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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 281-20196 jun 2019

Servicio de Impuestos Internos con Matias Rojas Medina

TribunalCorte Suprema
Rol281-2019
Fecha sentencia6 jun 2019
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosRodrigo Biel Melgarejo (redactor) · Ricardo Blanco Herrera · Juan Muñoz Pardo · Julio Pallavicini Magnere · Ángela Vivanco Martínez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de queja del SII contra sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó reclamo de ilegalidad sobre resolución del Consejo para la Transparencia que acogió parcialmente solicitud de acceso a información tributaria sobre Endesa/Enel. Corte Suprema desechó queja pero anuló de oficio la sentencia por considerar información cubierta por secreto tributario.

Análisis del SII

La Corte Suprema desechó el recurso de queja interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en autos sobre reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de un ministro y un abogado integrante, por faltas y abusos graves cometidos al dictar la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que el quejoso ejerció en contra de la decisión de amparo emitida por el Consejo para la Transparencia, en virtud de la cual se acogió parcialmente una solicitud de información tributaria asociada a la empresa Endesa Chile y/o Enersis y/o Enel Generación Chile, específicamente vinculada a la solicitud de toda la documentación que conformaba el expediente a que dio lugar a un proceso de recopilación de antecedentes y de fiscalización de la empresa ya mencionada, por la utilización, registro o contabilización de boletas o facturas falsas. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema, de oficio, dejó sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Mediante el recurso, el Servicio indicó que los jueces recurridos incurrieron en las siguientes faltas o abusos graves: s e ordenó entregar una información distinta a la solicitada por el requirente, pues lo ordenado entregar, no se condecía con lo requerido por el solicitante; falta de fundamentación del fallo, para rechazar el vicio de extra petita ; desconocimiento de la causal de reserva o secreto tributario, del artículo 21 N°5 de la Ley N° 20.285, en relación al artículo 35 del Código Tributario; e rrada aplicación del artículo 11 de la Ley N° 20.285 , sobre principio de divisibilidad, en un caso improcedente , pues no se cumplían los presupuestos básicos para su aplicación; actuación discriminatoria, con vulneración de la igual protección de la Ley y el respeto a las demás garantías constitucionales, y no reconocer la procedencia de la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285 ,

La Corte Suprema sostuvo que en merito de los antecedentes no se permitía concluir que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron, hayan realizado alguna de las conductas que la Ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de dicha Corte .

Sin perjuicio de lo anterior y en virtud de la facultad contenida en el artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales, para actuar de oficio, la Corte sostuvo que la información ordenada entregar estaba cubierta por la invocada causal del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285 , en relación a los artículos 8 bis N°7 y 35 del Código Tributario, en tanto se buscaba dar a conocer datos que se relacionaban directamente con documentación incluida en la Declaración de Renta de la contribuyente .

Finalmente, la Corte señaló que lo decidido por el Consejo para la Transparencia no se ajustaba a lo dispuesto en la legislación que regula esta materia , tornando en ilegal la resolución que se analizaba, pues al rechazar el amparo de acceso a la información de que se trata vulneró particularmente lo prevenido en los artículos 8° de la Carta Fundamental y 21 N°5 de la Ley de Transparencia, dejando sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decidió que se acogía la reclamación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, declarando, en consecuencia, que se rechaza el amparo por denegación de información presentado.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve.

Primero: Que se deduce el presente recurso de queja en representación del Servicio de Impuestos Internos (SII), en contra del Ministro de la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Hernán Crisosto Greisse y del Abogado Integrante señor Mauricio Decap Fernández, a quienes se les atribuye haber incurrido en falta o abuso grave al rechazar el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisión de amparo C3419-17, adoptada en Sesión Ordinaria de 16 de agosto de 2018, de fecha 10 de mayo de 2016, del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente la solicitud de acceso a la información presentada por don Matías Rojas Medina.

Segundo: Que, antes de exponer los fundamentos del recurso de queja, para su adecuado entendimiento se debe tener presente que su origen está en la solicitud de acceso a la información presentada por don Matías Rojas Medina al Servicio de Impuestos Internos, requiriendo se le informe:

a) Si la empresa Endesa Chile y / o Enersis y / o Enel Generación Chile fue advertida por el Servicio de Impuestos Internos sobre la posible incorporación de boletas o facturas ideológicamente falsas en sus rendiciones, proveyendo copia digital de todos los actos administrativos de este organismo que se vinculen con la materia, incluyendo la correspondencia entre este Servicio y la empresa en cuestión, precisando la identidad de los funcionarios públicos que detectaron dicha situación, la fecha en que ello se detectó y el detalle de los cursos de acción adoptados por este organismo, con respaldo documental de aquellos, precisando si el SII informó la situación al Ministerio Público o compartió información con el Ministerio Público, y si tiene conocimiento de que se instruyan causas penales sobre la materia, indicando la fiscalía o fiscalías en que estuvieren radicadas tales causas penales y sus RUC;

b) Se informe si la empresa Endesa Chile S.A. y/o Enel Generación Chile S.A. rectificó las supuestas boletas o facturas ideológicamente falsas ante ese Servicio, indicando: fecha en que ello se realizó, cantidad numérica de boletas o facturas rectificadas, montos involucrados en las boletas o facturas, monto que recuperó el Fisco producto de tales rectificaciones, identidad de los particulares que rectificaron las boletas o facturas en representación de la empresa o proveedores de la misma, identidad de los funcionarios del SII que aprobaron dicha rectificación e identidad de los funcionarios que analizaron jurídicamente el caso respectivo a fin de determinar si el SII presentaba o no querellas sobre el particular, por eventuales delitos tributarios, señalando si presentó alguna y por qué; se solicita proveer respaldo de todo lo anterior, en documentos administrativos que constituyan trámites internos del Servicio, instrucciones, resoluciones, presentaciones del contribuyente sobre la materia, respuestas al contribuyente por parte del Servicio, entre otros documentos, que se vinculen con cada situación que sea informada por el Servicio en este punto, en uno u otro sentido;

c) Se entregue copia digital de las boletas o facturas de la empresa Endesa Chile S.A. y/o Enel Generación Chile S.A. que necesitaron rectificación, y copia digital de los documentos que permitieron rectificar las mismas.

Tal solicitud fue rechazada por el SII, organismo que, en lo que importa al arbitrio, informó que lo requerido se enmarca dentro de las facultades que el Código Tributario y la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorgan al Director del Servicio, que derivan, a su vez, de procesos exhaustivos de recopilación de antecedentes, aduciendo la causal de denegación de acceso contemplada en el artículo reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación al artículo 35 del Código Tributario.

La decisión expuesta motivó que se presentara un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que fue zanjado por el referido organismo señalando que el arbitrio en análisis tiene por objeto permitir el acceso a todos los documentos que conforman el expediente a que dio lugar el proceso de recopilación de antecedentes y de fiscalización en contra del contribuyente Enel Generación Chile S.A. por la utilización, registro o contabilización de boletas o facturas falsas; sustanciado conforme a la Instrucción N° 8 de 2010 del SII sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Agrega que, en principio, la información objeto del amparo es información pública, pues dice relación con actos y resoluciones de un órgano del Estado, sus fundamentos y los procedimientos utilizados, salvo la concurrencia de alguna de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

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