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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2751-201331 dic 2013

Farid Riadi Hazbún con Servicio de Impuestos Internos *

TribunalCorte Suprema
Rol2751-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia31 dic 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJuan Araya Elizalde · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente. Confirma que facturas de proveedores fueron calificadas correctamente como no fidedignas y que el contribuyente participó en la simulación, por lo que pierde derecho a crédito fiscal conforme artículo 23 N°5 DL 825.

Hechos

Farid Riadi Hazbún (arriendo de inmuebles, impregnadora y barraca de maderas) registró como crédito fiscal múltiples facturas de proveedores: Natalia Ester Velásquez Muñoz, Edith Flor Maureira Soto, Héctor Manuel Zapata y Benito Lillo Zelaya. SII rechazó estas facturas como no fidedignas por operaciones inefectivas. Tribunal Tributario (19.7.2012) negó el reclamo. Corte de Apelaciones de Temuco (6.3.2013) confirmó. Contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema (recurso de 31.12.2013).

Considerandos clave

La Corte examinó si hubo infracciones a normas de prueba (artículos 346, 348, 384, 426, 428 CPC; 1700 CC; 21 CT) y aplicación del artículo 23 DL 825. Respecto de la sana crítica (artículo 132 CT), concluyó que no hubo vicio en la ponderación de pruebas: los sentenciadores acreditaron suficientemente que las operaciones fueron inefectivas y que existió concierto entre emisor y receptor para simular transacciones. Establecido que el contribuyente participó en la falsedad ideológica de las facturas, quedaba subsumido en la causal de exclusión del inciso 5° artículo 23 N°5 DL 825, independientemente de cumplimiento de otros requisitos formales. Rechazó el argumento constitucional por ser principio genérico sin desarrollo normativo específico infringido.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 6 de marzo de 2013, que confirmó la negación del reclamo y la mantención de las liquidaciones 264 a 281 de diferencias de IVA e impuesto a la renta.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

En estos autos Rol Nº 2751-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, iniciados por el contribuyente don Farid Riadi Hazbún, se dictó sentencia de primer grado el diecinueve de julio de dos mil doce, que rola a fojas 424 y siguientes, por la que se negó lugar a la reclamación deducida, con costas, confirmando en consecuencia, las liquidaciones Nº 264 a 281, que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos tributarios de abril, junio, julio, septiembre y noviembre del año 2008, de abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del años 2009, y de julio, septiembre, octubre y noviembre del año 2010, y diferencias al Impuesto a la Renta correspondientes al año tributario 2010, provenientes de la impugnación de facturas de proveedores calificadas como no fidedignas por el ente fiscalizador, lo que determinó el rechazo del valor de las supuestas adquisiciones efectuadas, lo que originó la diferencia del Impuesto a la Renta determinada.

Dicha decisión fue apelada por el reclamante a fojas 466 y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Temuco el seis de marzo de dos mil trece, que rola a fojas 529, en virtud del cual se confirmó la sentencia de primer grado.

A fojas 531 y siguientes, la defensa del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por resolución de fojas 552.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas infringidas, los artículos 17 , 21 , 60 y 63 del Código Tributario, en relación a los artículos 346 , 348 , 384 , 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1700 del Código Civil, artículo 23 del Decreto Ley N° 825 y artículo 7 de la Constitución Política de la República.

Señala que acompañó en las instancias pertinentes prueba suficiente para acreditar la veracidad de sus declaraciones, no pudiendo por ende, el Servicio de Impuestos Internos prescindir de ellas. Alega que la sentencia no le otorgó el valor probatorio que correspondía a ninguna de las pruebas rendidas -documental y testimonial-, y expresa que el fiscalizador no declaró que los antecedentes presentados por el contribuyente no fueran fidedignos.

Expone que en virtud de lo establecido en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, no se exige que las facturas estén pagadas para dar derecho al crédito al receptor de éstas. En el caso de autos la única objeción que hace el Servicio de Impuestos Internos dice relación con el emisor de la factura, un tercero ajeno, señala que con la prueba rendida se acreditó el pago de las facturas cuestionadas, de manera que el Servicio de Impuestos Internos ha actuado en contravención a dichos preceptos, pues declara que no se acredita la efectividad de las operaciones que se consigna en las facturas, cuestión que no tiene fundamento legal, por lo que al presentar su contabilidad y encontrándose éstas debidamente registradas correspondía acoger el reclamo interpuesto.

Termina señalando la influencia que los errores denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo, indicando que las liquidaciones atacadas debieron ser dejadas sin efecto, por lo que pide se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que se resuelva que se acoge el reclamo, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 7CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 1DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Casación no es instanciaPrincipio de legalidadRecurso de casación en el fondoSana críticaProcedencia de un crédito fiscalVulneración de las normas reguladoras de la pruebaReclamo tributarioLiquidaciones tributariasImpuesto al valor agregado (IVA)Efectividad de las operacionesRechaza casación en el fondoFalsedad de la facturaFacturas no fidedignas

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