Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 7106-20139 jul 2014

Constructora RGN Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.

TribunalCorte Suprema
Rol7106-2013
Fecha sentencia9 jul 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma del SII por vicio de ultra petita, anulando la sentencia de apelaciones que había acogido parcialmente la nulidad de liquidaciones de primera categoría con fundamentos no debatidos en juicio.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, declarando por consiguiente como no interpuesto el recurso de nulidad sustancial, contra la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió parcialmente la alegación de nulidad de las liquidaciones de 2012, dejándose sin efecto aquellas por impuesto de primera categoría y rechazó dicha pretensión y el reclamo respecto de las restantes, indicadas por impuesto al valor agregado.

El recurso de casación en la forma invocó la causal cuarta del artículo 768 Código de Procedimiento Civil, esto es, el vicio de ultra petita. Por el recurso de casación en el fondo se denunció la infracción del artículo 35 del Código Tributario y el artículo 61 letra h) de la Ley N° 18.834, en relación con el artículo 64 del Código Tributario y el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta.

En cuanto al recurso de casación en la forma la Corte Suprema precisó que para que se configurara el vicio denunciado era necesario que la sentencia recurrida hubiese abordado cuestiones que no habían sido sometidas a la decisión del tribunal, por lo que la irregularidad debía concretarse de manera precisa en dicho fallo, independientemente de que en su fundamentación se pudiesen tocar puntos o formular argumentaciones distintas de las efectuadas por las partes en el proceso, pues esa disparidad no configuraba, por sí sola, el error denunciado. Asimismo, indicó que lo planteado cabía vincularlo al principio de congruencia, que dentro del procedimiento tenía diferentes fundamentos, ámbitos de aplicación y objetivos y que buscaba vincular a las partes y al juez al debate. Este principio enlazaba la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos.

En atención a lo anterior, la Corte indicó que existía una necesidad de dar debido resguardo al derecho de defensa de ambos litigantes dentro del proceso judicial, asegurando que la decisión jurisdiccional se ciñera a los términos de la discusión, puesto que alejarse de los mismos implicaba incorporar motivaciones jurídicas nuevas respecto de las cuales quedaba vedada a la parte afectada la posibilidad de contra argumentar y probar, lesionando de esta forma la igualdad de posiciones que debía existir entre los contendientes.

La Excma. Corte Suprema concluyó que sentencia de segunda instancia había incurrido en el vicio de ultra petita, en el aspecto de extenderse a puntos no sometidos a su decisión, de manera tal que acogió la pretensión de nulidad formal en examen.

En razón de lo decidido, y de conformidad con lo prevenido por el inciso segundo del artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de julio de dos mil catorce.

En los autos Rol 7106-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamo tributario iniciado por la Empresa Constructora RGN Limitada, se dictó sentencia de primera instancia con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, que corre de fojas 292 a 320, por la cual se acogió parcialmente la alegación de nulidad de las liquidaciones de 30 de marzo de 2012, dejándose sin efecto aquellas signadas con los N°s 99 a 102, por impuesto de primera categoría y se rechazó dicha pretensión y el reclamo respecto de las restantes, indicadas con los N°s 89 a 98, por impuesto al valor agregado.

Elevado el proceso en apelación deducida por la reclamada, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el veredicto. En contra de dicha sentencia, la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo a través de la presentación de fs.357, los que se ordenó traer en relación como se lee a fs. 394.

Primero: Que por el recurso de casación en la forma se invocó la causal cuarta del artículo 768 Código de Procedimiento Civil, esto es, el vicio de ultra petita. Señala el recurso que el fundamento de las liquidaciones radica en el cumplimiento parcial por parte del contribuyente de la Citación N° 92, determinándose diferencias en el impuesto al valor agregado y el impuesto de primera categoría. A su turno, el reclamo del contribuyente pretendió la nulidad de las liquidaciones basado en que no se han cumplido las normas legales que regulan su dictación y en que carecen de fundamentación pues no se explica cómo se generó el error del contribuyente ni cuál era la forma correcta de declarar el crédito fiscal. En cuanto a la facultad de tasar, alegó que no correspondía hacerlo ya que el contribuyente proporcionó los costos asociados a su actividad comercial. Por su parte, la reclamada contestó las impugnaciones específicas que se acaban de indicar, por lo que la controversia quedó fijada, en lo relativo al impuesto de primera categoría, a la procedencia de la facultad de tasar, conforme consta en la resolución que recibió la causa a prueba.

