Sergio Echeverría con Karin Bauer
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 27792-2014 |
| Fecha sentencia | 11 nov 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación sobre liquidaciones de impuesto de primera categoría 2010-2012 y reintegro de devolución indebida por crédito de la Ley Austral. Tribunal confirmó acogimiento de reclamación al considerar que los bienes debieron mantenerse en activo inmovilizado.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los contribuyentes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó, con costas, la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, que a su vez, desestimó la alegación de prescripción y rechazó la reclamación interpuesta en contra de determinadas liquidaciones correspondientes al cobro del impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a La Renta.
Por el recurso se denunció infracción a los artículos 1, 2 Nº 1, 3 y 6, 42 N º 2 y 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 21 y 64 del Código Tributario, artículos 1437, 1438, 1545 y 2053 del Código Civil, artículo 4º inciso 2º del D.L. 3918, todos ellos en relación a los numerales 2, 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La controversia en primera instancia se centró en verificar si las declaraciones de renta correspondiente a los años 2006 a 2011 presentadas por cuatro socios de una sociedad de profesionales –dos de los cuales son los recurrentes en autos- eran maliciosamente falsas, dado que, los recurrentes subdeclararon las rentas efectivamente percibidas, mientras que los restantes socios declararon rentas que nunca percibieron, imputando, el Servicio de Impuestos Internos, la totalidad de los retiros a los reclamantes.
La Corte Suprema expresó que el recurso había sido planteado prescindiendo de los presupuestos fácticos tenidos en consideración para fallar como se había hecho o formulando otros no asentados. Agregó la Corte que, esta sede no era una instancia, no correspondiéndole revisar los hechos planteados y ya asentados que fueron la base para determinar las normas decisorias de la litis, salvo que, en la instancia previa, se hubieren admitido medios de prueba excluidos por la ley o desconocido los que ella autorizaba, o que en la determinación de los hechos se hubieren infringido las normas de la sana crítica.
Por otra parte, determinó que el artículo 64 del Código Tributario no fue vulnerado, por el contrario, el Servicio de Impuestos Internos, actuó bajo su amparo; ya que, precisamente, en virtud de esa norma el órgano fiscalizador tenía la facultad de tasar, la base imponible de los impuestos en los casos en que la contabilidad hubiese sido declarada no fidedigna, como acaecía en autos.
Por último, y referente a la trasgresión de las normas contenidas en los artículos 1437, 1438 y 2053 del Código Civil, la Corte Suprema concluyó que el estatuto social se mantuvo intacto con las liquidaciones y que por tanto, la voluntad de las partes no había sido alterada. Agregó, que al fallar de ese modo, los sentenciadores del grado habían demostrado un correcto entendimiento de los fines de la fiscalización como herramienta para perseguir el pago de la obligación tributaria eludida y una correcta aplicación de la ley.
Texto de la sentencia
Santiago, once de noviembre de dos mil quince.
En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 27.792-2014 sobre reclamación tributaria los reclamantes, don Sergio Echeverría Concha y doña Karin Bauer Verdugo, interpusieron recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó con costas la de primer grado, que a su vez desestimó la alegación de prescripción y rechazó el reclamo impetrado contra las Liquidaciones N° 284 a 291 y 292 a 297 respectivamente, confirmando los referidos actos emitidos por concepto de Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.
A fojas 349 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción de los artículos 1 , 2 Nº 1 , 3 y 6 , 42 N º 2 y 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, artículos 21 y 64 del Código Tributario , artículos 1437 , 1438 , 1545 y 2053 del Código Civil, artículo 4º inciso 2º del DL 3918, todo lo cual ha significado que se han afectado las garantías constitucionales de los numerales 2, 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que la sentencia de autos concluye que las declaraciones de renta presentadas por los socios de la sociedad en los años 2006 a 2011 son maliciosamente falsas y que existen antecedentes que demostrarían la sub declaración de las rentas efectivamente percibidas por los socios. Sin embargo, no se cita ni se menciona cuales son los antecedentes considerados para estas conclusiones y de que modo ellos han llevado a ella. Expone que la sentencia confirmada en autos considera los atestados de los fiscalizadores como prueba testimonial, en circunstancias que no lo es ya que los referidos funcionarios son parte en el juicio, por provenir de ellos la configuración de la pretensión fiscal, de manera que se ha admitido un medio de prueba no establecido en la ley.
