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HA LUGARCorte Suprema · Rol 26366-201429 mar 2016

San Francisco Investment S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol26366-2014
Fecha sentencia29 mar 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Fuentes Belmar · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Disputa sobre clasificación de servicios técnicos prestados al extranjero: si constituían asesoría (con retención reducida) o transferencia integral de conocimiento (con retención normal). La Corte Suprema acogió el recurso del Fisco, determinando que se trataba de transferencia de conocimiento, no asesoría.

Análisis del SII

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fisco en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que revocó la de primera instancia dictada por el Juez Tributario, que rechazó el reclamo en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias por retenciones del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por el recurso se denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba al dejar sin efecto las liquidaciones de autos, dando por acreditado que los servicios de asesoría técnica se efectuaron o ejecutaron por empresas extranjeras, en los términos del artículo 59 N° 2 inciso final de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dejando de aplicar el inciso 1° del mismo cuerpo de leyes y el artículo 21 del Código Tributario. Además, se denunció infracción de los artículos 16, 1545, 1546, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564 y 1566, todos del Código Civil, 59 inciso 1° y 4° numeral 2 parte final de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La Corte Suprema indicó que los aspectos a considerar en la decisión atendían a la forma en que se efectuaba la prestación, para distinguir la entidad del gravamen que la afectaba. El sentido atribuido por la Corte de Apelaciones a los contratos traídos al juicio se apartaba de la forma en que se pactó y materializó la asesoría prestada. Los servicios prestados por la contribuyente versaban sobre la preparación de un plan, distinto a opinión, crítica o consejo que se entregaba en una asesoría ante una situación planteada, asimilándose a “fórmula” que empleaba el inciso 1º del artículo 59, atendida la especificidad de los conocimientos.

De esta manera, tanto el tenor del contrato como su aplicación práctica daban cuenta que no era posible sostener que la reclamante hubiera sido “asesorada”, por lo que aparecía como efectivamente erróneo someter al tratamiento tributario privilegiado la remesa que correspondía a la retribución por la prestación de un servicio de transferencia integral de conocimiento de una envergadura tal que sin ella, el giro no podría ejecutarse.

Así, los errores permitían concluir que se habían producido los yerros sustantivos denunciados referidos a la correcta interpretación de los contratos aludidos en las liquidaciones impugnadas, al dar tratamiento de asesoría o consejo a una actividad que excedía tales conceptos, reconduciendo equivocadamente el aspecto impositivo de la referida operación al ámbito del inciso 4° del artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en circunstancias que ella se encontraba en el marco tributario que prescribía el inciso 1° de la referida norma, equivocación que habían tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo porque se había ordenado, sin sustento, la tributación de las remesas remitidas al extranjero conforme un régimen improcedente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

En estos autos ingreso Nº 26.366-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación contra las Liquidaciones Nº 9, 10, 11 y 12 de 29 de diciembre de 2011 y que determinaron diferencias de impuestos por retenciones del artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Renta, iniciado por San Francisco Investment S.A., por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 159 y siguientes, se rechazó el reclamo, confirmando integramente tales actos administrativos, con costas a la reclamante, por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar.

Apelada esa sentencia por la sociedad contribuyente, el tribunal de alzada de Rancagua, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil catorce, que rola a fojas 279, la revocó, declarando en su lugar que se acoge en todas sus partes el reclamo de fojas 33 y, en consecuencia, se dejan sin efecto las liquidaciones Nº 9 , 10,11 y 12 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la empresa San Francisco Investment S.A., sin costas, por haber existido motivo plausible por parte del Fisco, para litigar.

En contra de esa última decisión doña Lya Hald Ramíez, Abogado Procurador Fiscal de Rancagua, por el Fisco, dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 323.

