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| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2818-2017 |
| Corte de origen | T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola) |
| Fecha sentencia | 14 feb 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAvalúo de bien raíz modificado por el SII. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en el fondo porque el Código Tributario no confiere competencia a esta corte para conocer recursos contra sentencias del Tribunal Especial de Alzada en materia de reclamo de avalúos.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de febrero de dos mil diecisiete.
1° Que la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Santiago que confirmó la de primer grado, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo en contra de la Resolución Exenta de modificación de avalúo N°A14.2013.00004772, dictada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 26 de julio de 2013.
2° Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el artículo 122 del Código Tributario concede competencia a esta Corte sólo para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuyo no es el caso, medios de impugnación que por lo demás no han sido contemplados en el procedimiento establecido en el párrafo primero del Título Tercero del Libro III del Código Tributario sobre reclamo de avalúos de bienes raíces, de manera tal que resulta improcedente.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fs. 247.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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