Asimismo, sostiene que no obstante calificar los antecedentes de su representada como no fidedignos, se determina en base a ellos diferencias de impuesto, atribuyendo a dos de los socios la distribución de utilidades sociales de una manera distinta a la pactada en el estatuto social, lo que no tiene justificación alguna.
Indica el recurso que el artículo 64 del Código Tributario permite tasar la base imponible de los contribuyentes con los antecedentes que tenga en su poder y, asimismo, prescindir de los del contribuyente cuando este no concurra a la citación, no la conteste o no cumpla con las exigencias que se le formulen o no subsanen las deficiencias comprobadas, nada de lo cual ha ocurrido. Señala, entonces, que si se atribuyen a dos socios el total de los beneficios sociales, se les debería atribuir también los créditos que tienen respecto de los impuestos, lo que no se hace ya que solo se les agregan las utilidades para aumentar la carga tributaria, sin permitir que hagan uso de las rebajas que la ley considera en estas situaciones. El soporte probatorio de esto es la declaración jurada de una de las socias, obtenida en forma ajena a la fiscalización, omitiendo considerar los atestados de la otra socia, valorando sólo los dichos que favorecen al Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, denuncia la infracción de los artículos 1437 , 1438 y 2053 del Código Civil, ya que lo decidido altera las declaraciones de voluntad contenidas en contratos válidamente celebrados, no invalidados por las partes ni por la ley, modificando sus términos, acudiendo a una determinación de impuestos que no está establecida en la ley, porque tiene su origen en la decisión de los fiscalizadores de alterar el pacto social. También denuncia que se han infringido las normas que cita de la Ley de Impuesto a la Renta porque mediante su falsa aplicación se ha generado una mayor carga tributaria para los dos socios de la sociedad, por una suposición referida a que si no las percibieron los demás socios, han debido serlo por los reclamantes, lo que no ha sido demostrado. Postula que hay en autos una clara demostración de que han sido devengadas por todos los socios de la sociedad y, aun en el supuesto de que dos de los socios no las hayan percibido materialmente, ello no les quita el carácter de devengadas por esos socios, teniendo a su respecto un titulo o derecho, independiente de su actual exigibilidad y constituyen un crédito para ellas.
Termina describiendo la influencia que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo, ya que a causa de ellos se confirmó la decisión de primer grado, que debió ser revocada. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo y anule las liquidaciones impugnadas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 64 INCISO 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.
José Luis Solís Huinca con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación sobre reclamación tributaria por diferencias de impuestos en años 2015-2017. La Corte confirmó que la citación y liquidaciones fueron suficientemente precisas, que no operaba el artículo 59 del Código Tributario, y que no procedía corrección de errores propios solicitada.
Sealed Air Chile Industrial Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación contra sentencia que revocó el acogimiento de reclamo tributario por devolución de pago provisional por utilidades absorbidas, rechazado por la Corte Suprema al estimar que no hubo vicio de procedimiento ni infracción de ley en la decisión de segunda instancia sobre el tratamiento del goodwill como gasto.
Constructora San Antonio Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Tasación comercial de bienes raíces según artículo 64 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII y confirmó que la tasación fiscal carecía de antecedentes suficientes para fundamentar el valor comercial determinado.
Manquehue Desarrollos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente cuestionó multa por devolución indebida de pagos provisionales y tasación de acciones en aumento de capital. Corte Suprema rechazó que hubiera infracción a normas sobre sanciones ni a facultad de tasación, considerando procedente la multa y válida la tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario.
Inversiones Finning Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de acciones y pérdida tributaria de arrastre. Corte Suprema rechazó casación de contribuyente que cuestionaba tasación del SII sobre valor de mercado de acciones y rechazo de parte de pérdida tributaria reclamada.