PRIMERO: Que según se expresa en el recurso, en la especie se ha producido una infracción de las leyes reguladoras de la prueba al dejar sin efecto las liquidaciones de autos, dando por acreditado que los servicios de asesoría técnica se efectuaron o ejecutaron por empresas extranjeras, en los términos del artículo 59 N° 2 inciso final de la Ley de Impuesto a la Renta, dejando de aplicar el inciso 1 ° del mismo cuerpo de leyes y el artículo 21 del Código Tributario . Sostiene el recurso del Fisco que, en este caso, se dio valor a instrumentos que legalmente no lo tienen, al fundar la decisión en documentos privados acompañados al proceso por el contribuyente, otorgados por terceros, que no cumplen las mínimas exigencias para ser considerados como tales, en los términos del artículo 1702 del Código Civil, entre ellas, el ser reconocido en juicio; asignándoles equivocadamente fecha en una forma distinta a la prevista por el legislador, infringiendo el artículo 1703 del Código Civil.

En segundo término, denuncia infracción de los artículos 16 , 1545 , 1546 , 1560 , 1561 , 1562 , 1563 , 1564 y 1566 , todos del Código Civil , 59 inciso 1 ° y 4 ° numeral 2 parte final de la Ley de Impuesto a la Renta, al haber desnaturalizado el objeto de un contrato acompañado legalmente al juicio, suscrito entre Sun International Managemet Limited (SIML) y San Francisco Investment, esto es, desatendiendo la obligación de hacer pactada por las partes conforme a la ley del contrato. Ello importaba que, a su turno, era forzoso colegir que las obligaciones que éste imponía cumplir a SIML no consistían en una simple asesoría, sino que existió transferencia de saber propio o "know how" a la reclamante, por lo que es aplicable el artículo 59 inciso 1 ° de la Ley de Impuesto a la Renta.

Indica, entonces, que de acuerdo a la naturaleza y objeto del contrato, es forzoso concluir que las prestaciones en favor de la reclamante se dan en un contexto en que dos empresas extranjeras pactan una transferencia de conocimientos para San Francisco Investment S.A., a efectos de realizar una actividad de suyo poco común, como era el montar y operar por largo tiempo un casino de juegos de gran envergadura. En tal contexto, como el contrato se extendió en el extranjero para tener efectos en Chile, su ejecución debió ajustarse a la ley chilena, conforme el artículo 16 del Código Civil, por lo que se infringe esta norma y el artículo 59 citado, al entender que el objeto y obligación de hacer de SIML constituía una simple asesoría técnica y no un traspaso de saber propio, omitiendo subsumir sus derechos y obligaciones en el artículo 59 inciso 1 ° de la Ley de Impuesto a la Renta.

Señala que las obligaciones en favor de San Francisco Investment son de tal especificidad, de una materia poco conocida en Chile, que su transferencia importa necesariamente la inoculación a nuestro medio de conocimientos, técnicas y saber que sólo una entidad especializada como SIML puede tener en su patrimonio intelectual y que en virtud de un contrato se transfiere a la reclamante. Así lo dice la cláusula 5ª del referido pacto, por lo que se infringe el artículo 1561 al sustraer las obligaciones contractuales del ámbito del artículo 59 inciso 1 ° , catalogándolas como simple asesoría técnica, subsumible en el artículo 59 inciso 4 ° numeral 2 °; quebrantando además el artículo 1562 del Código Civil, ya que se deja sin aplicación la cláusula 5ª relativa a la transferencia de know how, pretiriendo el principio de la aplicación práctica de las cláusulas. Se conculca también el artículo 1563 del mismo estatuto, dado que no aparece ninguna voluntad contraria de las partes a entender que en las prestaciones de SIML en favor de San Francisco Investment S.A. existe transferencia de conocimiento específico, saber propio, que cuadra con la naturaleza del contrato. Denuncia, además, que se vulnera también el artículo 1564 de la misma compilación, al interpretar inarmónicamente las cláusulas, privando de dar al contrato el sentido más conveniente, así como al desconocer la aplicación práctica que tuvo por los contratantes, dado que SIML verdaderamente creó la actividad de casino para San Francisco Investment S.A, quebrantando el artículo 1566, ya que si el sentenciador entendió que la cláusula relativa al know how era ambigua o difícil, debió atender a la naturaleza del contrato e interpretarla contra la obligada, toda vez que ellas no eran inentendibles y su supuesta ambigüedad, si la hubiere, no podía ceder sino contra el obligado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 59 INCISO 1° Y 4° NUMERAL 2 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Cómo resuelve este tribunal

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