Empresas Gi S. A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 25783-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 11 may 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por Empresas GI S.A. contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación tributaria por pérdida de inversión no acreditada fehacientemente ante el SII.
Hechos
Empresas GI S.A. declaró en 2013 pérdida tributaria por $4.450.893.339 (inversión en Forum Inmobiliaria liquidada en 2011) y solicitó devolución de pagos provisionales por $583.045.284. El SII rechazó ambos por falta de acreditación fehaciente de la pérdida. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo en marzo de 2016. Empresas GI S.A. recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los hechos fijados por los jueces del fondo establecen que la reclamante reconoció ante el SII no haber acompañado los antecedentes contables que respaldasen sus libros (detalle de ajustes, respaldos documentales, certificados de rentas, facturas, etc.), aportando solo libros contables sin documentación respaldatoria. La sentencia de apelaciones concluyó además que la pérdida de Forum Inmobiliaria no pudo ser deducida por Empresas GI S.A. conforme al artículo 32 N° 2 de la LIR, sino solo por quien la generó. La Corte observa que el recurso busca modificar los hechos sin demostrar vicio legal sustancial en la aplicación del artículo 31 N° 3 de la LIR, limitándose a divergir sobre conclusiones fácticas. La impugnación resulta defectuosa y no acredita error de derecho con efecto trascendente en lo dispositivo.
Resolutivo
Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo deducido por Empresas GI S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, once de mayo de dos mil diecisiete.
En los autos Rol N° 25783-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Sebastián Valdivieso Lecaros, a fojas 591, deduce recurso de casación en el fondo, en representación de la reclamante Empresas GI S.A, contra la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Santiago, escrita a fojas 585, que confirmó la de primer grado, que rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta 1989 de veintidós de abril de dos mil catorce que no dio lugar a la devolución de pagos provisionales de utilidades absorbidas por $583.045.284 del año tributario 2013 y contra las Liquidaciones números 20 y 21 de veintidós de abril de dos mil catorce que determinan diferencias de impuestos por $81.621.413, también del año tributario 2013.
Con fecha nueve de mayo del año pasado, se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto, tal como se lee a fojas 637.
Primero: Que el escrito de casación en el fondo denuncia dos vulneraciones de derecho, la inicial proclama la errónea aplicación de los artículos 31 inciso 1 ° número 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues la pérdida declarada cumple con todos los requisitos para ser deducida como gasto necesario para producir renta. Afirma que la sentencia no objeta el cumplimiento de los requisitos sino que aquellos no se habrían acreditado fehacientemente, lo que señala, no es cierto. En efecto, con la documentación acompañada se estableció que la contribuyente el año 1993 compró acciones en Forum Inmobilitaria Limitada por $430.000.000, luego de lo cual siguió invirtiendo mediante aumentos de capital hasta la suma de $4.459.168.712. Añadió que el año 2011, se produjo la liquidación de la aludida sociedad, por la cual se entregaron a la contribuyente $8.275.374 correspondientes a utilidades no distribuidas, lo que generó una diferencia en relación a la inversión efectuada de $4.450.893.339, que constituye la pérdida que declaró el año tributario 2013.
Enseguida denuncia la transgresión del artículo 132 incisos catorce y quince del Código Tributario, pues no se ponderó ni analizó conforme a las reglas de la sana crítica la documentación acompañada por el contribuyente, limitándose a una enumeración incompleta de la misma, que no se concilia con la elaboración de argumentos racionales que se exige conforme a ellas, para examinar su entidad y significación.
Agrega que la contribuyente es una empresa que está gravada con impuesto de primera categoría, por lo que se encuentra obligada a llevar contabilidad completa, documentación en la cual figuraba el respaldo contable de la partida impugnada, que acredita la perdida tributaria del año tributario 2013, la cual no fue ponderada preferentemente por los sentenciadores, como estaban obligados a hacerlo.
Señala que de no haberse incurrido en estos errores de derecho, la reclamación habría sido acogida en todas sus partes, por lo que solicita se invalide la decisión recurrida y se dicte otra de reemplazo que revoque la apelada, acoja el reclamo y deje sin efecto la resolución y liquidaciones impugnadas, dando lugar a la devolución solicitada.
Segundo: Que, para determinar la suerte del arbitrio en estudio, debe advertirse previamente que este recurso tiene por objeto velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas llamadas a dirimir la controversia, con el objeto de que este tribunal pueda cumplir con la función uniformadora del derecho asignada por la ley. Para el desarrollo de tal propósito, el recurrente debe señalar pormenorizadamente los yerros jurídicos que se han cometido en la decisión de lo resuelto, los que deben tener influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, exigencia que se traduce en la necesidad de demostrar que ellos han tenido un efecto trascendente y concreto, de suerte que su verificación implique una real variación respecto de lo que racional y jurídicamente debería fallarse y lo que efectivamente se resolvió en la resolución impugnada.
Normas citadas
Descriptores
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