Muelles de Penco S a con con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 27040-2016 |
| Corte de origen | T. Esp. Alzada 1° Serie (Agrícola) |
| Fecha sentencia | 10 may 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo contra resolución que rechazó reclamo de avalúo de bienes raíces en concesión marítima. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación por incompetencia, ya que el Código Tributario no contempla este recurso en el procedimiento de reclamo de avalúos.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de mayo de dos mil dieciséis.
1° Que la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de segunda instancia dictada por el Tribunal Especial de Alzada de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad, que rechazó el reclamo en contra del avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de las obras, mejoras o construcciones muelles, emplazadas por la reclamante en la sección de playa , entregada en concesión marítima, excluyendo de ellas, las mejoras o construcciones existentes en la sección fondo de mar , entregada en concesión marítima.
2° Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el artículo 122 del Código Tributario concede competencia a esta Corte sólo para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuyo no es el caso, medios de impugnación que por lo demás no han sido contemplados en el procedimiento establecido en el párrafo primero del Título Tercero del Libro III del Código Tributario sobre reclamo de avalúos de bienes raíces, de manera tal que resulta improcedente.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fs. 116.
Al escrito folio 41041-2016: téngase presente.
Al escrito folio 41447-2016: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase presente y por acompañados los documentos ofrecidos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Zamorano S.A.
Avalúo de bien raíz modificado por el SII. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en el fondo porque el Código Tributario no confiere competencia a esta corte para conocer recursos contra sentencias del Tribunal Especial de Alzada en materia de reclamo de avalúos.
Sanchez Galindo Angel Ruben con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente recurrió en casación de fondo contra resolución que rechazó reclamo sobre avalúo de inmueble. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por incompetencia: la casación de fondo no procede en reclamos de avalúos según Código Tributario.
Maderas Marcelo Zuniga EIRL con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por falta de fundamento jurídico específico, dejando firme el rechazo al reclamo de devolución de impuestos denegado por inconsistencias en declaraciones.
Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Bemobi DCO contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de crédito fiscal IVA por servicios de exportación.
Zeng con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Corte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento en la denuncia de infracciones legales relativas a la valoración de compra de divisas y prescripción de fiscalización.
Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.