Inmobiliaria e Inversora Prima LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2840-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo contra sentencia que deniega devolución de saldo a favor por impuesto a la renta 2006, al no haberse acreditado la pérdida tributaria declarada; tribunal determina que recepción a prueba es facultativa y contribuyente no aportó antecedentes necesarios.
Hechos
Inmobiliaria e Inversora Prima Ltda. reclamó contra Resolución N° 5727 del SII que le deniega devolución de $44.381.469 por pago provisional de Impuesto a la Renta Primera Categoría año 2006 (utilidades absorbidas), al no acreditarse pérdida tributaria de $295.876.463. Tribunal Tributario rechazó el reclamo sin abrir término probatorio. Corte de Apelaciones confirmó fallo de primera instancia. Contribuyente dedujo casación en forma y fondo en esta Corte Suprema.
Considerandos clave
Tribunal rechaza alegación de error por no recibir causa a prueba: artículo 132 Código Tributario establece facultad discrecional del Director Regional, no obligación, y sentencia de primer grado justifica rechazo por no aporte de documentación autorizada del SII ni respaldo de partidas. Respecto a vulneración de artículos 342, 346 y 348 CPC, tribunal señala que casación en fondo no puede revisar cuestiones de apreciación de prueba. Descarta vulneración del artículo 19 N° 3 CPR (derecho a defensa) pues contribuyente no proporcionó antecedentes necesarios, lo que no constituye vulneración de defensa. Además, normas denunciadas no son decisorias de litis; recurso no cumple requisitos de precisión exigidos por derecho estricto.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Inmobiliaria e Inversora Prima Ltda. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario en todas sus partes.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 2840-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por el contribuyente Inmobiliaria e Inversora Prima Limitada, se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, por el que se resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo interpuesto contra la Resolución N° 5727, en que se deniega la devolución solicitada por el contribuyente de un saldo a favor ascendente a $44.381.469, por concepto de pago provisional por Impuesto a la Renta de Primera Categoría del Año Tributario 2006, de utilidades absorbidas, al no haberse acreditado la pérdida tributaria declarada por la suma de $295.876.463.-
A fojas 264 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia en un primer acápite que la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho al decidir que la recepción de la causa a prueba es una facultad con la que cuenta el Director Regional al actuar como juez tributario, en circunstancias que en el presente caso debió hacerlo por imperativo legal.
Señala que la infracción denunciada se verifica porque el artículo 132 del Código Tributario establece expresamente en su inciso primero que se debe recibir la causa a prueba siempre que existan antecedentes que deban ser ponderados, como ocurre en estos autos, desde que se plantea una controversia referida a elementos fácticos, los que debían ser acreditados por el contribuyente conforme lo dispuesto por el artículo 21 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO: Que en un segundo capítulo denuncia la infracción de los artículos 342 , 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil, a los que se les atribuye la calidad de leyes reguladoras de la prueba, que habrían sido vulnerados, pues, al existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, correspondía que éstos fueran acreditados o desvirtuados por las partes, de forma tal que al impedírsele probar que la pérdida tributaria correspondiente al Año Tributario 2006 era la situación fáctica que permitía la devolución de los pagos provisionales, por utilidades absorbidas realizadas en el mismo período tributario, ha quedado en la indefensión y sin la posibilidad que los jueces del grado pudieren arribar a una convicción distinta de la concluida por el juez de primera instancia, ya que no se le otorga la oportunidad procesal para hacerlo. Agregando que la prueba documental aportada por su parte al momento de presentar el reclamo no fue considerada.
TERCERO: Que, finalmente, el recurrente sostiene que se ha vulnerado el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, yerro que a su entender se manifiesta porque la sentencia dictada en primera instancia no contó con un proceso previo legalmente tramitado, porque no se recibió la causa a prueba, lo que acarreó que el contribuyente no pudiera tener una adecuada defensa, toda vez que se vio privado de la producción de la prueba necesaria, libre y eficaz que demostrara las pretensiones que hizo valer en su reclamo.
CUARTO: Que al explicar la forma cómo los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurrente indica que la correcta aplicación de las normas infringidas habría permitido concluir que era absolutamente necesaria la recepción de la causa a prueba y, en tal caso, lo que la Corte de Apelaciones tuvo que resolver fue que los autos debían volver a primera instancia para que se abriera un término probatorio.
Normas citadas
Descriptores
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