Transportes Spate LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 26913-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 dic 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Transportes Spate, pues el recurso cuestiona la valoración de pruebas sobre deducibilidad de viáticos, materia privativa de los jueces del fondo.
Hechos
Transportes Spate Ltda. reclamó contra liquidaciones N° 598, 599 y 600 (2013) que determinaban diferencias de impuesto de primera categoría por años 2011-2012 y ordenaban reintegro de devolución. El Tribunal Tributario hizo lugar parcialmente a la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó. Transportes Spate dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando el rechazo de la deducción de viáticos pagados a choferes.
Considerandos clave
La Corte constata que el recurso no cuestiona la aplicación del derecho sustantivo sino la valoración probatoria respecto de si los viáticos estaban pactados en los contratos de trabajo de los choferes. Los jueces del fondo, en ejercicio de sus facultades privativas, analizaron los antecedentes y concluyeron que aunque se probó el pago del viático, no se acreditó que estuviera pactado contractualmente, requisito necesario para determinar su deducibilidad como gasto. La recurrente sugiere un alcance distinto al que fijaron los sentenciadores, lo que contradice cuestiones inamovibles en el fallo impugnado.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 10 de septiembre de 2015 queda firme, manteniendo la confirmación parcial de la reclamación.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
1° Que en lo principal de fs. 195, el abogado don Andrés Ignacio Salinas Maureira, en representación de la contribuyente Transportes Spate Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó, la de primer grado que hace lugar en parte a la reclamación tributaria interpuesta contra las liquidaciones N598, 599 y 600 de 31 de diciembre de 2013, las que determinan diferencias de impuesto de primera categoría y ordenan el reintegro de la devolución realizada por un monto ascendente a $2.572.163, para los años tributarios 2011 y 2012.
2° Que en el recurso se denuncia como infringido el artículo 31 inciso primero del Decreto Ley N° 824, señala que dicho precepto establece el Impuesto a la Renta estableciendo los requisitos que han de cumplir los desembolsos para que sean deducidos de la respectiva base imponible en calidad de gasto; explica que cumplió con las exigencias legales para acreditar los gastos que pretende rebajar de su base imponible señalado que la documental acompañada no era suficiente para desvirtuar las liquidaciones practicadas, sin que se tomaran en cuenta el resto de las probanzas aportadas al juicio, tales como la confesión del Servicio de Impuestos Internos que reconoce la existencia de los viáticos, sin valorarlo, obviando que existen contratos de trabajo, se vulneró por ende el artículo 1713 del código Civil . Luego explica cómo se regulan las normas de la sana crítica en particular conforme dispone el artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, señala que no se consideraron la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas a través de las cuales se demostró que los viáticos son un desembolso legítimo para generar la renta de la sociedad contribuyente de manera que al no apreciar correctamente los antecedentes aportados han confirmado la sentencia de primera instancia.
3° Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron en sus motivaciones décimo quinta y décimo sexta que para justificar los gastos en sueldos, específicamente viáticos, pagados a los choferes de la empresa, sin que se discuta el pago del viático, sino la pertinencia de deducirlo como gasto, ya que no basta con acreditar que se les pagó, sino que debía probar que estaban pactados dentro de sus contratos de trabajo, para así determinar si tenían derecho a ellos o no, de manera que al no haber probado aquello rechazó en ese acápite el reclamo; por lo que en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
4° Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fs. 195 contra la sentencia de diez de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 194.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Jorge Dahm O.
Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
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