Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7484-2013 |
| Fecha sentencia | 15 ene 2014 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo · Emilio Pfeffer Urquiaga · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Alfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de queja del SII contra sentencia que rechazó su reclamo frente a una orden de transparencia de entregar correos de funcionarios. La Corte Suprema acogió la queja, estimando que los correos son comunicaciones privadas no sujetas a publicidad y que existe deber de reserva tributaria.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros Mauricio Silva Cancino y Juan Antonio Poblete Méndez y la Abogada Integrante señora Claudia Schmidt Hott.
El recurso explica falta o abuso grave al dictar su sentencia, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisión de amparo, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo por denegación de información deducido por Luigino Eccher Barraza y, en consecuencia, ordenó la entrega de antecedentes que califica de reservados y secretos, relativos a cuatro funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Cuarta Región, propiamente, correos electrónicos enviados y recibidos entre sus cuentas de correo institucional. La recurrente sostiene conculcados los artículos 5, 6, 7, 8 y 19 N° 4 y N° 5 de la Constitución Política de la República. Señala que los sentenciadores quebrantaron disposiciones constitucionales al establecer una presunción de publicidad de la información que obra en poder de la Administración, para lo cual se basaron no en el artículo 8 de la Constitución Política de la República sino en el artículo 5 inciso segundo de la Ley de Transparencia, cuyo alcance supera las intenciones del constituyente, motivo por el que ha sido declarado inaplicable por inconstitucional en causas semejantes. Agrega atentado el deber de reserva establecido en el artículo 35 del Código Tributario y que afecta a todo funcionario del Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema estimó que el constituyente ha dispuesto la publicidad sólo respecto de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, carácter que indudablemente no comparten los correos electrónicos en disputa. Señaló que los correos de cuya publicidad se trata corresponden a comunicaciones y documentos privados, carácter que se desprende de su propia condición de mensajes particulares intercambiados por individuos determinados, que sólo pueden acceder a ellos en cuanto titulares de una cuenta de correo que les es propia y en la medida en que a ellos sean dirigidos.
El Tribunal de Casación agregó que de acuerdo al inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, es dable presumir que al menos parte de la información contenida en dichas comunicaciones pueda, esperablemente, corresponder a la prohibición, evento en el que tampoco es posible acceder a la publicidad solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de enero de dos mil catorce.
PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 7484-2013 el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros Mauricio Silva Cancino y Juan Antonio Poblete Méndez y la Abogado Integrante señora Claudia Schmidt Hott . Funda el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de once de septiembre pasado en la causa Rol N° 1766-2013, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisión de amparo Rol N° C33-13, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 08 de marzo de 2013, que acogió el amparo por denegación de información deducido por Luigino Eccher Barraza y, en consecuencia, ordenó la entrega de antecedentes que califica de reservados y secretos, relativos a cuatro funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Cuarta Región, consistentes en copia de los correos electrónicos de los funcionarios Rodrigo Leiva Gómez, Renato Nervi Rodríguez e Isabel Olivares Urqueta y que fueran enviados y recibidos entre sus cuentas de correo institucional, entregadas para el desempeño de sus funciones, y Claudio Martínez Cuevas, durante el período comprendido entre los meses de marzo a octubre de 2012, excluyendo cualquier correo que exponga algún antecedente acerca de la intimidad o vida privada de su emisor, receptor o tercero, o que no diga estricta relación con el cumplimiento de las funciones públicas.
SEGUNDO: Que el recurso se funda en que al rechazar la reclamación los recurridos incurrieron en manifiesta falta o abuso grave puesto que incurrieron en falsa apreciación de los antecedentes del proceso, al ponderarlos erradamente e incurrir, por tanto, en la vulneración de lo prevenido en los artículos 5 , 6 , 7 , 8 y 19 N° 4 y N° 5 de la Constitución Política de la República.
Explica que los sentenciadores quebrantaron disposiciones constitucionales al establecer una presunción de publicidad de la información que obra en poder de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, etc., a menos que esté sujeta a las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia o en una ley de quorum calificado, para lo que se basaron no en el artículo 8 de la Constitución Política de la República sino en el artículo 5 inciso segundo de la citada Ley de Transparencia, cuyo alcance supera las intenciones del constituyente, motivo por el que ha sido declarado inaplicable por inconstitucional en causas semejantes a esta. Añade que no toda la información en poder del Estado es pública (así, por ejemplo, indica que su representada recopila información sensible cuyos titulares siguen siendo terceros).
En estas condiciones la decisión recurrida de queja infringe diversas normas constitucionales. Así, transgrede en primer lugar el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues se privaría a un grupo, de manera discriminatoria, del derecho fundamental a la privacidad de la correspondencia por el sólo hecho de tratarse de funcionarios públicos, discriminación que carece de razonabilidad.
En segundo término, las consecuencias del fallo serían nefastas para el Servicio de Impuestos Internos y se personificarían en su Director (como Jefe del mismo), quien se vería obligado a cumplir una sentencia incurriendo en sanciones para el caso de no hacerlo o de hacerlo tardíamente (conforme a lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Transparencia), que incluyen multa y suspensión del cargo, pese a que él no tiene la titularidad de la información ni acceso jurídico a ella, pues los titulares de las casillas de correos electrónicos institucionales son los funcionarios, quienes se han opuesto a su entrega.
Asimismo, si la cumple deberá pasar por alto las garantías fundamentales que protegen a los citados funcionarios, del artículo 19 N° 4 y N° 5 de la Constitución Política de la República.
Además, destaca lo dispuesto en el artículo 161-A del Código Penal, que sanciona con reclusión al que reproduzca comunicaciones de carácter privado y el artículo 2 de la Ley N° 19.223, que tipifica delitos relativos a la informática, y que sanciona con presidio al que acceda a un sistema de tratamiento de la información con el fin de conocer indebidamente de ella.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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