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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 28216-201821 ene 2019

Andamios y Estructuras Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol28216-2018
Fecha sentencia21 ene 2019
RUC1790000952-6
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosAntonio Barra Rojas · Rodrigo Biel Melgarejo · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente impugnó revocación de sentencia que confirmó liquidaciones por diferencias en débito fiscal IVA, impuesto primera categoría y reintegro. Corte Suprema rechazó casación por falta de cuestión jurídica sustantiva clara.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Javier Olivares Buhler, en representación de la contribuyente Andamios y Estructuras Chile SpA, en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 250, que revocó el fallo de primer grado, que acogió el reclamo interpuesto y en consecuencia, lo rechazó, confirmando las liquidaciones N°s 281, 282 y 284 de 31 de mayo de 2017, por diferencias respecto a débito fiscal IVA, al impuesto de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Segundo: Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración del artículo 132 incisos 14 y 15 del Código Tributario. Explica que los jueces solo consideraron como medio de prueba la contabilidad fidedigna de la contribuyente, sin considerar los otros medios de prueba presentados por la reclamante, en circunstancias que la ley señala que debe de manera preferente darle valor a ella, pero no desestima otros antecedentes que puedan aportarse. Es así, que los medios de prueba aportados, distintos a la contabilidad, dan cuenta del origen de los fondos e inversiones reclamados que demuestran la realidad tributaria del reclamante.

Tercero: Que la sentencia impugnada, revoca la de primer grado, que en lo pertinente establece que la documentación presentada por el contribuyente no es idónea para acreditar la renta efectiva de los períodos tributarios materia de las liquidaciones, desde que la manera de determinar fehacientemente la renta líquida imponible en este caso es mediante la contabilidad completa, y quedó establecido que la contabilidad de la reclamante no reflejó la realidad de los hechos económicos de su empresa, por cuanto no se ajustaba a prácticas contables adecuadas, constituyendo una infracción tributaria que amerita la emisión de las liquidaciones reclamadas por parte del Servicio de Impuestos.

Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la procedencia del débito fiscal IVA y la forma de determinación de la renta de los períodos tributarios indicados en las liquidaciones reclamadas y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 253, en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 250.

A los folios N° 65400-2018 y 65815-2018, a todo, téngase presente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

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