Servicio de Impuestos Internos con Proelec S.P.A.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28384-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 sep 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por PROELEC S.P.A. contra sentencia que confirmó multas por delitos tributarios (artículo 97 N°4 del Código Tributario) por uso de facturas falsas y evasión de impuestos.
Hechos
PROELEC S.P.A. fue denunciada por el SII por delitos tributarios: declaraciones falsas sobre IVA, incremento fraudulento de crédito fiscal mediante facturas falsas del proveedor 'Vásquez Hermanos Limitada' en períodos 2013-2014, y obtención de devoluciones indebidas. El Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago confirmó el Acta de Denuncia N°3 (19 de marzo 2015) con multas por $33.039.618 total. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia el 23 de septiembre 2015. PROELEC dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza el argumento de infracción de normas reguladoras de la prueba (artículos 132 inciso 14° Código Tributario y 1698 Código Civil), señalando que el primero no es norma de prueba sino cuestión de valoración discrecional de jueces de instancia no revisable por casación, y el segundo no rige en derecho administrativo sancionador. Respecto a las normas sustantivas, estima probados los hechos: uso sistemático de facturas material e ideológicamente falsas, aumentos indebidos de crédito fiscal, y perjuicio cuantificado en $11.438.420 por IVA y $17.345.241 por Renta AT 2014. Sostiene que la determinación del monto del perjuicio no se altera por rectificaciones posteriores del contribuyente, que solo operan como atenuante. Concluye que se cumplen todos los requisitos de los tipos infraccionales y que no se demostró error de derecho sustantivo con influencia decisiva.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo interpuesta por PROELEC S.P.A. Quedan firmes las multas confirmadas por la Corte de Apelaciones: $17.345.241 (inciso 1° artículo 97 N°4), $11.438.420 (inciso 2°) y $4.255.957 (inciso 3°), por delitos tributarios.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 28.384-15 de esta Corte Suprema, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, por resolución de veintisiete de mayo de dos mil quince confirmó el Acta de Denuncia N°3, de fecha 19 de marzo de 2015, practicada contra PROELEC S.P.A. por los delitos tributarios descritos y sancionados en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y aplica a la denunciada una multa de diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y un pesos ($17.345.241.-), equivalente al 100% del perjuicio causado por la comisión de la infracción tributaria del inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario; una multa de once millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinte pesos ($11.438.420.-), equivalente al 100% del perjuicio causado por la comisión de la infracción tributaria del inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario; y una multa de cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete pesos ($4.255.957.-), equivalente al 100% del perjuicio causado en la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el inciso tercero del artículo 97 N° 4 de ese mismo texto legal, respecto al perjuicio relativo a la devolución indebida año tributario 2014.
Apelada esta sentencia por la contribuyente denunciada, por fallo de veintitrés de septiembre de dos mil quince, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.
Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, se denuncia la infracción de los artículos 97 N° 4 , incisos 1 ° , 2 ° y 3 ° , 132 , inciso 14 ° , 148 y 161 del Código Tributario, 20 N° 3 y 50 y ss . de la Ley sobre Impuesto a la Renta , 1698 del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil.
Expresa el recurso, aludiendo a la infracción a las "normas reguladoras de la prueba", que la sentencia no valora la prueba documental de su parte y hace un razonamiento superficial en relación a ésta que no contradice lo señalado en cuanto al real perjuicio fiscal. Además se altera el onus probandi que recae en la denunciante.
En lo concerniente a la "infracción de las normas sustantivas", indica que "está suficientemente acreditado en autos que el perjuicio asciende a la suma de $7.095.292, con las rectificaciones y documentación acompañada en autos con fecha 11 de mayo de 2015, por medio de la cual se cancela la suma de $4.037.405, no obstante ello" el tribunal concluye que el perjuicio respecto del IVA fue de $11.438.420.
Señala también que la conducta fiscalizada no reúne en la especie los requisitos del tipo ya que el perjuicio no es cuantificable ni se ha determinado su magnitud, por lo que el hecho no es punible ni puede aplicarse la multa. Asimismo, cuestiona la sentencia "porque expresa que la renta del año tributario 2014, el perjuicio fiscal asciende al monto de $17.345.241.-, señalado por el SII en su Acta Denuncia, lo que no ha sido controvertido por las partes".
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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