Añade que, no obstante, el fallo acogió la solicitud de nulidad basado en que no es bastante el cumplimiento formal de las normas jurídicas, sino que debe examinarse si los porcentajes de rentabilidad determinados por el Servicio de Impuestos Internos son adecuados y razonables, a pesar que esta circunstancia no fue un punto controvertido. Así, la decisión del tribunal se extendió a aspectos que no fueron sometidos a su conocimiento ni se condicen con los puntos de prueba, agregando una causa de pedir distinta lo que configura el motivo de nulidad invocado.

En consecuencia, pide que se anule la sentencia recurrida, y se dicte una de remplazo que revoque el fallo de primera instancia en aquella parte que acoge la solicitud de nulidad de las liquidaciones de impuesto de primera categoría, y confirme la actuación del ente fiscalizador, con costas.

Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denunció la infracción del artículo 35 del Código Tributario y el artículo 61 letra h ) de la Ley N° 18.834, en relación con el artículo 64 del Código Tributario y el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta. Se refiere al deber de reserva que pesa sobre los funcionarios que, con motivo del cargo público que desempeñan, acceden al conocimiento de datos o antecedentes de índole tributaria de los contribuyentes, en cuanto a no revelarlos ni hacerlos públicos.

Explica que se trata de una garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República que se plasma en materia tributaria en el artículo 35 del Código Tributario, y que impide divulgar la cuantía o fuente de las rentas, pérdidas, gastos o cualesquiera datos que salgan en las declaraciones, y prohíbe que lo que aparezca en los libros de los contribuyentes sea conocido por personas ajenas al servicio. Así, no procede entregar a terceros ajenos al servicio la información relacionada con antecedentes que tengan el carácter de reservados por mandato legal, de reglamento, o de instrucciones especiales.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 768 NÚMERO 4 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 35 CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 246-2022Corte de Apelaciones de Santiago13 nov 2023

"atacama Chemical S.A. con Servicio de Impuestos Internos"

Reclamación tributaria por liquidaciones que rechazaron pérdidas de arrastre del año 2010. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó los argumentos sobre prescripción, confianza legítima y vicio de nulidad de la sentencia.

Apelación
No Ha LugarRol 31.479-2019Corte Suprema5 feb 2026

Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.

Casación
No Ha LugarRol 16.979-2020Corte Suprema9 ene 2026

José Luis Solís Huinca con Servicio de Impuestos Internos

Rechazó casación sobre reclamación tributaria por diferencias de impuestos en años 2015-2017. La Corte confirmó que la citación y liquidaciones fueron suficientemente precisas, que no operaba el artículo 59 del Código Tributario, y que no procedía corrección de errores propios solicitada.

Casación
No Ha LugarRol 6.283-2019Corte Suprema10 sep 2025

Sealed Air Chile Industrial Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de casación contra sentencia que revocó el acogimiento de reclamo tributario por devolución de pago provisional por utilidades absorbidas, rechazado por la Corte Suprema al estimar que no hubo vicio de procedimiento ni infracción de ley en la decisión de segunda instancia sobre el tratamiento del goodwill como gasto.

Casación
No Ha LugarRol 20.637-2018Corte Suprema23 ago 2024

Empresa Constructora Tecsa S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechazó recurso de casación sobre negativa de devolución de impuestos por gastos rechazados (boletas de garantía) en 2011. La empresa alegó falta de fundamentación y uso indebido de antecedentes de terceros, pero la Corte Suprema confirmó la decisión de instancias anteriores.

Casación
Ha LugarRol 29.652-2018Corte Suprema28 may 2024

Constructora San Antonio Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Tasación comercial de bienes raíces según artículo 64 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII y confirmó que la tasación fiscal carecía de antecedentes suficientes para fundamentar el valor comercial determinado.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro