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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2514-201018 oct 2012

Empresa de Servicios Multiples LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol2514-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia18 oct 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación deducida por la contribuyente, confirmando que las facturas eran ideológicamente falsas y no acreditó la efectividad material de las operaciones, por lo que correctamente se rechazó el crédito fiscal.

Hechos

Empresa de Servicios Múltiples Ltda. fue objeto de liquidaciones tributarias (IVA, Impuesto a la Renta e reintegro de pagos) por el SII en diciembre 2007, rechazando créditos fiscales amparados en facturas calificadas como falsas y que no cumplían requisitos legales. El Director Regional del SII rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó esa decisión. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza que el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley 825 establece excepciones al derecho de crédito fiscal, pero permite resguardos si se cumplen requisitos copulativos cuando el SII objeta facturas después del pago. En el caso, las facturas no cumplían requisitos legales y reglamentarios (ausencia de guías de despacho, cuenta corriente sin anotaciones precisadas, cheques cobrados y depositados en el mismo acto). Además, los supuestos emisores no concurrieron a requerimientos del SII, no fueron habidos en domicilios estampados ni presentaron guías de despacho ni Libro de Control de Existencias. La contribuyente no probó que hubo movimiento físico de mercaderías. Los jueces del fondo apreciaron adecuadamente la prueba dentro de su facultad privativa, concluyendo que las operaciones fueron ficticias. No se advierte violación de normas reguladoras de la prueba ni infracción de la legislación tributaria citada, pues sin operación material no hay derecho a crédito fiscal.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que mantuvo firme el rechazo de las liquidaciones tributarias por facturas falsas y sin acreditación de operaciones reales.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil doce.

En estos autos Rol Nº 2514-2010, la contribuyente "Empresa de Servicios Múltiples Limitada" dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la pronunciada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la VII Dirección Regional que rechazó el reclamo interpuesto respecto de las Liquidaciones N° 230 a 238, todas de fecha 26 de diciembre de 2007 y notificadas con fecha 27 de ese mismo mes y año, correspondientes a: diferencias de Impuesto al Valor Agregado por diversos períodos tributarios comprendidos entre el mes de mayo de 2004 y el mes de marzo de 2005; Impuesto a la Renta de Primera Categoría por los años tributarios 2005 y 2006; y Reintegro de Pagos Provisionales Mensuales del período mayo de 2006. Estas liquidaciones se originan en el rechazo de créditos fiscales y gastos respaldados con facturas calificadas de falsas por el ente fiscalizador y que, además, no cumplirían con los requisitos legales y reglamentarios.

La reclamante es una empresa que tiene por objeto la prestación de servicios múltiples, entre los cuales está la compra de fruta para sus clientes quienes le pagan una comisión, es decir, compra para sí y le vende a sus clientes al mismo precio de compra, siendo su ganancia la comisión pactada.

Primero: Que el primer error de derecho que se atribuye a la sentencia impugnada consiste en la errónea aplicación de la norma contenida en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, al decidir rechazar el crédito fiscal amparado en las facturas que fueron impugnadas. Explica que la contribuyente dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que la norma en comento exige para tener derecho al crédito fiscal originado en los documentos cuestionados.

Segundo: Que, a continuación, alega la vulneración de normas reguladoras de la prueba, denunciando la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil . Expone la recurrente que los sentenciadores del fondo desconocieron el valor probatorio de los medios de convicción que acreditaban que dio cabal cumplimiento a los aludidos mecanismos de resguardo que se requieren para evitar la pérdida del crédito fiscal.

Para ello, indica que allegó instrumentos privados -cuyo valor fue desconocido por los magistrados- como fotocopias de cheques y cartolas bancarias que acreditan -además- la efectividad de las operaciones mercantiles y su monto. Afirma que, al prescindirse de tal prueba instrumental, se ha transgredido los artículos 1702 y 1703 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil.

Reprocha, también, la violación del artículo 21 del Código Tributario al haberse preterido la contabilidad de la contribuyente sin que ella haya sido declarada como no fidedigna.

Asimismo, acusa la vulneración de los numerales 1 ° y 2 ° del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se restó todo valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por su parte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaFacturaCrédito fiscalFacturas ideológicamente falsasImpuesto a la RentaImpuesto a las ventas y serviciosFacturas falsas

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