Sinesio Jesús Soto Vega con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2513-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 18 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente. Corte Suprema sostiene que desembolsos rechazados por facturas falsas constituyen gastos rechazados que deben imputarse como retiros presuntos a los socios, no costos directos, conforme artículos 21, 33 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Hechos
Sinesio Soto Vega, socio con 99% de participación en Empresa de Servicios Múltiples Limitada, fue gravado mediante Liquidaciones 90-92 (julio 2008) por diferencias de Impuesto Global Complementario (años 2005-2006) y Reintegro artículo 97 LIR (junio 2006). El SII rechazó desembolsos de la sociedad sustentados en facturas calificadas como irregulares y falsas (compra de frambuesa). El Director Regional del SII rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó esa decisión. Soto Vega dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza la distinción entre costos y gastos en operaciones regulares versus ilícitas. Sostiene que la diferencia entre costos (inversiones de capital que afectan cuenta de pérdidas y ganancias al enajenar bienes) y gastos (inversiones que se devengan) es propia de operaciones lícitas y regulares. Cuando los desembolsos se justifican con documentación falsa, no cabe tal distinción: se trata simplemente de egresos contabilizados sin respaldo fidedigno. Al rechazarse tales desembolsos, los dineros no existen materialmente en la empresa, por lo que debe presumirse que fueron retirados por los socios en proporción a su participación. El artículo 21 LIR, en concordancia con artículos 33 y 54, respalda esta conclusión: las partidas rechazadas que disminuyeron indebidamente la base imponible de Primera Categoría constituyen gastos rechazados que deben declararse como retiros presuntos por los socios. No procede sostener que operaciones inexistentes (por facturas falsas) sean valores imputables al activo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Sinesio Jesús Soto Vega. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el rechazo del reclamo administrativo, manteniéndose los cobros de IGC como retiros presuntos.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho octubre de dos mil doce.
En estos autos Rol Nº 2513-10, el contribuyente Sinesio Soto Vega dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la pronunciada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la VII Dirección Regional que rechazó el reclamo interpuesto respecto de las Liquidaciones N° 90 a 92, de fecha 8 de julio de 2008, notificadas el día 11 de ese mismo mes y año, correspondientes a diferencias de Impuesto Global Complementario respecto de los años tributarios 2005 y 2006 y Reintegro artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta relativo al período junio del año 2006. Estas liquidaciones tienen su origen en diferencias de rentas determinadas a la sociedad "Empresa de Servicios Múltiples Limitada", de la cual el reclamante es socio con un noventa y nueve por ciento (99%) de participación.
Primero: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 21 , 30 , 31 , 33 Nº 1 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Explica que se hizo falsa aplicación del artículo 21 recién citado al emplearse en un supuesto de costos objetados y no de gastos rechazados, como dicho precepto señala, utilizándose en forma indebida el tratamiento de los retiros presuntos.
En seguida -expresa el recurrente- que se aplicó erróneamente el aludido artículo 33 Nº 1 de la referida Ley, pues ninguna de las hipótesis enumeradas en ese precepto dice relación con la pérdida para el contribuyente del costo directo o valor de adquisición de las mercaderías. Así, la vulneración de esta última disposición permitió a los sentenciadores asimilar el concepto de gasto rechazado con la pérdida del costo directo de los bienes.
Se infringe, asimismo, el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, que se refiere al concepto de costo directo, desde que los desembolsos impugnados a la sociedad no decían relación con gastos necesarios para producir renta a que se refiere el artículo 31 de dicha Ley, y sólo respecto de estos últimos el artículo 54 del mismo texto legal autoriza gravar con el Impuesto Global Complementario del socio como retiro presunto en proporción a su participación societaria.
Afirma, por tanto, que también se transgrede la norma contenida en el último precepto legal citado en cuanto permite adicionar los gastos rechazados a que alude el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta a la base imponible del Impuesto Global Complementario de los socios, al estimarlos como retiros presuntos, hipótesis que no se verifica en la especie, puesto que las operaciones cuestionadas a la sociedad "Multiservicios Limitada" se encuentran comprendidas dentro del artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, constituyen el costo directo o valor de adquisición de las mercaderías, de modo que no puede la sentencia sostener que esta disposición le autoriza imputar dichos valores como retirados por los socios.
Segundo: Que el recurrente argumenta que la facultad del Servicio de Impuestos Internos para considerar como retiradas por el socio ciertas partidas rechazadas está circunscrita -única y exclusivamente- a los gastos señalados en el citado artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, pero no para impugnar el costo directo de los bienes y servicios que se requieren para obtener la renta a que se refiere el artículo 30 del mismo cuerpo legal . En efecto, el artículo 21 de dicha normativa, se refiere a los desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo y, en la especie, las facturas objetadas a la sociedad daban cuenta de adquisición de frambuesa, mercadería cuya venta constituía básicamente el giro de la empresa.
Normas citadas
Descriptores
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