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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 28.032 – 201728 ago 2019

Pedro Germán Heimpell Dazarola con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol28.032 – 2017
Fecha sentencia28 ago 2019
RUC15-9-0001731-3
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechazaron recursos de casación interpuestos por contribuyente que cuestionaba rechazo de gastos por honorarios y depreciación determinados por SII a sociedad de la cual era socio. La Corte confirmó que los gastos fueron rechazados por incumplimiento de requisitos del artículo 31 de la LIR, no por simulación.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó el reclamo deducido en contra de Liquidaciones por las que se cobraron al reclamante diferencias de Impuesto Global Complementario y reintegro contemplado en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El recurrente tiene una participación de un 40% en la sociedad “XXXXXXXXXX” a la cual se le determinaron diferencias de impuesto de Primera Categoría por cuanto se rechazó la deducción de gastos necesarios correspondientes a honorarios pagados a los socios, a terceros y a la depreciación excesiva. En cuanto al recurso de casación en la forma se denunció infracción al numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, por omisión de consideraciones de hecho en atención a que el fallo impugnado no se habría hecho cargo de la prueba testimonial rendida por el reclamante. Además, se denunció la misma infracción en relación al artículo 170 N°6 del referido texto normativo, por cuanto los sentenciadores de la instancia no se habrían pronunciado respecto a la inexistencia de la declaración judicial expresa de simulación de servicios que permitiría al Servicio de Impuestos Internos rechazar un gasto por estimar que tal era simulado, lo que fue materia de su recurso de apelación. Al respecto, la Corte Suprema señaló que el recurso de casación en la forma no procede por la causal contemplada en el numeral 5, en relación con el artículo 170 N°s 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el contribuyente pretende salvar una omisión en la valoración de los medios de prueba aportados por su parte y no denunciar la ausencia de decisión respecto del asunto controvertido. Además, indicó que el fundamento para rechazar un determinado gasto era el incumplimiento de las exigencias contenidas en el articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, descartando que la Autoridad Administrativa hubiese efectuado una declaración de simulación de servicios como pretendía el contribuyente. En relación al recurso de casación en el fondo el contribuyente denuncia infracción del artículo 31, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta y errónea aplicación tanto del mismo inciso primero, pero también del mismo en su numeral 6. Asimismo, se hace valer la supuesta infracción a las leyes reguladoras de la prueba por parte de los juzgadores del grado, específicamente, lo dispuesto en el artículo 132, inciso 14, del Código Tributario, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal. Por último, se aluden como infringidos los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil. La Corte Suprema resuelve que las normas tributarias sustantivas, decisoria litis, son: El artículo 21, inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que los contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional, que sean propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, comunidades o sociedades que determinen su renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa deberán declarar y pagar los impuestos referidos, según corresponda, sobre las cantidades que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando hayan sido beneficiados con aquello, siendo esta hipótesis justamente la que se dio por establecida en el fallo en revisión. El artículo 54 N° 1 de la misma Ley, dispone que para efectos del Impuesto Global Complementario, la expresión “renta bruta global” comprende las cantidades ya aludidas en lo pertinente del citado artículo 21. El artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula el reintegro de las devoluciones obtenidas por el contribuyente en el proceso de operación renta, en aquellos casos que se determinen su improcedencia.

Dado lo anterior, el Excelentísimo Tribunal concluyó que dichas normas no habían sido denunciados, por lo que, aun de ser efectivos los argumentos plasmados en el recurso, se ve impedida de pronunciarse. Sin perjuicio, la Corte Suprema señaló que los honorarios pagados por la sociedad XXXXXXXXXX a sus socios no corresponderían deducirlos como gastos por no estar comprendidos dentro de la remuneración empresarial. En cuanto a los honorarios pagados a terceros, indicó que, con la prueba rendida en autos, no era posible establecer la veracidad de éstos dado que el contribuyente no había cumplido con la exigencia legal de acompañar la contabilidad completa y fidedigna. Así, estas circunstancias constituyen hechos de la causa y al no denunciarse vulneración de la leyes reguladoras de la prueba son inalterables. Por último, el Máximo Tribunal resolvió que los reproches efectuados en atención a las reglas de la sana crítica, buscaban alterar el sustrato fáctico alcanzado por los sentenciadores de fondo, pero sin denunciar como infringidos los elementos que integran esta como limitación a la ponderación libre que la ley le asigna en esta clase de procedimientos a los sentenciadores.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

En estos autos rol Nº 28.032-2017, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en el que el abogado señor Juan Magasich Airola, en representación del reclamante Pedro German Heimpell Dazarola -quien tiene un 40% de participación en la sociedad denominada "Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada"- en lo principal y primer otrosí de fojas 212, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de trece de abril de dos mis diecisiete, que se lee a fojas 209, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 151, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, por la que se rechazó el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N°s 95 a 98 de fecha 31 de agosto de 2015, emitidas por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.), por las que se cobran al reclamante diferencias de impuesto global complementario correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013 -Liquidaciones 95 y 97- y el reintegro contemplado en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta correspondiente al mes de abril de 2015 -Liquidaciones 96 y 98-.

A fojas 258, se dispuso traer los autos en relación.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO: Que por este recurso se ha denunciado, en un primer capítulo, la infracción del numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo de normas, esto es, la omisión de consideraciones de hecho, en atención a que el fallo impugnado no se hizo cargo de la prueba testimonial rendida por el reclamante.

Sobre el particular cabe tener presente que en los procedimientos especiales como el de autos, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma no procede por la causal contemplada en el numeral invocado, toda vez que lo que se pretende por el impugnante es salvar una omisión en la valoración de los medios de prueba aportados por su parte y no denunciar la ausencia de decisión respecto del asunto controvertido, de manera que ella no podrá ser atendida.

A idéntica conclusión se arriba respecto del segundo acápite de la causal N° 2 de nulidad formal deducida por el recurrente, correspondiente al numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculado al artículo 170 N° 6 del citado Código, toda vez que el mismo dice únicamente relación con una supuesta omisión en la apreciación de las probanzas rendidas por su parte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Gastos rechazados – Boletas de Honorarios – Impuesto Global Complementario – Artículos 21, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 54 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

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