Empresa de Servicios Multiples LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2514-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 18 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación deducida por la contribuyente, confirmando que las facturas eran ideológicamente falsas y no acreditó la efectividad material de las operaciones, por lo que correctamente se rechazó el crédito fiscal.
Hechos
Empresa de Servicios Múltiples Ltda. fue objeto de liquidaciones tributarias (IVA, Impuesto a la Renta e reintegro de pagos) por el SII en diciembre 2007, rechazando créditos fiscales amparados en facturas calificadas como falsas y que no cumplían requisitos legales. El Director Regional del SII rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó esa decisión. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte analiza que el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley 825 establece excepciones al derecho de crédito fiscal, pero permite resguardos si se cumplen requisitos copulativos cuando el SII objeta facturas después del pago. En el caso, las facturas no cumplían requisitos legales y reglamentarios (ausencia de guías de despacho, cuenta corriente sin anotaciones precisadas, cheques cobrados y depositados en el mismo acto). Además, los supuestos emisores no concurrieron a requerimientos del SII, no fueron habidos en domicilios estampados ni presentaron guías de despacho ni Libro de Control de Existencias. La contribuyente no probó que hubo movimiento físico de mercaderías. Los jueces del fondo apreciaron adecuadamente la prueba dentro de su facultad privativa, concluyendo que las operaciones fueron ficticias. No se advierte violación de normas reguladoras de la prueba ni infracción de la legislación tributaria citada, pues sin operación material no hay derecho a crédito fiscal.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que mantuvo firme el rechazo de las liquidaciones tributarias por facturas falsas y sin acreditación de operaciones reales.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil doce.
En estos autos Rol Nº 2514-2010, la contribuyente "Empresa de Servicios Múltiples Limitada" dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la pronunciada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la VII Dirección Regional que rechazó el reclamo interpuesto respecto de las Liquidaciones N° 230 a 238, todas de fecha 26 de diciembre de 2007 y notificadas con fecha 27 de ese mismo mes y año, correspondientes a: diferencias de Impuesto al Valor Agregado por diversos períodos tributarios comprendidos entre el mes de mayo de 2004 y el mes de marzo de 2005; Impuesto a la Renta de Primera Categoría por los años tributarios 2005 y 2006; y Reintegro de Pagos Provisionales Mensuales del período mayo de 2006. Estas liquidaciones se originan en el rechazo de créditos fiscales y gastos respaldados con facturas calificadas de falsas por el ente fiscalizador y que, además, no cumplirían con los requisitos legales y reglamentarios.
La reclamante es una empresa que tiene por objeto la prestación de servicios múltiples, entre los cuales está la compra de fruta para sus clientes quienes le pagan una comisión, es decir, compra para sí y le vende a sus clientes al mismo precio de compra, siendo su ganancia la comisión pactada.
Primero: Que el primer error de derecho que se atribuye a la sentencia impugnada consiste en la errónea aplicación de la norma contenida en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, al decidir rechazar el crédito fiscal amparado en las facturas que fueron impugnadas. Explica que la contribuyente dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que la norma en comento exige para tener derecho al crédito fiscal originado en los documentos cuestionados.
Segundo: Que, a continuación, alega la vulneración de normas reguladoras de la prueba, denunciando la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil . Expone la recurrente que los sentenciadores del fondo desconocieron el valor probatorio de los medios de convicción que acreditaban que dio cabal cumplimiento a los aludidos mecanismos de resguardo que se requieren para evitar la pérdida del crédito fiscal.
Para ello, indica que allegó instrumentos privados -cuyo valor fue desconocido por los magistrados- como fotocopias de cheques y cartolas bancarias que acreditan -además- la efectividad de las operaciones mercantiles y su monto. Afirma que, al prescindirse de tal prueba instrumental, se ha transgredido los artículos 1702 y 1703 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil.
Reprocha, también, la violación del artículo 21 del Código Tributario al haberse preterido la contabilidad de la contribuyente sin que ella haya sido declarada como no fidedigna.
Asimismo, acusa la vulneración de los numerales 1 ° y 2 ° del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se restó todo valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por su parte.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.
Hormigones y Aridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en el fondo por defecto procesal: recurrente no denunció infracción de normas sustantivas decisivas (art. 23 N°5 DL 825), limitándose a cuestionar prueba sin controvertir el marco jurídico que fundamentó el rechazo de la reclamación.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
SOC. de Transp. COM. y Molinera Temuco Scheid LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco
La Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo deducida por la contribuyente, por cuanto el recurso cuestiona fundamentalmente la valoración de prueba realizada por los tribunales inferiores, materia inamovible en casación.
Pares y Alvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.
Empresa Electrica de la Frontera S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación del SII. Confirma que gastos de seguros colectivos de trabajadores califican como gastos generales relacionados con el giro del distribuidor de energía, dando derecho a crédito fiscal conforme al artículo 23 del DL 825.