga del Carmen con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago SUR.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 25118-14 |
| Fecha sentencia | 30 sep 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de cobro de impuesto global complementario por retiros no declarados. SII recurre en casación alegando que se requería prueba de mala fe en las declaraciones; Corte Suprema resuelve sobre la aplicación del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario y el plazo de prescripción de seis años.
Análisis del SII
Para los fines del artículo 200 del Código Tributario no basta que en la declaración de que se trate existan datos no verdaderos, sino que además, se requiere que esta falsedad sea maliciosa, es decir, que sea producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajusta a la verdad.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince.
En los antecedentes de esta Corte Suprema Rol N° 25.118-2014 la reclamada, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo a fojas 145 un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada con fecha primero de septiembre de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado que declaró prescrita la acción de cobro de impuestos contenida en las Liquidaciones N° 303 a 308, de 17 de julio de 2013, por impuesto global complementario de los años tributarios 2007 a 2009, emitidas a doña Olga del Carmen Franco Cubillos, en su calidad de la socia de Comercializadora Antilef Ltda., por concepto de retiros de ingresos no declarados por la sociedad.
Se ordenó traer los autos en relación para conocer de este recurso, tal como se lee a fs. 168.
Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la errónea aplicación del artículo 132 inciso segundo y la infracción del artículo 200 inciso segundo en relación al artículo 21 , todos del Código Tributario, basado en que el carácter malicioso de la declaración de impuestos es una cuestión de hecho, siendo fundamental al efecto la resolución que recibe la causa a prueba. La omisión de este trámite, entonces, vulnera su derecho a un debido proceso y el derecho de defensa, dejándolo en la imposibilidad de demostrar los hechos en los que basó su determinación de aumentar el plazo de prescripción.
Indica que esa circunstancia ocasionó un error en la aplicación del artículo 200 del código del ramo, ya que la calificación de maliciosamente falsa de las declaraciones de la contribuyente se debe fundar en hechos, en este caso, en el conocimiento de las irregularidades detectadas y que culminaron en la condena penal del administrador, conforme con lo señalado por la Circular N° 73 . Agrega que en este caso la contribuyente no podía menos que saber de estos hechos, por lo que sus declaraciones fueron presentadas a sabiendas de que estaban fundadas en antecedentes falsos, circunstancias que debía acreditar, tal como lo señaló la sentencia recurrida, a pesar de lo cual postuló que no debía recibirse la causa a prueba. Igualmente reclama que esa distribución invierte la carga de la prueba, transgrediendo el artículo 21 del Código Tributario.
En segundo término se reclama la infracción del artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, en relación con el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en segunda instancia su parte rindió prueba documental para demostrar la aplicación del plazo de prescripción de 6 años, conforme le faculta el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, antecedentes que no fueron considerados por la sentencia de alzada sin indicarse las razones por las cuales fueron desestimados. Además sostiene que, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debió tenerse por acreditado que la reclamante fue designada representante legal, administradora y socia mayoritaria de Comercializadora Antilef Ltda., carácter en el que contestó la citación, y que declaró en calidad de testigo en el proceso criminal por delito tributario, hechos de los que se desprende que no pudo menos que saber el carácter malicioso de las declaraciones de la empresa, añadiendo que la falta de fundamentación del fallo lo hace incurrir en un vicio de casación.
Finalmente, reclama la infracción del artículo 21 , en relación con los artículos 53 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que el primer precepto considera retiradas las partidas del N° 1 del artículo 33 de la ley del ramo, que corresponden a retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, que en su calidad de socia fueron agregadas a la base del impuesto global complementario, motivo por el que se emitieron las liquidaciones reclamadas.
Asevera, en cuanto a la influencia de estos errores de derecho en lo dispositivo del fallo, que la malicia de la reclamante fue demostrada con los antecedentes acompañados en segunda instancia, que no fueron analizados, lo que derivó en la falta de aplicación de las normas sustantivas, y en la confirmación de la decisión de primer grado que dejó sin efecto las liquidaciones. Por ello pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que revoque íntegramente el fallo y niegue lugar al reclamo, con costas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 200 INCISO 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
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