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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 231193-20235 dic 2023

Inversiones Transcorp Limitada con Dirección de Grandes Contribuyentes

TribunalCorte Suprema
Rol231193-2023
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 dic 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo (m)
MinistrosDiego Munita Luco · Mario Carroza Espinosa · María Letelier Ramírez · Eduardo Morales Robles · María Melo Labra

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible la casación deducida por el SII contra confirmación de la Corte de Apelaciones, por defecto formal en la fundamentación del recurso que no identifica específicamente los errores de derecho ni su influencia sustancial en lo dispositivo.

Hechos

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago resolvió un reclamo de Inversiones Transcorp Limitada en materia tributaria. La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 7 de septiembre de 2023, confirmó lo resuelto por el tribunal tributario. El Servicio de Impuestos Internos, a través de su abogado Ariel Cuevas Bustos, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, denunciando infracción de artículos 132 y 21 del Código Tributario, y artículos 2, 20, 29 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina el cumplimiento de requisitos formales de admisibilidad del recurso conforme a los artículos 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil. Constata que el escrito recursal no desarrolla específicamente qué principios de la sana crítica fueron infringidos ni cómo esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo. El SII solo expresa disconformidad con la valoración de la prueba y las conclusiones de los tribunales inferiores, sin articular argumentación de infracción legal que hubiese impactado en la decisión. La Corte reitera que los hechos fijados correctamente por los jueces del fondo son inamovibles en casación y que la revisión de prueba no es procedente sin demostración de vulneración específica de principios de sana crítica. Concluye que el recurso carece de fundamento manifiesto al pretender alterar los supuestos de hecho mediante denuncias de infracción de ley sin desarrollo adecuado.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el SII, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 7 de septiembre de 2023 que confirmó lo resuelto por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Ariel Cuevas Bustos, en representación del Servicio de Impuestos Internos y en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto, así como denuncia infringidos los artículos 132 del Código Tributario, en relación con el artículo 21 , ambos del Código Tributario, y los artículos 2 , 20 , 29 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Transcribe prueba, preceptos, para en lo que al artículo 132 del Código Tributario se refiere, señalar lo pertinente respecto a la sana critica, pero sin que desarrolle que principio específico de aquella se ve amagado con lo resuelto en el fallo objeto de análisis, sino que lo que hace es arribar a conclusiones distintas a las que se leen de la sentencia de primera confirmada por la de segunda instancia y que se traducen básicamente en su disconformidad con lo resuelto, de la valoración de la prueba, y no una denuncia de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo resuelto.

Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado.

Sexto: Que dicho lo anterior, es pertinente recordar, que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, a las probanzas aportadas por las partes, a la interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos si no se señala que en la valoración de la prueba se hubiese infringido algún principio especifico de la sana critica que hiciere variar los hechos y de esa manera lo resuelto; circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las transgresiones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión de rechazar el reclamo.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Ariel Cuevas Bustos, en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 2 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 29 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Error de derecho/Influencia sustancialTribunal Tributario y Aduanero (TTA)No indica forma en que error de derecho influye en lo dispositivo del falloDisconformidad con lo resuelto

Cómo resuelve este tribunal

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