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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 25637-20143 dic 2015

Sociedad Laboratorio Dental Otto Schulz LTDA. Otto Schulz Rastl, Schulz Leiding Heidi, Carril Quinta Maria con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol25637-2014
Fecha sentencia3 dic 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Rodrigo Correa González · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Sociedad de profesionales dentales reclamó la deducción de honorarios de socio laborista y gastos de congreso internacional. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que estos gastos no cumplen requisitos de necesidad y efectividad según artículo 31 LIR.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Juez Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Oriente que acogió parcialmente el reclamo-únicamente respecto de una partida gravada dos veces en la liquidación-, con declaración que se liberaran los intereses moratorios que establecía el artículo 53 del Código Tributario durante el período comprendido entre la presentación de los reclamos y la resolución que los tuvo por definitivamente interpuestos. Las Liquidaciones reclamadas fueron emitidas por diferencias determinadas de Impuesto a la Renta de Segunda Categoría y Global Complementario correspondiente al año tributario 1999.

Por el recurso se denunció contravención a los artículos 31, 42 N° 2 y 50 de la Ley de sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil, al efectuarse una incorrecta interpretación de la deducción de los gastos consistentes en honorarios profesionales de uno de los socios y de los gastos incurridos en el extranjero a fin de que el mismo concurriera a un congreso internacional.

La sentencia declaró que la prueba rendida no era suficiente para acreditar la necesidad y efectividad de los gastos por concepto de sueldos asignados por la sociedad a uno de sus socios, por lo que se trataba de gastos no necesarios y ajenos al giro.

Así, la Corte Suprema indicó que el recurso se construyó sobre hechos diversos de los asentados en segunda instancia, por lo que para desvirtuarlos e instalar la premisa fáctica favorable a las pretensiones de la recurrente era necesario que en las fundamentaciones de la sentencia se hubiese incurrido en un quebrantamiento a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no había sido denunciado.

Además, la Excma. Corte señaló que la sociedad, en su condición de sociedad de profesionales, cuyo objetivo era la prestación de servicios y asesorías profesionales por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuvaran a la prestación del servicio profesional, no podía deducir como gasto remuneraciones pagadas, siendo inaplicable a su respecto la norma del artículo 31 inciso 3° N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta relativa a las sociedades de personas.

Asimismo, debía tenerse en cuenta que la sociedad tributaba con sistema de contabilidad simplificada, resultándole aplicable las normas que atañen a la primera categoría, en tanto resultaran pertinentes, entre ellas, las que decían relación con la efectividad y necesidad del gasto, pero la situación fáctica establecida por la sentencia, no consignaba que los gastos en que incurrió la contribuyente reunieran las condiciones previstas en el artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.

En estos autos 13556-2007 provenientes de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por la Sociedad de Profesionales Laboratorio Dental Otto Schulz Ltda., y por Otto Schulz Rastl, Heidi Schulz Leiding y María del Carmen Carril Quintana, por diferencias determinadas de impuesto a la renta de segunda categoría y global complementario correspondientes al año tributario 1999, el abogado don Pablo Del Real Barros, actuando en representación de los reclamantes, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de catorce de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 984, que confirmó el fallo de primer grado, que es de treinta y uno de marzo de dos mil once, por el cual se acogió parcialmente el reclamo -únicamente respecto de una partida gravada dos veces en la liquidación-, con declaración que se liberan los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario durante el período comprendido entre la presentación de los reclamos y la resolución que los tuvo por definitivamente interpuestos.

Por resolución de once de diciembre de dos mil catorce, a fojas 1009, se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la contravención a los artículos 31 , 42 N° 2 y 50 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil, al efectuarse una incorrecta interpretación de la deducción de los gastos consistentes en honorarios profesionales del socio Otto Schulz y de los gastos incurridos en el extranjero a fin de que el mismo socio concurriera a un congreso internacional.

A este respecto explica el recurso que el fallo justifica el rechazo de los gastos que dan cuenta las boletas de honorarios de Otto Schulz por ser socio de la sociedad de profesionales, lo que está prohibido por la Circular 21 de 23 de abril de 1991 del Servicio de Impuestos Internos y, asimismo, las partidas de viajes al extranjero para concurrir a congresos, por no haberse acreditado con un certificado del organizador del evento la asistencia al mismo y al no haberse amortizado en tres años ese gasto, por lo que, de acuerdo al artículo 30 de la Ley de la Renta, para el sentenciador, serían gastos no acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio ni serían necesarios y efectivos.

Sin embargo, según plantea el impugnante, el verdadero fundamento para rechazarlos es la interpretación errada de los artículos 42 N° 2 , 50 y 31 de la Ley de la Renta en conformidad a los términos de la Circular N° 21, que regula la tributación aplicable a los profesionales, estableciéndose en definitiva requisitos fuera de la ley para el rechazo de los sueldos u otras remuneraciones que se asignen los socios de sociedades de personas, como es la de profesionales, señalando únicamente como fundamento que la norma no se ajusta a las actividades que estos contribuyentes desarrollan. Así, si un socio de una sociedad de profesionales se asigna un sueldo, no se aceptará para la sociedad al deducción de tal gasto, adoptando la calidad de gasto rechazado, de acuerdo al artículo 33 letra b ) de la Ley de la Renta.

Pero en lo que respecta a los honorarios de Otto Schulz, en su calidad de laboratorista dental, corresponden a un gasto necesario para producir la renta, porque eso obedece al cumplimiento de una obligación contenida en el artículo 8 del DS de Salud N° 1967, de 10 de agosto de 1995, que establece que la dirección técnica de los laboratorios dentales debe estar a cargo de un laboratorista dental.

La interpretación del fallo, alejada de lo dispuesto en el artículo 31 N° 6 de la Ley de la Renta, produce un efecto de doble tributación, porque cuando se rechaza el gasto de los honorarios profesionales, este debe aumentar las rentas percibidas por el socio, tributando además en el global complementario de aquél.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

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