Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2540-201018 oct 2012

Sinesio Soto Vega con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol2540-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia18 oct 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por infracción de ley: la Corte Suprema confirma que desembolsos sin respaldo documentario legítimo, aunque el contribuyente los califique como costos, constituyen gastos rechazados imputables como retiros presuntos de los socios conforme al artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Hechos

El SII rechazó liquidaciones de Impuesto Global Complementario (años 2002-2005) y reintegros a Sinesio Soto Vega, socio con 99% de participación en Empresa de Servicios Múltiples Limitada, por desembolsos respaldados en facturas calificadas como irregulares y falsas, relacionados con compra de mercaderías. El Director Regional del SII desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó esa decisión. Soto Vega recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando falsa aplicación de los artículos 21, 30, 31, 33 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que la distinción entre costos y gastos es propia de operaciones regulares y lícitas, pero no aplica cuando se trata de desembolsos justificados con documentación falsa o no fidedigna. Una vez rechazados tales desembolsos por el Servicio, los dineros no pueden considerarse invertidos en bienes del activo sino simplemente egresos contabilizados sin respaldo legítimo. Conforme a los artículos 14, 21, 33 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuando desembolsos son rechazados, deben entenderse como no gastados pero al estar contabilizados como egresados y no encontrarse materialmente en la empresa, se presumen retirados por los socios en proporción a su participación. La Corte rechaza que se trate de costos directos inimpugnables, concluyendo que la ley no puede regular situaciones irregulares y que la presunción de retiro es inevitable en estos casos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Sinesio Soto Vega, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el rechazo del reclamo ante el SII, manteniéndose vigentes las liquidaciones cuestionadas.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil doce.

En estos autos Rol Nº 2540-10, el contribuyente Sinesio Soto Vega dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la pronunciada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la VII Dirección Regional que rechazó el reclamo interpuesto respecto de las Liquidaciones N° 328 a 334, de fecha 26 de octubre de 2006, notificadas el día 30 de ese mismo mes y año, correspondientes a diferencias de Impuesto Global Complementario respecto de los años tributarios 2002, 2003, 2004 y 2005 y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta relativo a los períodos de mayo de 2002, agosto de 2003 y junio del año 2005. Estas liquidaciones tienen su origen en diferencias de rentas determinadas a la sociedad "Empresa de Servicios Múltiples Limitada", de la cual el reclamante es socio con un noventa y nueve por ciento (99%) de participación.

Primero: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 21 , 30 , 31 , 33 Nº 1 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Explica que se hizo falsa aplicación del artículo 21 recién citado al emplearse en un supuesto de costos objetados y no de gastos rechazados, como dicho precepto señala, utilizándose en forma indebida el tratamiento de los retiros presuntos.

En seguida -expresa el recurrente- que se aplicó erróneamente el artículo 33 Nº1 de la referida Ley, pues ninguna de las hipótesis enumeradas en ese precepto dice relación con la pérdida para el contribuyente del costo directo o valor de adquisición de las mercaderías. Así, la vulneración de esta última disposición permitió a los sentenciadores asimilar el concepto de gasto rechazado con la pérdida del costo directo de los bienes.

Se infringe, asimismo, el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, que se refiere al concepto de costo directo, desde que los desembolsos impugnados a la sociedad no decían relación con gastos necesarios para producir renta a que se refiere el artículo 31 de dicha Ley, y sólo respecto de estos últimos el artículo 54 del mismo texto legal autoriza gravar con el Impuesto Global Complementario del socio como retiro presunto en proporción a su participación societaria.

Afirma, por tanto, que también se transgrede la norma contenida en el último precepto legal citado en cuanto permite adicionar los gastos rechazados a que alude el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta a la base imponible del Impuesto Global Complementario de los socios, al estimarlos como retiros presuntos, hipótesis que no se verifica en la especie, puesto que las operaciones cuestionadas a la sociedad "Multiservicios Limitada" se encuentran comprendidas dentro del artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, constituyen el costo directo o valor de adquisición de las mercaderías, de modo que no puede la sentencia sostener que esta disposición le autoriza imputar dichos valores como retirados por los socios.

Segundo: Que el recurrente argumenta que la facultad del Servicio de Impuestos Internos para considerar como retiradas por el socio ciertas partidas rechazadas está circunscrita -única y exclusivamente- a los gastos señalados en el citado artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, pero no para impugnar el costo directo de los bienes y servicios que se requieren para obtener la renta a que se refiere el artículo 30 del mismo cuerpo legal . En efecto, el artículo 21 de dicha normativa, se refiere a los desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo y, en la especie, las facturas objetadas a la sociedad daban cuenta de adquisición de frambuesa, mercadería cuya venta constituía básicamente el giro de la empresa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)

Descriptores

Facturas ideológicamente falsasImpuesto a la RentaImpuesto global complementarioDeterminación de la renta líquida imponibleGasto rechazadoRetirosLiquidaciones tributariasReclamación de liquidaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 9749-2019Corte Suprema30 sep 2025

Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.

Casación
Ha LugarRol 1625-2017Corte Suprema23 jul 2018

Sociedad Organizacion e Inversiones Comerciales Santiago S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Centro.

Corte Suprema acoge casación en el fondo y anula sentencia de Corte de Apelaciones por error en la aplicación del artículo 21 inciso 3º de la Ley de Impuesto a la Renta: ingresos no declarados no constituyen base imponible del impuesto único del 35%, sino que deben incorporarse a la renta líquida de primera categoría.

Casación
No Ha LugarRol 74542-2016Corte Suprema26 abr 2018

Feria Ganaderos Osorno S.A con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en el fondo interpuesta por Feria Ganaderos Osorno S.A. porque la reclamante sustenta su recurso en hechos no establecidos por los tribunales de instancia: sostiene paralización temporal cuando ambas sentencias determinaron paralización definitiva del giro de elaboración de lácteos desde junio de 2009.

Casación
No Ha LugarRol 23972-2016Corte Suprema25 may 2017

Urbana Inmobiliaria S.A. con Servicio de Impuestos Internos la Serena.

Rechaza casación del SII contra sentencia que anuló liquidación por $58.484.054 de impuesto único de primera categoría, confirmando que el asiento contable fue un préstamo restituido (3-6 dic 2012), no retiro gravable.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro